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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7294

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para proyectos de expansión comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal, y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento IN228A).

BDNS (Identif.): 382523.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.go.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

1.1. Para actuaciones de puesta en marcha de proyectos de expansión comercial:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

– Que, teniendo la condición de peme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

1.2. Para actuaciones de puesta en marcha de proyectos piloto pop up para la expasión comercial:

– Los comerciantes que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1.1.

– Los comerciantes que realicen la actividad comercial en línea con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia que cuenten con un mínimo de dos años de actividad comercial ininterrumpidamente y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II.

– Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que constituya la actividad principal del solicitante de forma ininterrumpida en los dos últimos años, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para proyectos de expansión del sector comercial y nuevas fórmulas de comercialización en el sector comercial y artesanal.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

Se destina un total de 1.000.000 de euros de la aplicación presupuestaria 09.30.751A.770.1.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria