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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2018 Pág. 6749

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 556/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 556/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Solar Lavandeira contra Meco Solar 5, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 601/2017

Procedimiento ordinario 556/2016

Sobre: ordinario

Demandante: Javier Solar Lavandeira

Graduado social: Pablo Castro Wagner

Demandados: Fogasa, Meco Solar 5, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa,

En Santiago de Compostela a 18 de diciembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como procedimiento ordinario (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de conceptos salariales) bajo el número 556/2016, en las que es parte demandante Javier Solar Lavandeira, asistido por el letrado Sr. Castro Wagner, y son partes codemandadas la mercantil Meco Solar 5, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre de su majestad el rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente (por desestimarse la petición del devengo del 10 % del interés anual por mora en el pago ex artículo 29.3 del ET ya que del principal impagado deben extraerse para el cálculo del citado interés los conceptos que no son salariales –que son, el plus de transporte, la indemnización IRPF (este concepto en alguna de las mensualidades de las ahora reclamadas, dicho sea de paso), las dietas, la media dieta y los gastos nóm.–; y por desestimarse también la condena en costas a la parte codemandada) la demanda presentada por Javier Solar Lavandeira, asistido por el letrado Sr. Castro Wagner, frente a la mercantil Meco Solar 5, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 4.142,48 euros en concepto de nóminas devengadas e impagadas desde el mes de abril de 2015 al mes de junio de 2015 y la diferencia salarial entre lo devengado y lo abonado en el mes de julio de 2015 (según el desglose detallado del hecho probado tercero de la presente) más el interés del 10 % sobre el casi del principal ahora adeudado por mora en el pago de salario ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en relación con la definición del artículo 26 del mismo Estatuto de los trabajadores, debiendo sustraer para el cálculo del principal las cantidades que procedan y se calculen por el trabajador en ulterior fase de ejecución de sentencia relativas a los conceptos siguientes: el plus de transporte, la indemnización IRPF (este concepto en alguna de las mensualidades de las ahora reclamadas, dicho sea de paso), las dietas, la media dieta y los gastos nóm.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que alcance al Fondo de Garantía Salarial.

Que no procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de condena al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de notificación de la presente, de acuerdo con el sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, dentro de los límites exigidos por el artículo 190 de la LRJS, los siguientes y los concordantes del mismo texto legal y previa consignación legalmente fijada en la cuenta de depósitos de este juzgado habilitada a tal efecto. 

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Meco Solar 5, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia