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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 6 de febrero de 2018 Pág. 8284

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de febrero de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

Las organizaciones sindicales SPJ-USO, AXG-CUT, UGT, CSIF, STAJ, CIG y CC.OO. convocaron huelga indefinida, desde el día 7 de febrero de 2018, durante toda la jornada laboral, en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga. El artículo 496.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone a su vez que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los/las funcionarios/as públicos/as, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de justicia.

Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución española, el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de justicia en los aspectos cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a este departamento ejercer las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación tras oír el comité de huelga.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En este sentido, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia recaída en la materia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guarda de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en la orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a los ciudadanos, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva, así como aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Asimismo, esta Administración tiene en cuenta, igualmente, los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Así pues, en la determinación del alcance de los servicios mínimos que se fijan se tienen en consideración las concretas características que concurren en la presente convocatoria, que se señalan a continuación y, particularmente, la duración indefinida de la misma, circunstancia esta que marca una sustancial diferencia respecto a las jornadas puntuales de huelga convocadas en diciembre de 2017 y enero de 2018, que se concretaba en tres días, por otra parte no consecutivos. Es precisamente esta diferencia sustancial la que justifica la modificación de los servicios mínimos fijados en las órdenes de esta consellería, de 29 de noviembre de 2017 y 24 de enero de 2018, para las convocatorias previas antes citadas.

Se pretende, pues, una proporcionalidad entre el servicio esencial que es necesario prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, convocada esta vez con carácter indefinido. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios que se exponen a continuación de forma general, con independencia de la justificación concreta que, para cada tipo de órgano o jurisdicción, se establece en el anexo de esta orden.

Para garantizar la prestación de los antedichos servicios esenciales, por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en el anexo, para lo que se tiene en cuenta el carácter indefinido de la huelga, la extensión territorial y las diferentes dotaciones de personal en función del órgano concreto, las distintas funciones de los distintos cuerpos, en su caso, así como las distintas ubicaciones de los órganos en los edificios judiciales según la localidad y la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.

En este sentido, se tiene en cuenta, igualmente, la distinción entre órganos jurisdiccionales y aquellos órganos que no lo son; órganos en los que, o bien no se establecen servicios mínimos, como es el caso de los servicios comunes de atención a la ciudadanía, o bien los servicios que se fijan son inferiores que los establecidos en los primeros, por cuanto estos atienden a los bienes jurídicamente objeto de mayor protección.

Además, las diferencias de dotaciones existentes en los órganos judiciales, en función de las distintas órdenes jurisdiccionales, de las necesidades de estos y de las funciones a las que atienden, o de su localización en las distintas localidades, entre otras razones, justifican que no exista una uniformidad total en la fijación del número de funcionarios que deben constituir los mencionados servicios mínimos.

Asimismo, las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de funcionarios de los distintos cuerpos, imprescindibles para garantizar estos servicios esenciales. En este sentido, los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se consideran precisos para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, caso del Imelga o juzgados de paz; o bien esta Administración entiende suficiente, casi en la totalidad de los restante supuestos, que el funcionario designado servicio mínimo sea compartido por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Sólo en aquellos supuestos en los que, bien por existir un único órgano por jurisdicción o en la localidad o por las materias a las que este atiende, como violencia sobre la mujer, se estima necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.

Se debe señalar, asimismo, que en los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, fijando dotaciones mínimas para cada caso, estableciendo así que el funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia, en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados.

Por otra parte, y en aras a la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración, con respecto a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, estimó que el servicio mínimo, en aquellos órganos donde podrían atenderse los servicios esenciales con la presencia de un único funcionario, que son la regla general, podría designarse tanto de un cuerpo como de otro, estableciendo, con carácter excepcional, la necesidad de un funcionario tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, como sucede en los juzgados del penal, vigilancia penitenciaria o violencia sobre la mujer, por cuanto los asuntos que atienden afectan a los bienes jurídicos más protegidos por el ordenamiento vigente, como puede ser la libertad. Se debe señalar, por último, al respecto, que si bien en los registros civiles exclusivos no se estimó necesaria en la dotación el funcionario de auxilio judicial, sí se estima precisa la designación de dos gestores o tramitadores, tanto para las funciones relacionadas con defunciones, como para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial, por el volumen de los servicios de este carácter que prestan los citados órganos.

En conclusión, por tanto, como regla general esta Administración, en aras a la protección del derecho de huelga, no fijó servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales, estableciendo, en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designan funcionarios del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos o se comparten estos funcionarios por distintos órganos judiciales y, con respecto a los funcionarios de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece, como norma general, la suficiencia de un funcionario de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa.

En virtud de lo expuesto, oído el comité de huelga en reunión del día 2 de febrero de 2018, en el ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia, que se iniciará el próximo día 7 de febrero de 2018 y que se extenderá desde dicha fecha con carácter indefinido, en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos que la motivan.

Artículo 4

El ejercicio del derecho de huelga comportará las deducciones salariales correspondientes en quien lo ejercite, de conformidad con la normativa de aplicación.

Disposición final

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

1. Tribunales.

A) Tribunal Superior de Justicia.

1.1. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

– 1 gestor o 1 tramitador que preste servicios en cada una de las respectivas secciones y 1 auxilio judicial para todas las secciones.

1.2. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

– 1 gestor o 1 tramitador que preste servicios en cada una de las respectivas secciones y 1 auxilio judicial para todas las secciones.

1.3. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

– 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio judicial.

1.4. Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Superior de Justicia.

– 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio judicial.

1.5. Secretaría de Gobierno.

– 1 gestor o 1 tramitador.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, causas con preso, actuaciones relativas la violencia doméstica y de género, apostillas, o procesos declarados de carácter urgente por la legislación procesal tales como despidos colectivos.

En el caso de la Secretaría de Gobierno, órgano que se encarga de las apostillas, estableciese el mínimo, un funcionario, que se estima suficiente para atender los servicios esenciales. Este podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras a garantizar una mayor protección del derecho de huelga.

Respecto a la Oficina de Registro y Reparto se fija la dotación de servicios mínimos tipo, con un funcionario que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras a garantizar esta mayor protección del derecho de huelga, para realización de las funciones de registro y reparto de los asuntos en los que venza un plazo preestablecido. Además, contará con un funcionario de auxilio judicial.

En el caso de las salas, dado que operan por secciones, se estima necesario que en cada una de ellas exista un funcionario del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo estas secciones un único funcionario de auxilio, que deberá atender los servicios mínimos de todas las secciones de la sala. En el caso de la Sala de lo Civil y Penal, toda vez que no opera en secciones, se fija un funcionario de auxilio único para la citada sala.

B) Audiencias provinciales.

1.1. Secciones civiles de las audiencias provinciales.

– 1 gestor o 1 tramitador por cada una de las respectivas secciones y 1 funcionario de auxilio por cada 2 secciones o fracción.

1.2. Secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales.

– 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio por cada una de las respectivas secciones.

1.3. Oficinas de registro y reparto de las audiencias provinciales.

– 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio judicial.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en lo que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, atención de sala en causas con preso, medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...), en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer, o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades...).

En el caso de la Oficina de Registro y Reparto se fija, tal y como se expuso en la orden, los servicios mínimos tipo, con un funcionario que podrá ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras a garantizar una mayor protección del derecho de huelga, así como un funcionario del cuerpo de auxilio judicial.

En el caso de las audiencias provinciales, que se estructuran en secciones, alguna de las cuales no se ubica en la capital de provincia como sucede con las de Santiago de Compostela o Vigo, se estima necesario, en el caso de las secciones civiles, que en cada una de ellas exista un funcionario del cuerpo de gestión o tramitación, compartiendo cada dos secciones a un único funcionario de auxilio, estableciéndose que, sólo en el caso de ser el número de secciones impar, un funcionario de auxilio deberá atender a una única sección.

