BDNS (Identif.): 381199.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarias
Las personas que ostenten la condición de operador, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.
Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas en las que al menos uno de los integrantes ostente la condición de operador según se establece en el apartado anterior.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida, capaces de prestar servicios de 100 Mbps o superior, para dotar de cobertura a la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población (ESP) de menos de 300 habitantes objetivo.
Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y al 17,50 % por la Xunta de Galicia, en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 11 de enero de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha ultrarrápida en entidades singulares de población, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2018-2020 (procedimiento administrativo PR605A).
Cuarto. Importe
Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 14.200.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0, de los presupuestos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, con la siguiente distribución:
Aplicación |
Código proyecto |
2018 |
2019 |
2020 |
04.A1.571A.770.0 |
2016 00001 |
2.683.739,20 € |
7.677.507,20 € |
3.838.753,60 € |
Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.3. de apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración electrónica del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
La intensidad máxima de estas subvenciones será del noventa por cien (90 %) del coste elegible del proyecto.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de enero de 2018
Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia