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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2018 Pág. 1811

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3433/2017).

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3433/2017 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de SS nº 274, Nieves Rodríguez Alonso, Zubizarreta y Moya, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la codemandada Mutua La Fraternidad-Muprespa, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en los presentes autos revisión de incapacidad tramitados a instancia de la actora Nieves Rodríguez Alonso frente a la mutua recurrente y los también demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Ibermutuamur, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas por su recurso que incluirán la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios del letrado o graduado social de cada parte impugnante.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Zubizarreta y Moya, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de diciembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia