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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 17 de enero de 2018 Pág. 3561

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas con personalidad jurídica propia y agrupaciones de ayuntamientos, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Éste, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos campos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones, movimientos colectivos, personas físicas, corporaciones locales e industrias culturales, que desarrollen una labor cultural dentro de su ámbito competencial.

En el campo concreto de las corporaciones locales y de sus entidades públicas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera necesaria la mejora de las condiciones de equipamiento y mejora de las condiciones técnicas de los locales de estas entidades a fin de abrir sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura. Con el objeto de facilitar el reequilibrio territorial en la distribución cultural y tratar de contribuir al desarrollo cultural de las zonas menos pobladas, la Consellería apuesta por apoyar a aquellas entidades menos pobladas de manera que toda la ciudadanía tenga las mismas oportunidades de acceso a la cultura.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y de sus entidades públicas con personalidad jurídica propia, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los locales de las corporaciones locales y de sus entidades públicas con personalidad jurídica propia para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

La finalidad es la mejora del equipamiento y de las dotaciones técnicas de los locales destinados a actividades culturales, conforme al procedimiento que a continuación se establece (código de procedimiento CT211B).

2. A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de corporaciones locales y sus entidades públicas con personalidad jurídica propia aquellos que son propiedad de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan al fomento de la cultura en Galicia.

3. Las ayudas serán destinadas a:

Realización de inversiones de equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, general de sala, sistemas de prevención y seguridad y nuevas tecnologías, inversiones destinadas a la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales, inversiones en bibliotecas o agencias de lectura pública municipales, inversiones en archivos municipales, así como acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

A efectos de esta convocatoria, en el caso de inversiones en las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales, son requisitos de participación los siguientes:

– La biblioteca o agencia de lectura pública municipal debe estar integrada en la Red de bibliotecas de Galicia o haber solicitado su integración (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.

– El cumplimiento de un mínimo de 15 horas semanales de apertura al público de la biblioteca o agencia de lectura.

– Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2016 y remitida a la Secretaría General de Cultura.

– Tener informatizada la gestión de la biblioteca o agencia de lectura.

4. Cada solicitud presentada debe corresponderse con el proyecto de equipamiento de un único local. En el caso de agrupación de ayuntamientos, la solicitud presentada por la agrupación se corresponderá con un único local por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

5. Se incluyen en esta orden los equipamientos y dotaciones realizadas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

6. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Imputación presupuestaria y cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432B.760.0 (código de proyecto 201500370) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 y el importe global destinado asciende a quinientos mil euros (500.000 €). La tramitación de esta orden se realiza por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para 2018.

2. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. El día 19 de octubre de 2017 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en este proyecto existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

3. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la Consellería será de 30.000 euros, que en ningún caso podrá exceder del 90 % del presupuesto total del proyecto subvencionable. Este importe de 30.000 € ascenderá a 35.000 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

5. El importe máximo de estas ayudas no podrá, en ningún caso, superar el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste elegible y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia y sus entidades públicas, así como las agrupaciones de ayuntamientos, titulares de locales culturales, con una programación estable a lo largo del año.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La presentación se realizará de la forma siguiente:

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II (memoria del proyecto de inversión), cubierto.

b) Memoria de los programas y actividades desarrollados por el ayuntamiento en el año anterior.

c) Relación detallada y pormenorizada de las actividades culturales llevadas a cabo en el local para el que solicita la subvención, en los dos años anteriores.

d) Certificado del órgano competente, en que se haga constar que la corporación local o sus entidades públicas con personalidad jurídica propia se comprometen a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda.

e) Presupuesto desglosado del proyecto.

f) Acreditación, mediante certificado del órgano competente, de la titularidad del local donde se va a realizar la inversión.

g) En el caso de agrupación de ayuntamientos, convenio o acuerdo en el que se recojan las obligaciones de las partes.

h) Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.

3. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

– Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Secretaría General de Cultura podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Le corresponde a la Secretaria General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, que desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por un órgano colegiado, comisión de evaluación, al que hace referencia el punto 6 del artículo 1 de la orden, que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. La comisión de evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

b) Cuatro vocales: la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural, la persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Administrativa y dos personas funcionarias de carrera nombradas por la persona titular de la Secretaría General de Cultura, de las que una de ellas actuará como secretario/a.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

4. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta orden y el reparto económico se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas, con los límites determinados en el artículo 3 de la misma.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán por la comisión de evaluación, a la que hace referencia el artículo 7, apartado 3, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) podrán obtener una puntuación de 30 puntos (de un total de 100), bajo las dos siguientes modalidades:

a.1. Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la simple presentación de la solicitud conjunta en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: 10 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto según la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: 10 puntos en total desglosados de la siguiente manera:

• Número de ayuntamientos asociados: 4 puntos.

• Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: 3 puntos.

• Repercusión del proyecto según la cifra de población total de los ayuntamientos participantes: 3 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 10 puntos.

a.2. Fusión municipal: se otorgarán 30 puntos por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

B) Realización de inversiones destinados a fomentar la puesta en funcionamiento de locales para usos culturales: 7 puntos.

C) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50 % del presupuesto se destina de la forma siguiente:

• Realización de inversiones relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas: 7 puntos.

• Realización de inversiones para dotar de medidas de seguridad y extinción de incendios: 7 puntos.

• Realización de inversiones en bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia: 7 puntos (siempre que se cumplan los requisitos de participación indicados en el artículo 1 de la orden).

• Realización de inversiones en archivos municipales integrados en el Sistema de archivos de Galicia. Las inversiones comprenderán la adecuación de las instalaciones para el mantenimiento, seguridad, consulta y conservación de fondos constitutivos del patrimonio documental: 7 puntos.

• Realización de inversiones relacionadas con nuevas tecnologías: 5 puntos.

• Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lengua y de la lectura: 3 puntos.

• Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas (excluidos iluminación y sonido): 3 puntos.

• Realización de inversiones relacionadas con iluminación y sonido: 2 puntos.

• Realización de inversiones relacionadas con el equipamiento audiovisual o equipamiento general: 1 punto.

• Si el presupuesto presentado es inferior al 50 % para cualquiera de las inversiones anteriormente relacionadas: 0 puntos

D) Número de actividades culturales realizadas en el local para el que se solicita la subvención en los dos años anteriores. De 1 a 20 actividades: 1 punto; de 21 a 40 actividades: 2 puntos; de 41 a 60 actividades: 3 puntos; de 61 a 80 actividades: 4 puntos; de 81 a 100 actividades: 5 puntos; más de 100 actividades: 6 puntos.

E) Distribución poblacional. Hasta 2.000 habitantes: 10 puntos; de 2.001 a 5.000 habitantes: 8 puntos; de 5.001 a 10.000 habitantes: 6 puntos; de 10.001 a 25.000 habitantes: 4 puntos; más de 25.000 habitantes: 2 puntos.

F) Nivel de autofinanciación comprometida en los correspondientes presupuestos. Superior al 10 % hasta el 30 %: 2 puntos; superior al 30 % hasta el 50 %: 5 puntos, y superior al 50 %: 10 puntos.

Artículo 9. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las subvenciones, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la comisión de valoración, repartiendo el importe total del crédito disponible proporcionalmente a los importes de las ayudas solicitadas y de la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Secretaría General de Cultura http://www.cultura.gal. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia dispondrán de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Secretaría General de Cultura en el lugar y forma indicados en el artículo 5 de esta orden.

En todo caso, los ayuntamientos y entidades públicas con personalidad jurídica propia que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Cultura, Servicio de Gestión Administrativa, a la siguiente dirección: xestion-administrativa.cultura@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo.

2. Quedan excluidas aquellas solicitudes que no consigan una puntuación superior al 20 % de la puntuación máxima.

3. Esta resolución tendrá carácter provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a replantear su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de solicitud.

4. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 10. Resolución

1. El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Secretaría General de Cultura, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de ayuntamientos beneficiarios y las cantidades concedidas; la resolución se notificará a los interesados conforme al artículo 11 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se le dará publicidad en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, http://www.cultura.gal

2. El plazo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá superar los cinco meses, contados a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Aceptación

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, el beneficiario queda comprometido a realizar dicha inversión, salvo causas de fuerza mayor aceptadas por la comisión de valoración y de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 13. Justificación

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto antes del 30 de septiembre de 2018; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, dirigida a la Secretaría General de Cultura, Servicio de Gestión Administrativa:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación. Se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.

d) Documentos acreditativos del gasto realizado:

d.1. Si presenta cuenta justificativa, expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

Nombre del proveedor, número de factura, concepto detallado de la inversión, importe de la factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. De no constar alguno de estos datos conlleva la obligación de acogerse al apartado d.2.

Si no presentan cuenta justificativa, deben aportar los siguientes documentos:

d.2. Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono. En el justificante bancario deberá constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo.

e) Los beneficiarios deberán aportar, junto con la justificación, copia compulsada del expediente de contratación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público; asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el caso de tener que solicitar las tres ofertas también deberán aportar copia compulsada de las mismas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el solicitante debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. La Secretaría General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Artículo 14. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, la Secretaría General de Cultura realizará las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. La falta de justificación o justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa después del plazo señalado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según proceda, y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el punto 1 del artículo 13.

5. La ayuda sólo será definitiva si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su concesión, una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión, el cese de su actividad y los puestos de trabajo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a los deberes recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueran concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o de la ayuda concedida.

Artículo 17. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto que ésta remitirá al Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Artículo 21. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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