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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3721

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (726/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 726/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel López Mato contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa: «Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Manuel López Mato, contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 1.655,75 euros por los conceptos señalados en el hecho probado octavo de esta resolución, más el interés del artículo 29.3 del ET respecto de dicha suma desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia