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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2018 Pág. 4366

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (529/2015).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe e certifica que en este juzgado se siguen autos número 529/2015, a instancia de José María Vaamonde Miraz, contra la Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Asociación de Discapacitados de Galicia sobre incapacidad temporal, en los que recayó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2017 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José María Vaamonde Miraz frente a la Mutua Gallega, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación de Discapacitados de Galicia y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Asociación de Discapacitados de Galicia a abonar a José María Vaamonde Miraz la cantidad de 288 euros y la cantidad de 5,14 euros, con obligación de anticipo de la mutua.

– Se condena a la Mutua Gallega a abonar a José María Vaamonde Miraz la cantidad de 204,86 euros, con responsabilidad subsidaria del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Asociación de Empresarios Discapacitados de Galicia expido y firmo la presente.

A Coruña, 11 de diciembre de 2017

La secretaria judicial