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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 11 de enero de 2018 Pág. 1968

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (266/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 266/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rogelio Vigo Castro contra Lineanorte Multiservicios, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«PO procedimiento ordinario 266/2016

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Rogelio Vigo Castro

Graduada Social: Matilde Mallo Nieves

Demandado: Lineanorte Multiservicios, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)

Abogado/a: letrado del Fogasa

Dada cuenta en el día de hoy y,

Auto.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2017.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como procedimiento ordinario PO (en materia de reclamación de cantidad, concretamente diferencias salariales) bajo el número 266/2016, en las que es parte demandante Rogelio Vigo Castro, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, y son partes co-demandadas la mercantil Lineanorte Multiservicios, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pasar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes […]

Parte dispositiva:

Dispongo que debo acceder y accedo a la aclaración de error aritmético planteada por la graduada social Sra. Mallo Nieves, actuando en nombre y representación de Rogelio Vigo Castro, frente a la Sentencia nº 430/2017 dictada en el curso del presente procedimiento en fecha 26 de septiembre de 2017, y, en consecuencia, modifico el cálculo del interés legal del 10 % anual ex artículo 29.3 del ET del fallo en los términos que se exponen a continuación, confirmando el resto de sus términos en su contenido íntegro:

Donde dice “… Fallo: que estima la demanda presentada por Rogelio Vigo Castro frente a Lineanorte Multiservicios, S.L., y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al acto la cantidad de 2.109.92 euros. De ésta, a la cantidad de 933,25 euros en aplicación del intereses del 10 % por mora. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso…”.

Debe decir “… Fallo: que estima la demanda presentada por Rogelio Vigo Castro frente a Lineanorte Multiservicios, S.L., y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al acto la cantidad de 2.109.92 euros. De ésta, a la cantidad de 1.315,32 euros en aplicación del intereses del 10 % por mora. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso…”.

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno distinto al que, en su caso, proceda interponer contra la resolución a la que se refiera la solicitud o aclaración de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia