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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 23 de enero de 2018 Pág. 5070

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (536/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 536/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Keltia Negocios, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 522/2017.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2017.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades, concretamente reclamación de diferencias salariales) bajo el número 536/2016, en las que es parte demandante la Fundación Laboral de la Construcción, asistida por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Durán, y parte demandada la mercantil Keltia Negocios, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Fernández Durán, frente a la empresa Keltia Negocios, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la fundación demandante la cantidad de 404,51 euros en concepto de aportación acordada en el convenio aplicable y devengada desde el mes de marzo de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014, junto con el porcentaje del 20 % en concepto de recargo por mora en el pago de la aportación, ex artículo 114 del convenio general del sector de la construcción aplicable.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las costas por temeridad causadas en esta instancia ex artículo 66.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncia, manda y firma.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Keltia Negocios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia