BDNS (Identif.): 379282.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Ayuntamientos de Galicia y sus entidades públicas, así como las agrupaciones de ayuntamientos, titulares de locales culturales, con una programación estable a lo largo del año.
Segundo. Finalidad
La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2018, en lo que se refiere a la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales.
A efectos de esta convocatoria, se entiende por locales de corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia aquellos que son propiedad de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan al fomento de la cultura en Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2018.
Cuarto. Importe
Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito total de 500.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432B.760.0.
La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 30.000,00 € que en ningún caso podrá exceder del 75 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000,00 € ascenderá a 35.000,00 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar). El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria