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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 7 de febrero de 2018 Pág. 8741

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO de notificación de sentencia y auto de aclaración (PO 4656/2013-E).

Procedimiento: PO procedimiento ordinario 0004656/2013-E

Sobre urbanismo

De Isabel Meirama Barral, Comunidad Hereditaria de Arturo Juan Fernández Carballeira

Abogada: Ana María Pérez Rouco

Procuradora: Alicia Lodos Pazos

Contra: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Ayuntamiento de Oleiros

Abogado: letrado de la Comunidad, Carlos Javier Hernández López

Procurador: Javier Garaizábal García de los Reyes

En el procedimiento ordinario arriba indicado se ha acordado librar el presente edicto, a fin de que se publique en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 8.2.2017, así como de la parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 4.7.2017.

Texto. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta. Sentencia número 205/2017. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1º. Haber lugar al recurso de casación 1119/2016 interpuesto por la representación procesal de Isabel Meirama Barral contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, en el recurso nº 4556/2013, que se casa y anula. 2º. Estimar, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Isabel Meirama Barral contra la Orden de 3 de julio de 2013 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia por la que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación de Oleiros, en el polígono 16 Rúa das Viñas, que anulamos en el particular relativo al itinerario peatonal de acceso al equipamiento público EQ-1 del referido polígono. 3º. No hacemos expresa imposición sobre las costas de este recurso de casación ni sobre las de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente Mariano de Oro Pulido y López, estando constituido la Sala de Audiencia de lo que, como letrada de la Administración de justicia, certifico.

Auto de aclaración. La sala acuerda: rectificar la sentencia dictada por esta sala el 8 de febrero de 2017 en el presente recurso de casación nº 1119/2016, donde figura: «…recurso contencioso-administrativo nº4556/2013…» y «…recurso nº4556/2013… Deberá constar: «…recurso contencioso-administrativo nº 4656/2013…» y «…recurso nº 4656/2013…». Así se acuerda y firma. Publicación. Leida y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado ponente Mariano de Oro Pulido y López, estando constituida la sala en audiencia pública, de lo que, como letrada de la Administración de justicia, certifico.

La letrada de la Administración de justicia