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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 1868

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 23 de noviembre de 2017 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas, en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido y en las normas urbanísticas del Plan general de ordenación municipal.

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas solicita la aprobación definitiva de la modificación referida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 30.12.2004.

I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

– El 23.6.2015 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el informe ambiental estratégico de la modificación puntual, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 139, de 24.7.2015, acompañado de los informes emitidos en el trámite de consultas.

– Constan informes jurídicos municipales, de 16.7.2015 y de 1.10.2015; y técnico, de 23.9.2015.

– Consta informe sin objeciones, de agosto de 2015, de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

– El 2.12.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual.

– El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 16.12.2015, aprobó inicialmente la modificación puntual del PGOM de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido y de las normas urbanísticas del plan general y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los diarios La Región, de 26.1.2016, con corrección de errores de 20.2.2016, y La Voz de Galicia, de 27.1.2016, con corrección de errores de 20.2.2016, y en el Diario Oficial de Galicia nº 19, de 29.1.2016, con corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia nº 38, de 25.2.2016.

Durante el período de exposición pública se presentaron diez alegaciones.

– Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Barbadás, O Pereiro de Aguiar, Ourense, Paderne de Allariz, Taboadela y A Merca. El Ayuntamiento de Ourense presentó una alegación en la que señala que en la modificación puntual no se tuvo en cuenta el Plan sectorial de la red viaria de Ourense de 21.11.2014.

– Consta informe favorable, de 15.7.2016, del Servicio Municipal de Aguas.

– Constan informes, de 17.2.2016 y de 22.4.2016, favorables, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

– Constan informes, desfavorable de 10.3.2016, y favorable de 23.8.2016, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI).

– Constan informes, desfavorable de 11.4.2016, y favorable, de 10.10.2016, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

– Constan informes, desfavorable de 12.9.2016, y favorable de 16.11.2016, de la Diputación Provincial de Ourense.

– Constan informes, desfavorable de 31.3.2016, y favorable, de 21.2.2017, de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento.

– Constan informes favorables de 17.11.2016 y 22.2.2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

– Constan informes municipales técnico, de 20.12.2016, y jurídico, de 22.12.2016.

– El Pleno del Ayuntamiento, el 29.12.2016, aprobó provisionalmente la modificación puntual del PGOM de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial.

– El 8.3.2017 el Servicio de Urbanismo de Ourense de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó requerimiento al Ayuntamiento para completar los informes sectoriales solicitados.

– Consta informe, de 18.4.2017, de la Dirección General de Emergencias e Interior.

– Consta informe, de 9.5.2017, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en el que se señala la no afección a las carreteras del Ministerio de Fomento.

– Consta informe favorable, de 9.6.2017, del Instituto de Estudios del Territorio.

– Constan solicitudes de informe, de 14.3.2017, a la Delegación del Gobierno en Galicia, a Augas de Galicia y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin que conste contestación.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de la actuación comprende el polígono industrial David Ferrer Garrido, clasificado como suelo urbano consolidado, y su entorno inmediato: sector de suelo urbanizable SUR-I1; núcleo rural de San Clodio; parcela al sur, que se excluye del polígono y se reclasifica como suelo rústico de especial protección agropecuaria por la vinculación a una vivienda tradicional; Sistema general de espacios libres existente SE-P7 y sector SUR-I4.

II.2. El alcance de la modificación puntual alcanza la redelimitación del ámbito de la Ordenanza O-7 de suelo urbano consolidado en el polígono industrial David Ferrer Garrido; la modificación, redelimitación y/u obtención de suelos dotacionales (viario, espacios libres públicos y equipaciones); la remisión del ámbito del suelo urbano consolidado del polígono industrial a la aprobación de un plan especial de infraestructuras y dotaciones; y la modificación de la Ordenanza O-7 del PGOM en el ámbito del polígono industrial, y de otros artículos de carácter general de aplicación en todo el término municipal.

II.3. El 19.3.2016 entró en vigor a Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en el punto 2 de la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha ya tuvieran aprobación inicial podrán continuar su tramitación a tenor de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, aunque sus determinaciones deberán adaptarse a la Ley 2/2016, de 10 de febrero. El documento aprobado provisionalmente en fecha posterior a la entrada en vigor de esa ley adaptó sus determinaciones a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, continuando su tramitación conforme a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

II.4. La modificación se ajusta a lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, al ordenar las dotaciones, espacios libres y equipaciones, procurar la mayor dotación de aparcamientos y crear el escenario normativo apropiado para la aplicación de sus objetivos.

II.5. Consta justificación de las determinaciones del artículo 59 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, con una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando las previsiones.

II.6. En el documento aprobado provisionalmente se corrigió el error material en el plano correspondiente a la hoja 5 del plano V.1 del plan general, grafiándose los espacios libres. Además, en los planos de ordenación O-002 y O-003 se grafiaron las zonas Z1 y Z2.

Sin embargo, se detectó un error material en el plano correspondiente a la hoja 5 del plano V.1 del plan general y en el punto 2.2 de la memoria de información, cuanto a la parcela de 425 m2 que sigue incluida en el suelo urbano industrial, en contradicción con el grafiado en el plano O-003, en el que aparece correctamente como suelo rústico de especial protección agropecuaria.

También hay un error material en el título del plano de ordenación O-001 que hace referencia a un plan especial de infraestructuras y dotaciones, en vez de a la modificación puntual.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

Visto lo que antecede, y de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas en el ámbito del polígono industrial David Ferrer Garrido, con sujeción a la corrección de los errores materiales observados señalados en el apartado II.6 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio