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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 22 de enero de 2018 Pág. 4716

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (646/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 646/2015 a instancia de Miguel Vázquez Carreira contra la empresa Sumtec, S.L., el administrador concursal de Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato y despido, en los que recayó sentencia el 5.12.2017 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Miguel Vázquez Carreira frente a las empresas Sumtec, S.L., su administrador concursal, Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. (desistida) y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a las empresas Puertas Blindex, S.L. y Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L. de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

– Se condena solidariamente a las empresas Sumtec, S.L. y General Panels, S.L. a abonar al trabajador la cantidad veintidós mil ciento treinta euros con siete céntimos de euros (22.130,07 euros), vinculando tales cantidades al administrador concursal de Sumtec, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianvier Sociedad de Inversiones, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 18 de diciembre de 2017

La secretaria judicial