En el caso de las secciones penales y mixtas, tal y como sucede con los restantes juzgados que atienden asuntos de jurisdicción penal, que protege los bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento vigente y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados se aparta de la regla general en lo tocante a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, estableciendo la necesidad de un funcionario de cada uno de estos cuerpos. Asimismo, se fija un funcionario de auxilio por cada respectiva sección.

2. Juzgados.

2.1. Juzgados que actúen de guardia. Tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial.

2.2. Registros civiles exclusivos. 2 gestores o 2 tramitadores para la sección de defunciones, y 2 gestores o 2 tramitadores para el resto de las funciones del registro.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones del Registro Civil que tengan carácter esencial.

En los registros civiles exclusivos no se estimó necesaria en la dotación el funcionario de auxilio judicial. Respecto a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, sí se estima precisa la designación de dos gestores o tramitadores para atender aquellos servicios esenciales relacionados con defunciones, por el carácter esencial de la expedición de certificaciones en esta materia, y dos gestores o tramitadores para las restantes actuaciones de carácter urgente consideradas servicio esencial que se agrupan.

2.3. Juzgados de primera instancia.

1 gestor o 1 tramitador por cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción. En los juzgados de primera instancia con competencias en materia de familia, 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio; y en los juzgados de primera instancia con competencias en materia de registro civil, 1 gestor y 1 tramitador.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, actuaciones propias del Registro Civil, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes cuya demora dificultase la efectividad de la tutela judicial, procesos en materia de familia, internamientos o atención a las salas de vistas.

Respecto a la concreta justificación del número de efectivos, la dotación de servicios mínimos sigue, tal y como se expuso en la exposición de motivos de la orden, la pauta general: un funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción. Este mínimo, no obstante, se incrementa en aquellos juzgados que tienen atribuidas competencias en materia de familia, donde se ven afectados los derechos de los menores, entre otros, así como en los que tengan funciones de registro civil.

2.4. Juzgados del mercantil (exclusivos):

– 1 gestor o 1 tramitador para cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación. Radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en las que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil, embargos preventivos de buques, medidas cautelares cuya demora dificultase la efectividad de la tutela judicial tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

2.5. Juzgados de instrucción.

Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En el resto de juzgados: 1 gestor o 1 tramitador para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción. En los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer la dotación será 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, o adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (peticiones de libertad provisional, alejamientos, prisión provisional...).

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción. Exclusivamente se apartan de esta regla general aquellos juzgados que estén de guardia, en los que, tal y como ya se expuso y justificó con anterioridad, deben contar con la dotación habitual durante la prestación de este servicio, y aquellos que tengan competencias en materia de violencia sobre la mujer, donde por los bienes jurídicos protegidos y el carácter esencial de gran parte de sus actuaciones, los servicios mínimos deben incrementarse en un funcionario más por cuerpo, en atención, asimismo, a las distintas funciones atribuidas a cada uno de ellos.

2.6. Juzgados del penal.

– 1 gestor y 1 tramitador para cada juzgado, y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de garantizar la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de esta manera las vistas con preso señaladas, así como de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.

Toda vez que la jurisdicción penal protege los bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en los juzgados del penal se aparta de la regla general en lo tocante a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, estableciendo la necesidad de un funcionario de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante a los funcionarios de auxilio judicial, no obstante, la dotación de los servicios mínimos sigue el tipo fijado con carácter general, un funcionario por cada dos juzgados o fracción.

2.7. Juzgado de menores.

– 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio judicial.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores...), celebración de vistas con menor sujeto a medida de internamiento o tramitación de permisos extraordinarios.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal. El auxilio judicial es único por juzgado toda vez que sólo existe un único juzgado de menores en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

2.8. Juzgados de lo contencioso-administrativo.

– 1 gestor o 1 tramitador en cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, o adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (como autorizaciones de entrada en domicilio, autorizaciones en materia sanitaria...), procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

2.9. Juzgados de lo social.

– 1 gestor o 1 tramitador en cada juzgado y 1 auxilio para cada 2 juzgados o fracción.

Justificación. Radica en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial, procesos de conflictos colectivos, impugnaciones de altas médicas, vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, o procedimientos para el ejercicio de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente.

Respecto a la concreta dotación de los servicios mínimos, igualmente en este supuesto se estableció, tal y como consta en la exposición de motivos de la orden, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: un funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

2.10. Juzgado de vigilancia penitenciaria.

– 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los internos, así como de tutelar los derechos de los presos.

Respecto a la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó respecto a los juzgados de lo penal, y toda vez que los juzgados de vigilancia penitenciaria garantiza bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico y, esencialmente, bienes personalísimos y primarios como, entre otros, la libertad de las personas, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aparta de la regla general en lo tocante a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, estableciendo la necesidad de un funcionario de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante a los funcionarios de auxilio judicial, se establece un funcionario como servicio mínimo, toda vez que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

2.11. Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer.

– 1 gestor, 1 tramitador y 1 auxilio.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones: actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia.

Respecto a la justificación de la concreta dotación de efectivos, al igual que se motivó respecto de los juzgados del penal o de los de vigilancia penitenciaria, en los que la dotación de servicios mínimos también es coincidente, y toda vez que estos juzgados especializados de la orden penal garantizan bienes jurídicos especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico, el número de efectivos fijados en estos juzgados se aparta de la regla general en lo tocante a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, estableciendo la necesidad de un funcionario de cada uno de estos cuerpos. En lo tocante a los funcionarios de auxilio judicial, se establece un funcionario como servicio mínimo, toda vez que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

2.12. Juzgados de primera instancia e instrucción de cada localidad.

Los juzgados de guarda tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

En el resto del juzgados:

– En localidades con 2 juzgados: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia.

– En localidades con 3 juzgados: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado y 1 auxilio compartido para los 2 juzgados que no estén de guardia.

– En localidades con 4 juzgados: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado y 1 auxilio para los 3 juzgados que no estén de guardia.

Justificación. Al tratarse de órganos con competencias en materia civil y penal, y con funciones concurrentes, en su caso, de registro civil y/o de violencia sobre la mujer, la justificación se fundamenta en la necesidad de atender aquellas actuaciones, civiles y penales, en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, así como de atender causas con detenidos o presos, actuaciones urgentes de registro civil o de violencia sobre la mujer y adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, entre otras cuestiones.

En el establecimiento de los servicios mínimos de los juzgados de primera instancia e instrucción se hace un tratamiento individualizado, diferenciando aquellos partidos judiciales con dos, tres o cuatro juzgados, fijando las mínima dotaciones para cada caso, estableciendo así que el funcionario de auxilio judicial será compartido para todos los juzgados, sean estos partidos de tres o cuatro juzgados, e inclusive compartido el auxilio judicial del juzgado de guardia, en el supuesto de partidos judiciales con dos juzgados. Respecto a la fijación de un funcionario del cuerpo de tramitación y de gestión, sigue la misma pauta que los juzgados de la jurisdicción penal, por cuanto en este caso no sólo puede atender servicios esenciales relacionados con el registro civil sino también aquellos relacionados, tal y como se expuso con anterioridad, con los bienes jurídicos objeto de superior protección.

3. Servicios.

3.1. Oficinas de registro y reparto de los decanatos.

– A Coruña y Vigo: 3 de gestión o de tramitación y 1 auxilio.

– Ferrol y Lugo: 1 de gestión o 1 de tramitación.

– Santiago, Ourense y Pontevedra: 2 de gestión o de tramitación y 1 auxilio.

– En los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción que realizan dichas funciones, 1 gestor o 1 tramitador.

Justificación. Se fundamenta en el hecho de que trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley.

En la asignación del número de efectivos en servicios mínimos se tiene en cuenta el volumen de registros diferentes en cada partido judicial, así como el número de efectivos que vienen realizando estas funciones con carácter general. En este sentido, aquellos decanatos cuyo número de registros supera, con carácter general, los 10.000 registros mensuales, se fijan unos servicios mínimos de 3 gestores o tramitadores. En aquellos con un número de registros superior, de media, a los 7.000, se fijan 2 gestores o tramitadores; y, por último, aquellos con un número de registros inferior, la dotación mínima: 1 gestor o tramitador. Igualmente en los decanatos de los juzgados de primera instancia e instrucción se fija el mínimo, un funcionario de gestión o tramitación. En todos estos servicios mínimos se mantiene la pauta general por la que el funcionario puede ser tanto del cuerpo de gestión como de tramitación, en aras a garantizar el derecho de huelga del personal. Respecto a los funcionarios de auxilio establecidos como servicios mínimos, se debe señalar que Ferrol y Lugo no han fijado este servicio por cuanto no cuentan tampoco habitualmente con un funcionario de este cuerpo.

3.2. Servicios comunes de actos de comunicación y ejecución.

– 1 de gestión, 1 de tramitación y 1 auxilio.

Justificación. Radica en la necesidad de asegurar la realización de actos de comunicación de carácter urgente.

La concreta dotación de servicios mínimos se aparta del tipo mínimo que permite un funcionario de gestión o de tramitación, toda vez que se estima necesaria la presencia de un funcionario de cada uno de estos cuerpos, en atención a las funciones encomendadas en estos servicios, como sucede con la Comisión Judicial. Asimismo, se debe señalar que este servicio presta asistencia a todos los órganos del partido judicial en el que están constituidos.

4. Fiscalía.

Además del personal que le corresponda al servicio de guarda:

– Fiscalía de la Comunidad Autónoma: 1 gestor o tramitador y 1 auxilio.

– Fiscalía provincial: 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio; y a mayores, 1 gestor o 1 tramitador para la fiscalía de menores.

– Fiscalía de área: 1 gestor o 1 tramitador y 1 auxilio.

– Secciones territoriales de la fiscalía: 1 funcionario.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de, entre otras cuestiones, garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional.

Respecto a la concreta dotación de servicios mínimos, se señala que sigue la pauta del tipo mínimo, tal y como consta en la exposición de motivos, excepto en la fiscalía provincial, por cuanto se designa un funcionario a mayores en orden a garantizar aquellos servicios esenciales relacionados con los menores, y en las secciones territoriales, donde se establece el mínimo para permitir la apertura del servicio: un funcionario.

5. Instituto de Medicina Legal de Galicia.

– En cada subdirección del Imelga, el equipo del personal que presta el servicio de guardia y 1 tramitador.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género, asistir en los internamientos, autopsias, para atender aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, así como la redacción de informes urgentes, entre otros.

La dotación de los servicios mínimos es, por tanto, el personal que presta el servicio de guardia y, asimismo, un funcionario del cuerpo de tramitación, por cuanto el Imelga no cuenta con funcionarios de gestión, para dar soporte, registrar y dar trámite a aquellas actuaciones urgentes descritas con anterioridad que puedan constituir servicio esencial.

6. Juzgados de paz.

– 1 gestor o 1 tramitador.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de garantizar la apertura y el servicio esencial que les es propio en la materia, principalmente de registro civil.

Respecto a la dotación, también en este supuesto se fija la dotación mínima, un funcionario por juzgado de paz, con la finalidad de garantizar la apertura del servicio, dado que la ausencia de este único funcionario implicaría la paralización del servicio, asegurando así las funciones de certificación que le son propias en materia de registro civil.