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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 10 de enero de 2018 Pág. 1669

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2018.

BDNS (Identif.): 379932.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Se podrán acoger a estas ayudas las personas propietarias del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que haya sido afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de actividades ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y convocarlas para el año 2018 (procedimiento MT809B).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 12 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2018.

Cuarto. Cuantía

1. El importe asignado es de doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros (279.958,00 €).

2. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte a explotaciones de los ayuntamientos recogidos en el anexo III de esta orden.

3. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las se que relacione de manera individual cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal y los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 por ciento de dichas cuantías.

4. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas por animal en el anexo I de esta orden.

La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por una persona profesional veterinaria, a fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales a contar a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya previamente comunicado el ataque de la manera y en el plazo previstos en la Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2017.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio