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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2018 Pág. 2585

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

EXTRACTO de la Resolución de 15 de diciembre de 2017 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019.

BDNS (Identif.): 380445.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencións, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Todos los ayuntamientos de Galicia.

Segundo. Objeto

Regular el procedimiento de concesión de las ayudas tramitadas al amparo del Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019, dirigidas al fomento de actuaciones de ampliación, mejora o mantenimiento de los caminos municipales de los ayuntamientos de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 15 de diciembre de 2017 para la concesión, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019.

Cuarto. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria es de 15.998.687 €, distribuida en dos anualidades:

2017: 7.999.343,50 €.

2018: 7.999.343,50 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la Resolución de 15 de diciembre de 2017 para la concesión, mediante resolución, de las ayudas correspondientes al Plan de mejora de caminos municipales 2018-2019.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos

La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo del artículo 19.4.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 40 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

El porcentaje de ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2017

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural