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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 24 de enero de 2018 Pág. 5294

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

BDNS (Identif.): 382613.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las subvenciones de las líneas 1, 2 y 3 las sociedades de fomento forestal, las personas propietarias particulares de forma individual, las asociaciones de personas propietarias particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los montes proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, los montes de socios, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.

Podrán solicitar las subvenciones de la línea 4:

a) Las asociaciones de personas propietarias forestales e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia.

b) Los grupos de certificación de gestión forestal que tengan la consideración de pyme microempresa o pequeña o mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 (códigos de procedimiento MR462B y MR462C).

Al mismo tiempo, se procede a realizar la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2018.

Para ello, serán subvencionables:

1. Se establecen siete líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.31. Engloba:

1ª. Línea 1-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.

2ª. Línea 1-Común. Reservada al resto de solicitantes.

b) Línea 2. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.50. Engloba:

1ª. Línea 2-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.

2ª. Línea 2-Común. Reservada al resto de solicitantes.

c) Línea 3. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.60. Engloba:

1ª. Línea 3-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.

2ª. Línea 3-Común. Reservada al resto de solicitantes.

d) Línea 4. Para documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, a través de la submedida 8.60.

2. A través de las líneas 1, 2 y 3 (procedimiento MR462B) podrán recibir subvenciones las personas propietarias que gestionen directamente sus montes, las titulares de derechos sobre el monte (ya sea por arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad) y las responsables de la gestión de terrenos forestales para elaborar, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.a) y b) del Decreto 52/2014:

a) Proyectos de ordenación.

b) Documentos simples de gestión.

c) Documentos compartidos de gestión.

Los instrumentos cuya elaboración se financie con estas subvenciones no podrán, para el conjunto del monte, aumentar la superficie ocupada por masas de eucaliptos; tampoco podrán, para el conjunto del monte, aumentar la superficie ocupada por masas de Eucalyptus nitens.

3. Las subvenciones del apartado anterior podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Redacción del instrumento de ordenación o gestión forestal, incluyendo la realización del inventario de los recursos y servicios forestales necesario para la redacción de proyectos de ordenación.

b) Redacción del estudio de impacto ambiental o documento ambiental asociado al procedimiento simplificado, según corresponda, si fuera obligatorio someter el instrumento a una evaluación de impacto ambiental de proyectos ordinaria o simplificada conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c) La instalación del cartel identificativo de la subvención concedida.

4. A través de la línea 4 (procedimiento MR462C) podrán recibir subvenciones para comunicar, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 52/2014, documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos:

a) Las asociaciones forestales formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia.

b) Los grupos de certificación de gestión forestal formalmente constituidos que tengan la consideración de pyme, microempresa o pequeña o mediana empresa, tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

5. El IVA no es subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

Cuarto. Importe

La cuantía total asciende a 4.000.000 €, con la siguiente distribución:

Anualidad

2018

2019

Total

Línea 1-Común

1.120.000,00

1.120.000,00

2.240.000,00

Línea 1-Sofor

80.000,00

80.000,00

160.000,00

Línea 2-Común

490.000,00

490.000,00

980.000,00

Línea 2-Sofor

10.000,00

10.000,00

20.000,00

Línea 3-Común

190.000,00

190.000,00

380.000,00

Línea 3-Sofor

10.000,00

10.000,00

20.000,00

Línea 4

100.000,00

100.000,00

200.000,00

Suma

2.000.000,00

2.000.000,00

4.000.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2017

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación Forestal