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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2018 Pág. 1604

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 62/2015).

Seguridad social 62/2015

Demandante: Zacarías Pazos Rego

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Demandados: Hermanos Míguez, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal

Abogados: (…), letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado del Servicio Público de Empleo Estatal

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 62/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Zacarías Pazos Rego contra Hermanos Míguez, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan

Santiago de Compostela, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

El anterior escrito presentado por la graduada social Matilde Mallo Niévez, en nombre y representación de Zacarías Pazos Rego, únase; a la vista de su contenido se alza la suspensión acordada y se acuerda citar nuevamente a las partes para que comparezcan el próximo día 15 de marzo de 2018, a las 9.25 horas, en la sala de vistas de este juzgado, Edificio Calle Berlín, a la celebración del acto de juicio ante la magistrada, citando en legal forma a las partes con los mismos requerimientos y apercibimientos de la primera resolución convocando a juicio.

– Se mantiene la documental acordada en Providencia de fecha 23 de marzo de 2017.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Míguez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el diario oficial correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia