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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3606

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2018.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, configuró los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Dicha ley atribuye a estos organismos la gestión de la respectiva denominación geográfica, lo que supone la realización de diversas funciones, entre las que están la de velar por el prestigio de la denominación y por el cumplimiento de sus disposiciones normativas y aplicar, en su caso, los sistemas de control necesarios para garantizar la calidad y el origen de los productos certificados.

La realización de estas tareas de control supone una labor de notable complejidad cuyo desarrollo eficaz constituye un factor clave en la credibilidad de la denominación y representa un importante coste económico para los consejos reguladores.

Para apoyar la realización de estas actividades por los consejos reguladores se aprobó la Orden de 20 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentarias y se convocan para 2017.

Al estar próximo el inicio del ejercicio presupuestario 2018, procede hacer algunas modificaciones puntuales en dichas bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a dicho año. Para una mayor seguridad jurídica y para facilitar el manejo de la norma a los interesados, se opta por la publicación, junto con la convocatoria, de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

Estas ayudas se acogen a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, va a conceder la Consellería del Medio Rural para actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de programas de mejora y control de la calidad y del origen de los productos agroalimentarios gallegos amparados por alguna denominación geográfica de calidad de las reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, o acogidos a la producción ecológica, así como efectuar la convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento MR 302B).

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para programas de calidad desarrollados
por consejos reguladores de denominaciones de calidad agroalimentaria

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consejos reguladores de las distintas denominaciones de calidad agroalimentaria existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Serán subvencionables:

a) Las actuaciones realizadas, directa o indirectamente, por los consejos reguladores, encaminadas a garantizar la calidad y el origen de los productos de la correspondiente denominación, de acuerdo con lo señalado en las letras a), b) y c) del artículo 4. Estas actuaciones incluyen auditorías, inspecciones, tomas de muestras, análisis y ensayos para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del producto amparado por la denominación.

b) Las actuaciones en estudios, investigaciones y desarrollo de programas encaminados a la mejora de la calidad de los productos objeto de protección.

c) Los gastos relacionados con la acreditación del consejo regulador en el cumplimiento de la norma ISO 17065, aplicables a entidades que certifican producto, así como los de las auditorías necesarias para el mantenimiento de la acreditación. También serán subvencionables los gastos para la acreditación en la norma ISO 17025, y el mantenimiento de esta, en que incurran los consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Artículo 4. Gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos operativos y retributivos originados por la participación del personal propio del consejo regulador en el desarrollo y ejecución de los programas de calidad. Estos gastos incluirán las nóminas del personal que realice tareas directamente relacionadas con el control o la certificación del producto acogido a la denominación, así como los gastos de desplazamiento, mantenimiento y alojamiento relacionados con la actividad de este personal.

b) La adquisición de bienes de equipo y materiales, incluidos los equipos y aplicaciones informáticas, que se empleen en la ejecución de los programas de control. También será subvencionable el alquiler y el leasing de este equipo.

c) Los gastos derivados de la realización de análisis de laboratorio y otros ensayos relacionados con la certificación del producto.

d) Los gastos de consultoría externa en que incurra el consejo regulador para la preparación de la documentación necesaria para conseguir la acreditación y los de las auditorías a que se vea sometido tanto para la acreditación en las normas ISO 17065 o ISO 17025 como para su mantenimiento.

e) Los gastos en estudios realizados por terceros cuyo objeto sea la mejora de la calidad del producto o la mejora de los sistemas para su control.

Artículo 5. Límites y cuantías de las ayudas

1. Para la concesión de estas subvenciones resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La subvención asignada para cada programa podrá alcanzar como máximo el 50 % del importe de la actividad subvencionable.

3. El reparto de las ayudas se hará por el sistema de prorrateo. Se atenderán en primer lugar los gastos relacionados con la acreditación de los consejos reguladores en la norma de calidad para entidades que certifican producto (norma ISO 17065), con un máximo de gasto subvencionable de 18.000 € y de 9.000 € de ayuda. Para consejos reguladores que tengan acreditados más de un alcance, la inversión subvencionable se incrementará en 9.000 € y la ayuda en 4.500 € por cada alcance adicional acreditado. Se incluirán aquí también los alcances acreditados en el marco de la norma ISO 17025 para aquellos consejos reguladores que cuenten con laboratorio propio.

Todos estos gastos estarán directamente relacionados con el mantenimiento de la acreditación y con las determinaciones analíticas realizadas, por obligación de la acreditación, por laboratorios acreditados para dichas determinaciones. También podrán percibir esa cantidad los consejos reguladores aun no acreditados para cubrir los gastos en que incurran por las actuaciones relacionadas directamente con el proceso de acreditación.

Para los demás gastos no incluidos en el párrafo anterior, el gasto máximo subvencionable será de 42.000 € y el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria será de 21.000 €.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para el mismo fin siempre que la suma total de las ayudas concedidas, incluidas las de minimis, no supere la inversión subvencionable.

El beneficiario queda obligado a comunicarle de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier origen, solicitara o le fuera concedida o pagada.

2. Además, y según lo recogido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, el importe de la subvención concedida sumado a otras ayudas de minimis recibidas por el beneficiario no superará el importe de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que figura como anexo I de esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Como documentación complementaria al formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se recojan detalladamente todos los gastos que se pretende que sean subvencionados, especificando el cronograma de ejecución y cuáles de ellos están directamente vinculados con la consecución de la acreditación o con su mantenimiento.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

c) Obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2018. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que la persona interesada recibiera comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de las inversiones realizadas, que será, por lo menos, posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado según el calendario presentado y, en cualquiera caso, anterior a la fecha límite de 15 de septiembre de ese año.

Además, la resolución de concesión indicará que la subvención concedida tiene el carácter de ayuda de minimis , conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Tramitación y pago de las ayudas

1. Realizados los gastos el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa desarrollado y justificantes de los gastos realizados, acompañados de una relación numerada de todos ellos. En el caso de los pagos de salarios a trabajadores, se presentará copia de las nóminas y TC2. Se presentará también la documentación que acredite el pago de los gastos realizados (extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario). En la memoria se especificarán cuáles de los gastos realizados están, en su caso, directamente vinculados con la acreditación del consejo regulador, conforme a lo establecido en el artículo 5.3 de esta orden.

b) Declaración del beneficiario sobre cualquier otra ayuda de minimis (Reglamento (UE) 1407/2013) solicitada o recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las declaraciones a las que se refieren las letras b) y c) se presentarán conforme al modelo de declaraciones del anexo II.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % de la subvención concedida ni la cantidad de 18.000 €, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida.

Estos pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía al serles de aplicación el establecido en la letra i) del apartado 4 del artículo 65 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de concesión de subvención establecerán el plazo máximo de justificación de las inversiones. No obstante, se podrá conceder, por petición justificada del interesado realizada antes de la finalización del plazo establecido y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una ampliación de dicho plazo.

3. Cualquier modificación que afecte sustancialmente a la realización de las inversiones y gastos aprobados deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. En el caso de reducción de la cuantía de los gastos realizados, y siempre que se mantengan los objetivos iniciales y se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009 y de conformidad con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente.

4. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir las unidades correspondientes de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar estas, a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 15. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, de manera que ejecuta y justifica todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario no realice y no justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, y de los intereses de demora acumulados desde el momento de la notificación de la resolución del procedimiento de reintegro al interesado, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Régimen de recursos

1 Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación; o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver no le fuera notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de esta ley a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

CAPÍTULO II
Convocatoria 2018

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2018 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores. Para ser subvencionables, los gastos deberán haberse realizado entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Artículo 19. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 20. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2018, en la aplicación presupuestaria 13.03.713D.781.0, código de proyecto 2011 00765, con una dotación de trescientos mil euros (300.000 €).

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2018, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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