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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2018 Pág. 4372

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (77/2017).

Procedimiento ordinario 77/2017

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandantes: Diego Ramón Romero Gómez, Gonzalo Fernández Collazo, María Pilar Rey Vidal, Junnior Enrique Saldarriaga Muñoz

Abogada: Ana Isabel Lorenzo Fraga

Demandados: García Gerpe, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 77/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Diego Ramón Romero Gómez, Gonzalo Fernández Collazo, María Pilar Rey Vidal, Junnior Enrique Saldarriaga Muñoz contra la empresa García Gerpe, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Diego Ramón Romero Gómez, Gonzalo Fernández Collazo, Mª Pilar Rey Vidal y Junnior Enrique Saldarriaga Muñoz frente a la empresa García Gerpe, S.L., condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 14.360,85 euros, más el 10 % en concepto de intereses por mora, según el siguiente desglose:

A Diego Ramón Romero Gómez: 9.731,20 euros.

A Gonzalo Fernández Collazo: 1.371,50 euros.

A Mª Pilar Rey Vidal: 2.937,91 euros.

Y a Junnior Enrique Saldarriaga Muñoz: 320,24 euros.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5.081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a García Gerpe, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de diciembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia