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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2018 Pág. 2587

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora, y se abre el plazo para la presentación de solicitudes.

El Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, establece en su articulado la necesidad de la aprobación de un protocolo de evaluación por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), como órgano encargado de realizar la valoración previa de la actividad docente e investigadora, necesaria para la asignación de las retribuciones adicionales reguladas por el mencionado decreto.

Por Resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, se publica el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009). La disposición transitoria tercera del citado convenio establece que, mientras la CGIACA no adopte los procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación, acreditación y verificación a la que hace referencia el artículo 23 de los estatutos, se seguirán aplicando los establecidos por las normas en vigor, en el que no contradigan a lo establecido por la Ley orgánica 6/2001, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de las actividades docentes y/o investigadoras, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento a la labor docente y/o investigadora, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones básicas contenidas en la Orden de 16 de abril de 2004 por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración, y al procedimiento para solicitar los complementos de reconocimiento a la labor docente y a la labor investigadora, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006 (DOG de 8 de mayo).

De conformidad con lo establecido en la citada orden, en cada convocatoria se establecerá la fecha concreta en que los solicitantes deberán haber cumplido el requisito establecido en el artículo 6, números 1.3 y 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo.

Por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los de acuerdos del Consejo de Dirección de la ACSUG, por los que se delega, en su presidencia, la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias, para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la labor docente y al complemento de reconocimiento a la labor investigadora establecidos, respectivamente, en el artículo 2.1 e 2.2, del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos adicionales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (procedimiento ED701B).

Segunda. Destinatarios

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 55/2004, podrá solicitar esta valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior, el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

2. Teniendo en cuenta el carácter individual y consolidable de estos complementos, no se admitirán a trámite las solicitudes de los solicitantes que ya fueran valoradas favorablemente en convocatorias anteriores.

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, 4 de marzo, los artículos 6.1 y 6.2 de la misma disposición, así como con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006, para obtener la valoración positiva, será necesario:

a) Para el complemento de reconocimiento a la labor docente:

1. Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2016 o bien, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

4. Tener dedicación a tiempo completo en el ejercicio de la docencia.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la CGIACA en la Orden de 16 de abril de 2004.

b) Para el complemento de reconocimiento a la labor investigadora:

1. Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

2. Que su plaza sea fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley.

3. Acreditar, por lo menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2016 o bien, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

4. Haber presentado en la universidad un trabajo de investigación, que siendo juzgado por un tribunal evaluador, se le haya otorgado el grado de doctor.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado para el efecto por la CGIACA en la Orden de 16 de abril de 2004.

Cuarta. Formalización y presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cubrir telemáticamente la solicitud (anexo I), común para ambos complementos, y las memorias de autoevaluación (anexo II-A y II-B), en los modelos disponibles en la aplicación informática de la ACSUG a la que se deberá acceder a través de la página web: http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Deberá indicarse con un x para cual o cuales de las retribuciones adicionales se solicita la valoración.

En caso de que se solicite la valoración previa de las dos retribuciones se hará en la misma instancia.

2. Una vez cubierta la solicitud (anexo I) del modo indicado en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud en formato papel se le requerirá para que la subsane a través da su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal.

Quinta. Documentos necesarios para la tramitación del procedimiento

1. Junto a la solicitud, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación, siempre que no se autorice su consulta:

– Breve memoria de autoevaluación de la labor docente que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II-A, que podrá descargarse a través de la plataforma informática de la ACSUG (solo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor docente).

– Breve memoria de autoevaluación de la labor investigadora que se presentará de acuerdo con el modelo normalizado que se publica al efecto como anexo II-B, que podrá descargarse a través de la plataforma informática de la ACSUG (sólo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor investigadora).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente datos en poder de las administraciones públicas.

a) DNI/NIE, o documento equivalente, de la persona solicitante.

b) Título oficial de doctorado (sólo cuando se solicite el complemento de reconocimiento a la labor investigadora).

c) Estar integrado en el cuadro de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia, con la plaza fija y estable, teniendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley, y tener acreditado, al menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2016 o bien, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio e aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Tramitación electrónica del procedimiento

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Octava. Notificaciones

1. Se notificará a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo

El plazo para presentar instancias será de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Subsanación y mejora de la solicitud

Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación, no se cubriese la solicitud, o no se adjuntasen los documentos de la forma exigidos en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

Undécima. Procedimiento

El procedimiento para la tramitación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de abril de 2004, según la redacción dada por la Orden de 11 de abril de 2006.

Duodécima. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los estatutos de la ACSUG, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, previos a la asignación singular e individual de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por la ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimotercera. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso, una vez cubierto deberá ser firmado y presentado telemáticamente de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

Decimocuarta. Efectos económicos

1. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, se proceda a la asignación de los referidos complementos por los consejos sociales de las universidades, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con los siguientes efectos:

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar hasta el día 31 de diciembre de 2016, el pago se hará con efectos del 1 de enero de 2017.

– Cuando el cumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera tenga lugar entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2017, el pago se hará con efectos del 1 de julio de 2017.

2. El pago de las correspondientes retribuciones se hará en las cantidades establecidas en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento, y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «complementos retributivos» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la ACSUG, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia. Lamas de Abade, s/n, CIFP Compostela 5ª planta, 15702 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a acsug@acsug.es.

Decimosexta. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del Consello de Dirección de la Axencia para a Calidade
do Sistema Universitario de Galicia

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