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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 16 de enero de 2018 Pág. 2800

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Dirección General de Función Pública y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT sobre la utilización con carácter excepcional de las listas de contratación temporal del Servicio Gallego de Salud.

Visto el texto del acuerdo entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT sobre la utilización con carácter excepcional de las listas de contratación temporal del Servicio Gallego de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primeiro. Ordenar su registro y el depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acuerdo entre la Dirección General de la Función Pública y el Comité Intercentros del personal laboral para la utilización con carácter excepcional de las listas de contratación temporal del Servicio Gallego de Salud

El pasado 18 de julio de 2017, la Comisión Permanente prevista en el artículo 4.1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación de personal laboral de la Xunta de Galicia, acordó trasladar al Comité Intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia la posibilidad de acudir, con carácter excepcional, a las listas de contratación temporal del Servicio Gallego de Salud.

Dicho acuerdo posibilita la cobertura de determinandos puestos de trabajo cuya ocupación es crítica y que poseen un carácter especialmente sensible en relación con las funciones a desempeñar y el colectivo con el que interactúan, especialmente perfiles sanitarios. Estos puestos suelen tener problemas de provisión focalizados en épocas concretas, especialmente períodos vacacionales, o responden a perfiles que por su escasa presencia en las relaciones de puestos de trabajo, como por ejemplo los/las técnicos/as especialistas en radiología del cáncer de mama, no existen listas abiertas gestionadas por la Dirección General de la Función Pública.

A la vista de lo anterior, con la finalidad de posibilitar la cobertura temporal de determinados puestos de trabajo cuya ocupación es crítica, se aprobó la propuesta de la comisión de listas en reunión de la Dirección General de la Función Pública y los miembros del dicho Comité Intecentros, el día 26 de julio de 2017, con el voto mayoritario de las organizaciones sindicales (CC.OO. y UGT) que forman parte del comité, de la siguiente manera:

ACUERDAN:

Primero. En el supuesto de no existir aspirantes en las listas elaboradas al amparo del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, se podrá acudir, con carácter excepcional a las listas del Sergas para la provisión temporal de puestos de trabajo de categorías equivalentes para las que no existan listas gestionadas por la Dirección General de la Función Pública o estas estén agotadas, comunicando posteriormente a la comisión permanente de listas cualquier tipo de cobertura que se haga de acuerdo con este criterio.

La aceptación o no del puesto de trabajo por parte de las personas candidatas tendrá carácter voluntario, sin que se produzca penalización por su no aceptación.

Segundo. El presente acuerdo deberá ser tenido en cuenta en la Comisión Superior de Personal.

Tercero. Se autoriza al personal que designe la Dirección General de la Función Pública para la realización de los trámites oportunos cara al registro y publicación de dicho acuerdo.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2017