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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 25 de enero de 2018 Pág. 5717

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2622/2017-PM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2622/2017 PM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 140/2016 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrentes: Manuela Balboa Carbia, Eva María Vázquez Naveira, Antonio Vázquez Regueiro

Abogada: Cristina Estévez Pazos

Recurridos: Fogasa, Club Financiero Atlántico, S.A., Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., administración concursal de Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., Mercedes Clarisa Rey Porras, José Manuel Rivas Gómez, José Enrique Sambad García, Jesús Javier Araujo Padin, Yolanda María Varela Vázquez

Abogados: letrado de Fogasa, José Carlos Bouza Fernández, Mariana Laura Bokser García, Cristina Estévez Pazos

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección 1 de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2622/2017 de esta sección, seguido a instancia de Manuela Balboa Carbia, Eva María Vázquez Naveira, Antonio Vázquez Regueiro contra la empresa Fogasa, Club Financiero Atlántico, S.A., Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., administración concursal de Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A., Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Manuela Balboa Carbia, Eva María Vazquez Naveira y Antonio Vázquez Regueiro contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en autos número 140/2016 sobre reconocimiento de derechos contra Restauraciones Monumentales y Construcciones, S.A. y administración concursal de la misma, representada por Juan José Juega Cuesta, y la empresa Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A, y Ministerio Fiscal, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Propietaria Club Financiero Atlántico, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, diez de noviembre de dos mil diecisiete

La letrada de la Administración de justicia