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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 15 de enero de 2018 Pág. 2704

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 236/2017).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 236/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Coto Varela contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. e Ilunión Seguridad, S.A.U. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto en fecha 14 de diciembre de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Juan José Coto Varela, frente a Ilunión Seguridad, S.A. (Vigilancia Integrada, S.A.), y Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 12.697,61 euros en concepto de principal, más 4.235’82 euros en concepto de intereses de mora (758,17 € de 1.781,05 € calculados desde el 29.12.2011 + 3.477,65 € de 10.966,16 € calculados desde el 24.1.2013), más 1.693,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación; y frente a Ilunión Seguridad, S.A.U. (antes Vigilancia Integrada, S.A.), por importe de 40,08 euros de principal, más 12,78 euros en concepto de intereses de mora, más 5,28 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, más 500 euros en concepto de honorarios del letrado de la parte ejecutante, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la letrado/a de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0236 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0236 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia»

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Ilunión Seguridad, S.A. (antes Vigilancia Integrada, S.A.), y a Esabe Vigilancia, S.A., solidariamente, por la cantidad de 12.697,61 euros en concepto de principal, más 4.235,82 euros en concepto de intereses de mora (758,17 € de 1.781,05 € calculados desde el 29.12.2011 + 3.477,65 € de 10.966,16 € calculados desde el 24.1.2013), más 1.693,34 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresándolos en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander, con el número 5076 0000 64 0236 17 y, si no pagasen en el plazo de diez días, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. Se previene a Ilunión Seguridad, S.A.U. de que, si no abona lo adeudado por todos los conceptos, se ejecutará el aval que consta unido a autos, y que asciende a 14.011,46 euros, hasta donde alcance.

– Requerir a Ilunión Seguridad, S.A.U. (antes Vigilancia Integrada, S.A.) por importe de 40,08 euros de principal, más 12,78 euros en concepto de intereses de mora, más 5,28 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, más 500 euros en concepto de honorarios de letrado de la parte ejecutante, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolviendo el recurso de suplicación interpuesto, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 5076 0000 64 0236 17 y, si no pagase en el plazo de diez días, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta. Se previene a Ilunión Seguridad, S.A.U. de que, si no abona lo adeudado por todos los conceptos se ejecutará el aval que consta unido a autos, y que asciende a 14.011,46 euros, hasta donde alcance.

– Requerir a Ilunión Seguridad, S.A. (antes Vigilancia Integrada, S.A.), y a Esabe Vigilancia, S.A., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 12 de diciembre de 2017 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes y a Esabe Vigilancia, S.A. por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0236 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 00493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0236 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia