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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3779

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 21 de diciembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 43/75 y doce más).

En la sesión celebrada por el jurado el día 13 de diciembre de 2017 figuran los siguientes acuerdos:

Monte Chao da Canda y Pena Maceda-Lomba y Chao da Seara (expediente 43/75), perteneciente a los vecinos del lugar de Vilavexe de la parroquia de Santo André, Monte Redondo, Fonte do Marco y Pena Forcada (expediente 44/75), perteneciente a los vecinos del lugar de Lama de Vila de la parroquia de Santo André y Monte Redondo y Serra da Escrita (expediente 99/75), perteneciente a los vecinos de los lugares de Castiñeiras, Fonte do Cando y Santo André y Vilar de la parroquia de Santo André, todos en el término municipal de As Nogais, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 19 de enero de 1976. Con fecha de 7 de agosto de 2017, tiene registro de entrada escrito de José Luis Alba García, Eliseo Regueiro García y Óscar Santín Souto, como presidentes de las comunidades respectivas, acercando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los tres montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 28 de abril de 2017 ante el Juzgado de Paz de As Nogais; juntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 23 de octubre de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 56/17). El monte Chao da Canda y Pena Maceda-Lomba y Chao da Seara queda con una superficie de 222 hectáreas, y el monte Monte Redondo, Fonte do Marco y Pena Forcada con una superficie de 126 hectáreas, como consecuencia del acuerdo entre Vilavexe y Lama de Vila, mientras que de acuerdo con la línea acordada entre Lama de Vila y Castiñeiras, Fonte do Cando y Santo André y Vilar, no es posible determinar la nueva configuración geométrica de los croquis, ya que la línea definida no intersecta en los croquis actuales, quedando los tres puntos interiores en el actual croquis de Castiñeiras, Fonte do Cando y Santo André y Vilar, por lo que sería preciso una definición perimetral de los croquis, con el resto de propietarios lindantes para reflejar el acuerdo y poder determinar las superficies resultantes. El monte Monte Redondo y Serra da Escritura tiene con una superficie de 373 hectáreas haciendo una medición más precisa mediante técnicas digitales tomando en consideración el croquis inicial de clasificación. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Vilarnovo (expediente 9/81), perteneciente a los vecinos del lugar de Vilarnovo de la parroquia de Vilaquinte y monte de Chaovilarín (expediente 8/81), perteneciente a los vecinos del lugar de Chaovilarín de la parroquia de Vilaquinte ambos en el término municipal de Cervantes, y clasificados como vecinales en mano común por resoluciones del jurado provincial con fecha de 18 de abril de 1983. Con fecha de 7 de agosto de 2017, tiene registro de entrada escrito de Isaac González López, como presidente de la comunidad de Vilarnovo, acercando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 13 de enero de 2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá; juntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 2 de octubre de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 47/17). El monte de Vilarnovo queda con una superficie de 128 hectáreas, y el monte de Chaovilarín con una superficie de 272 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Recelle (expediente 31/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Recelle en el término municipal de Portomarín y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial con fecha de 31 de marzo de 1978 y monte de Caborrecelle (expediente 15/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Caborrecelle en el término municipal de Portomarín, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 31 de julio de 1975. Con fecha de 4 de mayo de 2017, tiene registro de entrada escrito de José Manuel López González, como presidente de la comunidad de Recelle, acercando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 28 de abril de 2017 ante el Juzgado de Paz de Portomarín; juntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 28 de agosto de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 33/17). El monte de Recelle queda con una superficie de 27,26 hectáreas, y el monte de Caborrecelle con una superficie de 333,31 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Anafreita (expediente 44/73), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Anafreita en el término municipal de Friol y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 28 de diciembre de 1974 y monte de Anxeriz (expediente 41/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Anxeriz en el término municipal de Friol, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 25 de agosto de 1975. Con fecha de 29 de mayo de 2017, tiene registro de entrada escrito de Jesús Prado Sánchez, como presidente de la comunidad de Anafreita, acercando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 26 de junio de 2014 ante el Juzgado de Paz de Friol; juntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 28 de septiembre de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 37/17). El monte de Anafreita queda con una superficie de 369 hectáreas, y el monte de Anxeriz con una superficie de 434 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Caxigal (expediente 19/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Agustín en el término municipal de Castroverde y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 19 de octubre de 1979 y monte Caxigal de San Martiño (expediente 15/78), perteneciente a los vecinos de los lugares de Coedo, Seoane, Vilacorbe y Coto, de la parroquia de Folgosa en el término municipal de O Corgo, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 30 de octubre de 1978. Con fecha de 11 de julio de 2017, tiene registro de entrada escrito de Manuel García González, como presidente de la comunidad de Agustín, en el que adjunta un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 17 de noviembre de 2016 ante el Juzgado de Paz de O Corgo; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 10 de noviembre de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 53/17). El monte Caxigal queda con una superficie de 41 hectáreas, y el monte Caxigal de San Martiño con una superficie de 130 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Pico, Seixo Redondo y Cruces (expediente 1/76) perteneciente a los vecinos de los lugares de Alence, Cruces y Pando de la parroquia de Alence en el término municipal de As Nogais y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha 29 de abril de 1977 y monte Pena Cimeira (expediente 88/75), perteneciente a los vecinos del lugar de Cabanas, de la parroquia de Nullán en el término municipal de As Nogais, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del jurado provincial con fecha de 19 de enero de 1976. Con fecha de 20 de septiembre de 2017, tiene registro de entrada escrito de Jesús Rubio Fontal, como presidente de la comunidad de Alence, Cruces y Pando, acercando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 21 de julio de 2017 ante el Juzgado de Paz de As Nogais; juntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 21 de noviembre de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo (nº 65/17). El monte Pico, Seixo Redondo y Cruces queda con una superficie de 244 hectáreas, y el monte Pena Cimeira con una superficie de 38 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se comunican dichos acuerdos.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lugo, 21 de diciembre de 2017

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo