Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 29 de enero de 2018 Pág. 6348

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 3 de octubre de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general su convocatoria y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La prestación de estos servicios está cofinanciada al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: Mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: Promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (....).

Actuación 3.4.1.5-Identificación de oportunidades y prestación de servicios para la profesionalización, modernización y reconfiguración de negocio, procesos, organización e inteligencia competitiva.

Segundo. Convocar las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas (Programa Re-accionaTIC), para el ejercicio 2018, que tienen la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Procedimiento IG401C).

Tercero. Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria

Inicio del plazo

Fin del plazo

2018.1

El día seguinte al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

1.3.2018

2018.2

5.3.2018

19.4.2018

2018.3

23.4.2018

7.6.2018

2018.4

11.6.2018

31.7.2018

Cuarto. La distribución de servicios ofertados en cada convocatoria será la siguiente:

Servicio

2017.3

2018.1

2018.2

2018.3

Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0

50

17

17

16

Servicio de seguimiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0

16

5

5

5

Servicio de generación de modelos y simulación industrial

2

1

1

1

Las empresas que, cumpliendo las condiciones para ser beneficiarias, resulten rechazadas en una convocatoria debido al agotamiento de los servicios previstos podrán presentar nueva solicitud en convocatorias posteriores.

Los servicios que resulten excedentes de una convocatoria, o aquellos provenientes de la prórroga de contratos o nueva contratación de servicios por parte del Igape, podrán ser reasignados a convocatorias posteriores mediante modificación de esta resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico
y soporte en la implantación de soluciones de Industria 4.0 para su realización
en empresas gallegas (programa Re-accionaTIC), cofinanciados
por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa
operativo Feder Galicia 2014-2020

Las empresas necesitan reinventarse continuamente para dar respuesta a los retos del mercado. La aportación de conocimiento externo, junto con metodologías y herramientas de trabajo, es necesaria para promover el cambio. Sin embargo, las pymes se encuentran con dificultades a la hora de acceder a servicios profesionales especialmente adaptados a sus necesidades: el coste de los servicios, junto con la incertidumbre por los resultados y la dificultad de seleccionar prestadores de servicios adecuados, impiden en muchos casos la ejecución de los necesarios proyectos de mejora.

El Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante Igape) tiene entre sus funciones de creación y establecimiento el desarrollo y oferta de un catálogo propio de servicios de diagnóstico, apoyo y mejora competitiva dirigidas a las pymes. La oferta de estos servicios pretende mejorar el futuro de las empresas gallegas mediante la adquisición de nuevas competencias que les permitan disfrutar de ventajas competitivas permanentes.

La Agenda de Competitividad Industrial Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. La prestación de servicios especializados de asesoramiento que apoyen el desarrollo estratégico de las pymes se encuentra encuadrada en el plan de impulso a las personas y organizaciones, dentro del enfoque estratégico «Profesionalización de las pymes».

A la hora de diseñar el instrumento de apoyo más adecuado, se optó por contratar, mediante procedimiento abierto (PA 1/16 «programa Re-accionaTIC»), la ejecución de un número amplio de servicios, para a continuación ofertarlos al tejido empresarial. Las empresas que soliciten un servicio deberán pagar al Igape el importe establecido en esta base reguladora en concepto de cofinanciación privada. La diferencia entre el coste de cada servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie y su concesión respetará los límites establecidos para las ayudas en régimen de minimis según las definiciones de los reglamentos de la UE aplicables en cada caso.

La contratación directa por el Igape de los servicios ofertados aporta al esquema de apoyo la capacidad por su parte de controlar exhaustivamente la ejecución y resultados de los proyectos.

El programa Re-accionaTIC queda configurado de esta manera como un programa de servicios a pymes que, a través de las empresas prestadoras de servicios –seleccionadas mediante procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 138.2 y 157 a 161 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público–, permite a las pymes ejecutar proyectos de mejora en distintos ámbitos: diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones de Industria 4.0, seguimiento en la puesta en marcha de soluciones de Industria 4.0 y generación de modelos y simulación industrial.

La convocatoria de estas ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación y el plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Servicios objeto de apoyo

1. El Igape podrá conceder ayudas en especie consistentes en la ejecución de servicios del programa Re-accionaTIC, integrados en las siguientes categorías:

a) Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones de Industria 4.0. En este servicio se analizará la situación actual de la empresa y se hará una detección de sus capacidades para que se orienten hacia una Industria 4.0. Tras la elaboración de este diagnóstico inicial, la contratista identificará las necesidades organizativas y tecnológicas que le permitan a la empresa incorporar nuevas tecnologías y preparará un itinerario de implantación tecnológico.

b) Servicio de seguimiento en la puesta en marcha de soluciones de Industria 4.0. Se trata de gestionar el proyecto de implantación de un mínimo de 2 medidas de soluciones Industria 4.0 que considera de mayor relevancia la empresa procedentes de un diagnóstico de capacidades que puede ser realizado dentro de este programa o bien puede ser resultado de otro análisis que ofrezca similares resultados.

c) Servicio de generación de modelos y simulación industrial. Consiste en ejecutar un proyecto de generación de modelos y simulaciones sobre los mismos. De esta manera, debe existir un producto, prototipo o proceso que sea susceptible de su modelización, así como un problema a resolver para el cual se necesite realizar procesos de simulación sobre el modelo generado.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas para la prestación de uno o varios servicios, si bien no podrán solicitar un servicio del mismo tipo que otro ya solicitado anteriormente, a menos que renuncie al anterior o que su prestación ya estuviera finalizada.

3. Los servicios se adaptarán en cada una de las prestaciones a la realidad de la pyme destinataria. A este efecto, deberán establecerse inicialmente los parámetros de cada uno de ellos: priorización de necesidades, alcance del trabajo y ámbitos complementarios necesarios. La empresa contratada por el Igape para la prestación del servicio actuará durante todo el proceso como facilitador, aportando la metodología de trabajo y asegurando la calidad del mismo.

4. Determinados servicios podrían contar con la participación de un becario tutelado por el agente colaborador del Igape, el cual será determinado por la disponibilidad de los mismos en el Igape, y por la especificidad del servicio a prestar.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluyendo los autónomos, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial. En cualquier caso, deberán tener radicado algún centro de trabajo en Galicia y cumplir la definición de pyme. Para esta definición se utilizará la establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE nº 651/2014).

c) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y concurrencia de las mismas

1. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie de la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha ayuda se conforma como la diferencia entre el coste abonado por el Igape por la prestación del servicio y el importe exigido a las beneficiarias en concepto de cofinanciación.

El importe de la cofinanciación privada es el que se indica en la siguiente tabla para cada tipo de servicio y para cada tipo de empresa destinataria del servicio:

Servicio

Coste del servicio €

Cofinanciación pyme €

Cofinanciación pyme asociada a clúster €

Cofinanciación microempresas €

Servicio de diagnóstico de capacidades y oportunidades para la aplicación de soluciones Industria 4.0

4.356,00

300,00

225,00

150,00

Servicio de seguimiento en la puesta en marcha de soluciones Industria 4.0

7.744,00

2.160,00

1.620,00

1.080,00

Servicio de generación de modelos y simulación industrial

7.683,50

2.160,00

1.620,00

1.080,00

2. A las empresas que hubieran finalizado uno o varios servicios del mismo tipo en los dos años anteriores a la solicitud se les aplicará un incremento en su cofinanciación creciente de un 20 % por cada uno de los servicios del mismo tipo reiterados en ese período.

3. La diferencia entre el coste del servicio y la cofinanciación privada tendrá la consideración de ayuda en especie, en régimen de minimis, y su cuantía se indicará en la resolución de concesión.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de otras ayudas concedidas para el proyecto no supere el importe de la cofinanciación privada indicado en este artículo. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, en su caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar, en su caso, al inicio de un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Solicitud

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

a) Los plazos de presentación de solicitudes serán los especificados en la convocatoria, con el objetivo de organizar con la mejor eficacia posible la formación grupal, y tramitar el procedimiento como bloques de solicitudes a los que se aplicarán los criterios de selección en concurrencia competitiva.

Los períodos de admisión de solicitudes se anunciarán en la página web del Igape (http://www.igape.es/reacciona) y en su oficina virtual (http://tramita.igape.es), y serán los especificados en la convocatoria. Si se da el caso de agotamiento de los servicios contratados a las empresas mediante licitación pública, se publicará tal circunstancia en el DOG con el fin de anular los plazos de presentación de solicitudes que restaran por producirse.

Dentro de los plazos establecidos en la resolución de convocatoria, los solicitantes deberán cumplimentar un formulario descriptivo del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo.

Una vez cubierto el formulario, en la aplicación informática se obtendrá el formulario normalizado de solicitud que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoseles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

b) Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

c) La tramitación electrónica será obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta obligatoriedad se extiende a las personas físicas solicitantes en tanto que solicitan la ayuda para su actividad profesional como autónomos, por lo que se entiende que tienen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

2º. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

3º. La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos a presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

4º. Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

5º. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es.

2. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal técnico del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador del Igape en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Según el número de empleados de la pyme en el último ejercicio:

De 0 a 5: 5 puntos.

De 6 a 15: 20 puntos.

De 16 a 50: 50 puntos.

51 o superior: 35 puntos.

b) Haber desarrollado un análisis previo o plan estratégico donde se ponga de manifiesto la necesidad del servicio para el cual se solicita la ayuda: 25 puntos. Para la asignación de esta puntuación, el análisis deberá contener, al menos: presentación de la empresa, principales magnitudes económicas y organizativas, exposición de la situación actual de la empresa, análisis consensuado con el equipo directivo de los principales característicos del entorno y propias de la empresa en las que se pueden abordar proyectos de mejora y de planes de acción motivados (o borrador de los mismos).

c) Actividades preferentes de la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0, que constituye el Plan director de la industria de Galicia 2015-2020, definido en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia, o referenciados en el reto 2 (modelo industrial de la Galicia del futuro) de la estrategia RIS3 de Galicia: sector automoción y auxiliar de automoción, industria de la madera, industria de transformación agroalimentaria, sector moda (confección y complementos), industria aeronáutica y auxiliar, sector náutica deportiva y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo, sector químico e industria farmacéutica, fabricación de material sanitario, biotecnología, biomecánica, fabricación de equipos medioambientales, fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables, eliminación, valorización o reciclaje de residuos, servicios y desarrollo de software, sector audiovisual y desarrollo de contenidos y centros telemáticos, logística: 15 puntos.

d) Por la asociación a un clúster: 10 puntos.

En el caso de empate en la baremación, se decidirá a favor del proyecto que haya obtenido más puntos en la valoración del criterio «a». Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio «b» y así sucesivamente. Agotados estos criterios de desempate, si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el art. 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la empresa participante haya implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud y, en último caso, por el número de expediente más bajo, que se otorga según la fecha de presentación de la solicitud en el Igape.

4. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) El importe de la cofinanciación privada.

b) La cuantía de la ayuda en especie, en régimen de minimis, calculada como se establece en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

c) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Plazo para la ejecución del servicio.

f) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

La ayuda tendrá la consideración de ayuda en especie en régimen de minimis y cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, del 28.06.2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

5. La resolución conjunta relativa a cada período de admisión de solicitudes será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace «tramitación electrónica» para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 45 días hábiles desde el cierre de cada período de admisión. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 8. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 9. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la modificación del plazo de ejecución del servicio y a la tipología de servicio/s a acometer, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación presentando instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 10. Ejecución del servicio

1. Una vez concedida la ayuda en especie, la empresa prestadora del servicio se pondrá en contacto con la pyme destinataria del mismo, con el fin de organizar la formación inicial descriptiva del servicio, que podrá ser individual o en grupo.

2. Una vez recibida dicha formación, y antes de comenzar su ejecución, la pyme destinataria deberá ingresar en la cuenta bancaria indicada en la resolución de concesión su parte de cofinanciación, que será empleada por el Igape con el fin único y exclusivo de contribuir al pago de los servicios contratados con el correspondiente proveedor, precio que será abonado directamente por el Igape a la contratista.

3. En el caso de que dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución del servicio no se hubiera producido el ingreso, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda y se archivará el expediente. Este plazo podrá ser excepcionado mediante resolución del órgano competente para la instrucción del procedimiento, siempre que concurran causas justificadas.

4. El beneficiario de la ayuda deberá prestar la dedicación requerida para la ejecución del proyecto de mejora durante la prestación del servicio, así como facilitar la labor de la prestadora del mismo poniendo a su disposición la información requerida para completar el trabajo. El Igape estudiará y resolverá cualquier situación de desacuerdo entre las partes que se hubiera podido producir en esta fase.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto de mejora, en el que podrán participar en todo momento técnicos del Igape.

b) Ingresar antes de la ejecución del servicio, mediante el procedimiento establecido en el artículo 10, el importe de la cofinanciación privada indicada en la resolución de concesión, que no será reintegrado una vez comenzada la ejecución del servicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

c) Colaborar con el Igape en las actividades divulgativas del programa Re-accionaTIC: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar. El compromiso máximo exigido será el de una jornada laboral de alguna de las personas implicadas en la prestación de servicio.

d) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo II a estas bases.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

f) Proceder al reintegro de la ayuda recibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto de mejora, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

h) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

i) Facilitar al Igape o las entidades que colaboren con él la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del servicio, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización del mismo.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

k) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Las pymes beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

m) El beneficiario acepta que los datos resultantes de la ejecución del servicio, una vez desvinculados de los datos identificativos de su empresa, pasarán a formar parte de una base de datos para su explotación multicriterio con fines estadísticos, de diseño de políticas públicas y de difusión de situaciones empresariales.

Artículo 12. Justificación de la ejecución

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución del servicio terminará un mes después del plazo establecido para su ejecución.

2. La documentación justificativa que se deberá presentar es la siguiente:

a) Justificante de haber impartido la formación inicial.

b) Justificante de la pyme destinataria de haber abonado la cofinanciación privada.

c) Memoria del proyecto y otros entregables definidos en el contrato entre el Igape y la empresa prestadora del servicio.

3. La entrega al Igape de la documentación justificativa se realizará por la empresa prestadora del servicio, en virtud de la autorización de la pyme prestadora del servicio recogida en el anexo I, a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las empresas prestadoras de los servicios.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la ayuda y reintegro

1. Se producirá la pérdida de la ayuda en especie en el supuesto de falta de justificación de la ejecución del servicio, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de reintegrar al Igape total o parcialmente la cuantía de la ayuda en especie percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de la ayuda en especie y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

b) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

c) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.d) de estas bases.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio: negativa u obstrucción a facilitar información de indicadores: penalización económica equivalente al importe de la cofinanciación privada del servicio.

Artículo 14. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas ayudas se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 16. Comprobación de ayudas

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la ejecución del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas en especie concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

f) Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014).

g) Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

h) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

i) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

j) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

k) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a los servicios de asistencia, diagnóstico y soporte en la implantación
de soluciones de Industria 4.0 para su realización en empresas gallegas
(programa Re-accionaTIC), cofinanciados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo
Feder Galicia 2014-2020

– Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

missing image file

2. Durante la ejecución del servicio:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia.

b) Colocar, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

– Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

– Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

missing image file

Si bien en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse, además, una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».