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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 9 de enero de 2018 Pág. 1586

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros (MarInnLeg).

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

1. El 22 de septiembre de 2017, José Ramón Costas Alonso, secretario del patronato de la Fundación, solicitó su clasificación a los efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros (MarInnLeg), fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra). El 21 de julio de 2017, ante el notario Julio Manuel Díaz Losada, con número de protocolo 1.146, por la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, representada por Rosa María Quintana Carballo; la Autoridad Portuaria de Vigo, representada por Enrique César López Veiga; la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por Víctor Casal Antón; la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Arvi, Sociedad Cooperativa Gallega Limitada, representada por Francisco Javier Touza Touza; la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia, Asime, representada por Julio Gómez Rodríguez, la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura, Conxemar, representada por José Luis Freire Freire; y la Confederación Española de Pesca, Cepesca, representada por Javier Garat Pérez.

3. La Fundación, según consta en el artículo 4 de sus estatutos, tiene como objeto contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible de la economía productiva del sector marítimo y pesquero gallego. Participará activamente en las tareas de fomento y transferencia del conocimiento jurídico marítimo y pesquero y, para ello, realizará distintas actividades, principalmente tareas de asesoramiento, formación especializada, investigación y recopilación de información y datos en asuntos jurídicos marítimos y pesqueros.

4. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de los fundadores, a su capacidad y a su voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta su denominación y naturaleza; su domicilio, objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de sus rentas a los fines fundacionales y para la determinación de sus beneficiarios; y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, representada por Rosa María Quintana Carballo, como presidenta; la Autoridad Portuaria de Vigo, representada por Enrique César López Veiga, como vicepresidente; la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por Javier Fraga Díaz, como tesorero; y como vocales la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, representada por María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade; la Autoridad Portuaria de Vigo, representada por Beatriz Colunga Fidalgo; la entidad Abanca Corporación, S.A., representada por Víctor Casal Antón y José Lino Comesaña Calvo; la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, Arvi, Sociedad Cooperativa Gallega Limitada, representada por Francisco Javier Touza Touza; la Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia, Asime, representada por Enrique Miguel Mallón Otero; la Asociación Española de Mayoristas, Importadores, Transformadores y Exportadores de Productos de la Pesca y Acuicultura, Conxemar, representada por José Luis Freire Freire, Constante Bueno Freire González y Manuel Suárez Lemus; y la Confederación Española de Pesca, Cepesca, representada por Javier Garat Pérez. Consta también, como secretario no patrón José Ramón Costas Alonso.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva del sector marítimo y pesquero de Galicia de la Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros (MarInnLeg), en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería del Mar.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 21 de noviembre de 2017, se clasificó como de interés para el fomento de la economía social y el desarrollo de la economía productiva del sector marítimo y pesquero de Galicia y se adscribe a la Consellería del Mar a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros (MarInnLeg), así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aproba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración del interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Mar de la Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros (MarInnLeg), es por lo que

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Centro de Innovación de Estudios Jurídicos Marítimos y Pesqueros (MarInnLeg).

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Mar.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento fundaciones de interés gallego; y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego; así como al resto de la normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería del Mar.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2017

Mª Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar