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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Martes, 2 de enero de 2018 Pág. 107

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 5 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Las transformaciones que están experimentando la economía, la sociedad, los continuos avances tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, acompañados de la pérdida de lazos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social. El actual contexto económico y de alta tasa de desempleo incrementan el número de personas en situación o riesgo de exclusión social. Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral.

Para paliar y erradicar estas situaciones de desarraigo y exclusión social, surgen las empresas de inserción laboral, cuya finalidad primordial es la incorporación al mercado laboral de las personas en riesgo o en situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral ordinario.

Las empresas de inserción, reguladas a nivel estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social y confirman que el empleo es, para las personas más desfavorecidas y excluidas, uno de los principales factores de inserción social y una forma de participación en la actividad de la sociedad.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, regula las empresas de inserción en el capítulo II de su título IV y destaca que los itinerarios de inserción laboral son el marco de estímulo y promoción del empleo con colectivos de inserción laboral que se desarrolla desde la Administración laboral gallega, como políticas de acción positiva, sobre todo, las empresas de inserción y los estímulos a la creación de empleo de estos colectivos.

El Decreto 156/2007, de 19 de julio, regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, crea su registro administrativo y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral. En su capítulo V se enuncian las medidas de fomento que la Xunta de Galicia podrá destinar a las empresas de inserción laboral. En desarrollo de este capítulo, en esta orden se establecen las ayudas destinadas al fomento y al sostenimiento de las empresas de inserción laboral, con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta la gestión administrativa del registro de empresas de inserción laboral, así como la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral.

Las bases reguladoras del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar en un único procedimiento la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), reconoce las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de Interés económico general.

Las empresas de inserción laboral son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente. Son empresas que desarrollan actividades económicas con el fin de conseguir la reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables, personas en situación o riesgo de exclusión social, favoreciendo así su inclusión social.

Por lo tanto, las empresas de inserción laboral dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, sirviendo de instrumento de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En este sentido, la actividad de estas empresas constituye un servicio de interés económico general y las ayudas por la compensación de este servicio establecidas en esta orden quedarán sometidas al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114, de 26 de abril). Este reglamento limita a 500.000 euros la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa que presta servicios de interés económico general en el plazo de tres ejercicios fiscales.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, dado que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2017.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación del porcentaje e importes máximos de los pagos anticipados y la exención del deber de constituir garantías, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2018, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de que puedan cumplir su función social (procedimiento TR356A).

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. El programa regulado en esta orden está financiado con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. En el ejercicio económico 2018 las ayudas reguladas en esta orden, que suman un total de 378.790 €, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan:

Ayudas a las empresas de inserción laboral.

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Importe del crédito

09.40. 322C 470.2

2015 00561

368.790 €

Ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción laboral.

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Importe del crédito

09.40. 322C 481.2

2015 00561

10.000,00 €

3. Estas cuantías están recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia el día 19 de octubre de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. De producirse remanentes en una aplicación presupuestaria, se procederá a reasignar las cuantías sobrantes en la otra. Las reasignaciones se llevarán a cabo, tras las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

5. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

6. Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Entidades y empresas beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que solicitaran, conforme al procedimiento establecido al efecto, su calificación como empresa de inserción laboral. No obstante, no se podrá proceder al pago de la ayuda mientras no obtengan esa calificación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Personas destinatarias finales

La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social en las cuales concurran uno o varios factores de exclusión relacionados en este artículo.

La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinen la calificación de una persona como posible trabajador o trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción laboral serán acreditadas por el Sistema Gallego de Servicios Sociales.

Para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social los servicios sociales comunitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia verificarán, además de la situación de desempleo, la ausencia o déficit grave de recursos económicos, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, cuando esta condición suponga especiales dificultades de integración social o laboral:

a) Estar en una situación de cargas familiares no compartidas.

b) Ser una persona víctima de violencia doméstica.

c) Estar en proceso de rehabilitación social, como resultado de un programa de deshabituación de sustancias adictivas o de cualquier otra adicción que produzca efectos personales y sociales de naturaleza semejante.

d) Tener la condición de mujer víctima de violencia de género.

e) Tener la condición de persona con discapacidad.

f) Ser inmigrante o emigrante retornado.

g) Proceder de instituciones de protección o reeducación de menores.

h) Proceder de cumplimiento de pena en una institución penitenciaria.

i) Ser una persona sin hogar o habitar en una infravivienda.

j) Pertenecer a una minoría étnica.

k) Estar en proceso de abandono del ejercicio de la prostitución o ser víctima de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

l) Tener la condición de persona transexual o estar en proceso de reasignación sexual.

m) Cualquier otro factor no previsto expresamente en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, siempre que, ponderado por los servicios sociales comunitarios en el contexto personal, familiar y social de la persona, condicione negativa y gravemente su inclusión social y laboral.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

(...)

1. Personas desempleadas, aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación segundo el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social, será realizada directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción hubiera sido realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia, supuesto en el que deberá aportarse la certificación de inscripción del Servicio Público de Empleo que corresponda en cada caso.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

CAPÍTULO II
Competencia y procedimiento

Artículo 6. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 7. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 y, en lo que resulte de aplicación, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y esta orden.

Artículo 8. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden comenzará el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2018.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el artículo 35 de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante, superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

5. Las entidades y empresas beneficiarias presentarán con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en que se recojan las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

c) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral, según el modelo del anexo II, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención. En caso de contrataciones para el apoyo gerencial, a la producción o la orientación y acompañamiento a la inserción, se deberá indicar expresamente y cubrir el apartado de los costes laborales totales a cargo de la empresa de inserción laboral, correspondientes al período por el que se solicita la subvención.

d) Convenios de inserción laboral entre las empresas de inserción laboral, los servicios sociales y la persona en proceso de inserción.

e) Anexo V firmado por las personas trabajadoras contratadas y/o destinatarias finales de la subvención.

6. Además de la documentación anterior, para cada uno de los tipos de ayuda que se regulan en esta orden se presentará la documentación específica indicada en el artículo 35.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificación de que la entidad solicitante está al día de sus deberes con la Seguridad Social.

c) Certificación de que la entidad solicitante está al día de sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al día de sus deberes con la Agencia Estatal Tributaria.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención e informe de la vida laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

g) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención a las que sea de aplicación esta circunstancia.

h) Contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.

i) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.

2. En caso de que las personas por las que se solicita la subvención se opongan a estas consultas, deberán indicarlo expresamente en el anexo V y presentar los documentos que correspondan.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar con la solicitud la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, para la cesión de datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, relativos al tipo y grado de discapacidad, la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y el informe de la vida laboral.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1.b) y 20.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las empresas/entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de la Secretaría General de Empleo con competencias en materia de empresas de inserción laboral, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 15. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por la Subdirección General de Empleo, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería Economía, Empleo e Industria y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación y pago

1. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa general y específica que se enumera para cada tipo de ayuda en el artículo 36. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo y en los términos que se establezca en la resolución de concesión, en su caso, hasta el 15 de noviembre de 2018.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber la presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación, deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante y dentro del período del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018.

4. Se considerará gasto realizado el que haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos la transferencia bancaria, la certificación bancaria o el extracto bancario de pago.

En el recibo/extracto bancario deberán constar el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincidiese por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo. El gasto deberá estar efectivamente pagado, como fecha límite, el 15 de noviembre de 2018.

5. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias. Cuando la documentación justificativa de la ayuda se presente en su integridad junto con la solicitud de subvención a opción de los/las interesados/as, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

6. Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden.

El órgano gestor propondrá un pago anticipado del 80 % de la subvención concedida, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en su solicitud inicial y una vez comprobadas las altas en la Seguridad Social de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, así como de aquellas destinatarias finales de la misma, en su caso.

7. En las ayudas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, en las de contratación de gerentes o personas técnicas de producción y en las ayudas a la contratación de personas técnicas en orientación, definidas en los artículos 26, 27 y 28 respectivamente, se podrán realizar pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por la cuantía equivalente a las mensualidades presentadas.

8. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior a un porcentaje del 90 % de la subvención concedida.

Para realizar estos pagos anticipados y a cuenta, las entidades beneficiarias quedan eximidas del deber de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

9. Una vez que las cantidades justificadas superen las anticipadas y a los pagos a cuenta, en su caso, se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida.

El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación justificativa indicada en el artículo 35, referida a todo el período subvencionado. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago de la ayuda quedara justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

10. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

CAPÍTULO III
Incompatibilidades y deberes

Artículo 18. Incompatibilidades

1. Las ayudas previstas en el artículo 25 de esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada y el límite previsto en el artículo 24 de esta orden.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas del deber de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con esta obligción, la empresa de inserción laboral deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para esto, incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre de la empresa, la expresión <<Empresa de Inserción Laboral>> o EIL, y el logotipo de la Xunta de Galicia. Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Secretaría General de Empleo, en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/publicidade-de-empresas-de-insercion.

Igualmente, para cumplir esta obligación, la empresa de inserción laboral beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IV de esta orden.

i) Haber llevado a cabo a organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En caso de las ayudas de los artículos 26, 27 y 28, mantener los puestos de trabajo durante el período subvencionado, con obligación de relevo de la persona trabajadora en el caso de cese de la actividad laboral por el tiempo que reste hasta conseguir el período subvencionado. El relevo se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el cese de la actividad laboral.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 21. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 19.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras f) y g) del artículo 19, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El despido improcedente de las personas trabajadoras en proceso de inserción en el transcurso del contrato subvencionado: reintegro del 100 %.

e) El incumplimiento de la obligación de sustituir a la persona trabajadora en las condiciones indicadas en el artículo 29.1 y 19.k) dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes al período de incumplimiento.

f) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 19.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo del origen del reintegro.

g) La percepción de otras subvenciones públicas, concedidas como medida de fomento de empleo por las contrataciones por cuenta ajena, incompatibles con la subvención prevista en el artículo 26 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

h) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Además, cuando sea la Administración de la Comunidad Autónoma la que advierta un exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite del 100 % de la subvención concedida.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y éstas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

1. Esta orden de ayudas, y las resoluciones de concesión dictadas a su amparo, constituyen los documentos formales de atribución por los que se determinan las compensaciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio de interés económico general, consistente en la inserción social y laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estas ayudas estatales en forma de compensación por la prestación de servicios de inserción, considerados servicios de interés económico general, quedarán sometidas al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general (DOUE L 114, de 26 de abril).

Por lo tanto, el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas como compensación por la prestación del servicio de interés económico general concedidas al amparo de esta orden se podrán acumular con las concedidas al amparo del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), hasta el límite máximo de 500.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual.

3. En las resoluciones de concesión de las ayudas se informará a la entidad beneficiaria del servicio de interés económico general para el cual se concede y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la documentación justificativa para realizar el pago de la subvención concedida, la empresa de inserción deberá presentar una declaración, referente a cualquier otra ayuda de minimis recibida en virtud del Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril, o de conformidad con otros reglamentos de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

4. Por tratarse de ayudas concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril, no podrán concederse a las siguientes empresas:

a) A las que operen en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre (DOUE L354, de 28 de diciembre).

b) A las dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) A las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

I) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

II) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) A las dedicadas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) A empresas en las que las ayudas estén condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

f) A empresas activas en el sector del carbón.

g) A empresas en crisis.

En la solicitud de ayudas la empresa solicitante declarará no estar incursa en alguna de estas excepciones.

CAPÍTULO IV
Actuaciones subvencionables

Artículo 25. Tipos de ayuda

1. Las empresas de inserción laboral podrán acceder a los siguientes tipos de ayuda:

a) A la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social.

b) A la contratación de gerentes o personas técnicas de producción necesarias para garantizar la viabilidad de la EIL.

c) A la contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.

d) A la Creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción

e) Al inicio y puesta en marcha de la actividad.

f) A la asistencia técnica para la creación mejora y diversificación de la EIL.

g) A la formación para las personas en proceso de inserción.

h) A la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán ser beneficiarias de las ayudas indicadas en las letras c) y f) de este artículo.

3. Si la subvención la solicitaran las entidades promotoras, no podrán solicitarla la empresa o las empresas de inserción laboral que promuevan.

4. Al objeto de que las ayudas contenidas en esta orden puedan llegar a todas las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras, se establece para cada una de ellas un límite inicial de concesión del 15 % del total del presupuesto consignado en la convocatoria, sin perjuicio de que, una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltos todos los expedientes, se pueda prorratear el importe del remanente de crédito entre las empresas cuyas solicitudes superaran el límite inicial del 15 %. Igualmente, se procederá al reparto proporcional en el caso de las ampliaciones de crédito que se puedan realizar al amparo del artículo 2.5.

Artículo 26. Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social

1. Se subvencionará parcialmente a las empresas de inserción laboral los costes de los contratos de trabajo suscritos con personas en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 4 de esta orden. El período subvencionable será desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

Cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, a cargo de la empresa, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social. Tampoco serán subvencionables las indemnizaciones y dietas.

3. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción laboral tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el régimen de las empresas de inserción.

b) Su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común legalmente establecida.

d) Con carácter previo a la formalización del contrato, la persona seleccionada, la empresa de inserción laboral y los servicios sociales deberán suscribir el convenio de inserción, con el contenido señalado en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción laboral.

4. No podrán ser contratadas las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores prestaran servicios mediante un contrato de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo, en esta o en distinta empresa de inserción laboral, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, el servicio social público competente considere lo contrario a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

5. La empresa de inserción laboral estará obligada a hacer un seguimiento de las personas trabajadoras en proceso de inserción mediante itinerarios individualizados de formación y ocupación.

Artículo 27. Contratación de gerentes o personas técnicas de producción

1. Para facilitar la contratación de gerentes o personas técnicas de producción que sean necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral, podrá concederse una subvención equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa, durante las mensualidades de octubre de 2017 a septiembre de 2018, ambas incluidas.

La jornada mínima subvencionable será del 50 %.

Cuando la persona contratada como gerente o técnica de producción esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, a cargo de la empresa, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social. Tampoco serán subvencionables las indemnizaciones y dietas.

Esta ayuda estará condicionada a la justificación por la empresa de inserción laboral de que con las contrataciones objeto de subvención se suplan carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y su buen fin.

2. La cuantía de las ayudas será como máximo de 8.000 € anuales, por el total del período subvencionable, o el importe proporcional si la duración es inferior.

No obstante, esta cuantía podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 %, si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 %, si la persona contratada es mayor de 45 años.

De aplicarse todos los incentivos anteriores, la cuantía máxima que podrá ser concedida por esta línea de ayudas será de 14.000 €.

3. Podrá concederse esta subvención a aquellas empresas de inserción laboral que hayan sido beneficiarias de esta línea de ayudas anteriormente, siempre que el total de las mensualidades subvencionadas a todas las personas técnicas o gerentes no supere en conjunto las 36 mensualidades.

4. La persona contratada para llevar la gerencia de la empresa deberá desarrollar las siguientes actuaciones:

– Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa en todas sus áreas funcionales (marketing, ventas, producción, personal, etc.)

– Planificar la estrategia de captación de clientes, coordinar los aspectos de su atención y evaluar la satisfacción.

– Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la EIL.

– Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización, teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.

– Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipaciones de los centros de trabajo.

– Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

– Representar externamente a la empresa.

5. La misión de las personas técnicas de producción será tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en la que desempeñen su actividad las personas en proceso de inserción y, en caso de las empresas de inserción que no cuenten con una figura de gerencia específica, gestionar la comercialización de la producción.

Artículo 28. Contratación de personal técnico en orientación y acompañamiento a la inserción

1. Las empresas de inserción laboral y las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán acceder a una subvención para la contratación de personal técnico con la finalidad de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento a las personas trabajadoras en proceso de inserción y facilitarles su plena integración laboral en empresas normalizadas.

La ayuda consistirá en el 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora, durante las mensualidades de octubre de 2017 a 30 de septiembre de 2018, ambas inclusive.

Cuando la persona contratada técnica en orientación y acompañamiento a la inserción esté en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, a cargo de la empresa, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social. Tampoco serán subvencionables las indemnizaciones y dietas.

La cuantía de la subvención estará en función de las personas trabajadoras en proceso de inserción atendidas. Cada persona técnica en inserción apoyará a un mínimo de 4 trabajadores/as en situación o riesgo de exclusión social a jornada completa. En el caso de atender a un número de personas trabajadoras inferior a 4, o con jornada a tiempo parcial o contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de manera proporcional.

2. El importe de la ayuda concedida será de hasta 3.000 € por persona trabajadora en proceso de inserción por jornada completa o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda superar los 12.000 € anuales por persona técnica de inserción por el total del período subvencionable o el importe proporcional si la duración es inferior.

No obstante, el importe anual de la subvención podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 %, si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 %, si la persona contratada es mayor de 45 años.

De aplicarse los incentivos anteriores, la cuantía máxima que podrá ser concedida por esta línea de ayudas será de 21.000 €.

3. El personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción contratado deberá poseer la titulación de técnico superior en integración social o una titulación universitaria oficial de grado adecuada a las funciones que va a desarrollar, o bien, teniendo una titulación universitaria oficial de grado, acreditar una experiencia de dos años en programas de orientación y acompañamiento de personas desfavorecidas desde la perspectiva laboral y social. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral.

4. La persona técnica en orientación deberá realizar, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre ellas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en proceso de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que eso conlleva.

c) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos.

d) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

e) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa común de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.

Artículo 29. Creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción

1. Podrá concederse una subvención a la inversión en inmovilizado siempre que esté vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación de exclusión social.

Los nuevos puestos de trabajo creados deben suponer un incremento de la plantilla de personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados con anterioridad y cuya creación esté vinculada a la inversión por la ayuda solicitada.

Para que sea subvencionable, tanto la contratación del personal en inserción como la inversión en inmovilizado tiene que estar realizado entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

La EIL estará obligada a mantener el puesto de trabajo creado un mínimo de 2 años con deber de sustituir al trabajador en los casos de baja voluntaria, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. El despido improcedente o el incumplimiento del deber de sustituir a la persona trabajadora dará lugar al reintegro de la subvención en los términos establecidos en el artículo 21.

2. La cuantía de esta línea de ayudas se determina con base en:

1º. El coste de la inversión: se subvencionará como máximo el 80 % del coste total de la inversión en inmovilizado directamente relacionado con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción laboral, excluidos los impuestos.

2º. El número de puestos de personas en proceso de inserción creados y ocupados respecto del anterior expediente de ayudas concedido: se subvencionará hasta un máximo de 12.000 € como incentivo base anual por cada puesto de trabajo a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente:

El incentivo base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 %, si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo en el que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 %, si la persona contratada es mayor de 45 años.

De aplicarse los incentivos anteriores, la cuantía máxima que podrá ser concedida por esta línea de ayudas será de 21.000 €.

3. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden, se considerarán como inversión en inmovilizado los siguientes conceptos:

– Adquisición de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción.

– Vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

– Maquinaria y utillaje.

– Equipos para procesos de información.

– Mobiliario y equipos de oficina.

– Activos inmateriales vinculados las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

– Adquisición de derechos y patentes.

En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación del inmovilizado, los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la empresa solicitante y no sean emitidas por la entidad promotora.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 € en el caso de ejecución de obra o de 18.000 € en el caso de suministro de bienes, la EIL estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra o la entrega del bien, excepto que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

6. Cuando una EIL reciba esta subvención de creación o ampliación de nuevos puestos de trabajo por un proyecto de inversión sin conseguir el máximo de financiación, podrá solicitar una nueva subvención referida al mismo proyecto en la siguiente convocatoria hasta conseguir el límite máximo del 80 % de la inversión, excluidos impuestos, siempre y cuando genere nuevos puestos de trabajo que impliquen un incremento de la plantilla.

Artículo 30. Inicio y puesta en marcha de la actividad

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención que se concederá una sola vez al inicio de la actividad empresarial o cuando exista una reorientación y diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo, previa comunicación al Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán solicitar esta subvención siempre que la actividad se inicie a partir del 1 de octubre de 2017. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La subvención se destinará a sufragar los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 y justificados mediante facturas emitidas en el mismo período.

2. Se subvencionará hasta un máximo de 3.000 € como incentivo base anual por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial y siempre que la contratación se realizara entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

El límite máximo de esta ayuda será de 12.000 € por el total del período subvencionable.

3. Son conceptos subvencionables:

– Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos.

– Gastos de arrendamiento del local, de maquinaria y de equipos informáticos.

– Gastos del seguro de local y publicidad y suministros (gastos de luz, agua, etc.)

– Gastos de constitución tales como gastos de notario y registro, altas y tasas necesarias para satisfacer el inicio de la actividad.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la empresa solicitante y no sean emitidas por la entidad promotora.

Artículo 31. Asistencia técnica para la creación mejora y diversificación de empresas de inserción laboral

1. Esta ayuda está destinada a financiar:

1º. A las entidades promotoras de empresas de inserción laboral, los costes que comporta el proceso de creación de empresas de inserción laboral.

2º. A las empresas de inserción laboral, los costes dirigidos a la mejora, reorientación y diversificación de la actividad empresarial.

La cuantía de esta subvención será equivalente al 80 % del coste total de los servicios realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, con el límite máximo establecido en el apartado 2 de este artículo para cada uno de los conceptos subvencionables, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación o compensación.

La concesión de la subvención a las entidades promotoras obliga a estas a realizar el proceso de creación dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda y a crear la empresa de inserción laboral en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

2. La cuantía de la ayuda varía en función de los siguientes costes elegibles:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto la constitución de una empresa de inserción laboral, la apertura de nuevos mercados y la reorientación o diversificación a actividad empresarial. Máximo 6.000 €.

b) Auditorías contables no obligatorias que analizarán la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa. Máximo de 1.500 €.

c) Auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad. Máximo de 1.500 €.

d) Costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. Máximo 1.000 € para la certificación y 1.000 € para la implantación. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

3. Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la empresa de inserción laboral o de la entidad promotora solicitante y no sean emitidas por la entidad promotora.

Artículo 32. Formación para las personas en proceso de inserción

1. La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con el itinerario de inserción laboral de la persona en situación o riesgo de exclusión social para mejorar los conocimientos sobre las funciones propias de su profesión. Esta ayuda también tendrá por objeto financiar parcialmente aquella formación que permita a la persona en situación o riesgo de exclusión adquirir conocimientos que, sin tener relación con los estudios y la actividad laboral previa, complementen a ésta y mejoren su empleabilidad.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable (del 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2018).

2. La cuantía de la subvención será el 100 % del coste de los servicios, con un límite máximo por empresa de inserción laboral de 3.000 €.

3. La formación será impartida por entidades ajenas a la empresa de inserción laboral.

Artículo 33. Mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario

1. Con la finalidad de fomentar las labores de mediación laboral, se subvencionará a las empresas de inserción laboral por la incorporación al mercado laboral ordinario de una persona trabajadora en proceso de inserción.

El plazo entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en el mercado normalizado de trabajo no podrá ser superior a un mes.

Las actuaciones de mediación laboral serán subvencionables una vez transcurridos 3 meses desde la formalización de la inserción en el mercado laboral ordinario, y siempre que el final de este plazo se produjera entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

2. La cuantía de la subvención para la mediación laboral será:

a) 6.000 € por la contratación indefinida de la persona en proceso de inserción en la empresa ordinaria o por la transformación del contrato en inserción en un contrato indefinido en la misma empresa de inserción laboral.

La misma cuantía se aplicará en el caso de acompañamiento a la persona en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo o en su incorporación como persona socia trabajadora a una sociedad cooperativa o laboral.

b) 2.000 € por la contratación temporal en la empresa ordinaria igual o superior a un año.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se entienden para jornadas completas; en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral pactada.

3. Las situaciones señaladas en el apartado 2 de este artículo deberán mantenerse durante dos años en el caso del apartado a) y un año en el caso del apartado b).

4. La empresa de inserción deberá realizar el seguimiento de las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante un período de 6 meses.

Artículo 34. Cálculo de las cuantías de las ayudas a la contratación

Las cuantías de las ayudas a la contratación desarrolladas en los artículos 26, 27 y 28 se calcularán de la siguiente manera:

– Para las mensualidades de octubre a diciembre de 2017, se tendrá en cuenta el SMI vigente para 2017 y las nóminas presentadas de dichos meses.

– Respecto a las mensualidades de enero a septiembre de 2018, se calcularán teniendo en cuenta el SMI vigente para 2018 y la relación con la plantilla del mes en que se presente la solicitud, por lo que las certificaciones de personal de los anexos II y III deben referirse al dicho mes.

Artículo 35. Documentación complementaria

Además de la documentación general indicada en el artículo 9.5, para cada uno de los tipos de ayuda que se regulan en esta orden se presentará la siguiente documentación específica:

a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

– Contratos de trabajo de las personas trabajadoras por las cuales se solicita subvención.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.

b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas de producción:

– Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para el desarrollo de la actividad empresarial, en la cual consten el número y los perfiles profesionales y los servicios que van a prestar.

– Contratos de trabajo de las personas gerentes o técnicas por las que se solicita subvención.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Subvención por la contratación de personal técnico en orientación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la cual conste el número y los perfiles profesionales, las funciones que van a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y el porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.

– Contratos de trabajo del personal técnico por el que se solicita subvención.

Curriculum vitae del personal técnico, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

– Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Subvención para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción:

– Contratos de trabajo de las personas trabajadoras cuyos puestos se han creado.

– Memoria ampliada del proyecto y estudio económico-financiero de su viabilidad.

– Detalle del plan de inversiones en inmovilizado y calendario para su ejecución, junto con las facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras.

– En su caso, las tres ofertas mencionadas en el artículo 29.5 y la justificación de su elección.

e) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los cuales se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por las personas proveedoras o acreedoras de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– En caso de reorientación o diversificación de la actividad inicial, memoria explicativa de su necesidad por apertura de nuevo centro.

f) Subvención por la asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL:

– Memoria de la persona entidad o empresa que realizará el servicio y que deberá incluir la modalidad de ayuda solicitada, la justificación de su necesidad y el presupuesto. En el supuesto de la creación de una empresa de inserción, deberá incluir la actividad a desarrollar por la empresa de inserción laboral y una previsión económico-financiera para los dos ejercicios iniciales.

– En caso de las subvenciones para la realización de estudios de mercado, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete a estudio, deberá presentarse un índice de su contenido.

g) Subvención para la formación de personas en inserción:

– Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en la que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

– Certificación de la entidad formadora en que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Nombre del curso/actividad.

2. Lugar y fechas de realización.

3. Módulos que se impartirán y distribución temporal (número de horas).

4. Plazo de inscripción.

5. Número de plazas.

– Solicitud de inscripción o matrícula en el curso/actividad, si procede

– En caso de estar realizando el curso, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma.

h) Subvención por la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario:

– Contrato de trabajo formalizado o documentación acreditativa del alta de la persona trabajadora en proceso de inserción en cualquier régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia, según el caso.

– En su caso, declaración de la empresa contratante, sociedad cooperativa o laboral de que la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral ordinario ha realizado por mediación de la empresa de inserción laboral, junto con las nóminas abonadas a la persona trabajadora .

– En su caso, declaración del trabajador o de la trabajadora autónoma de que su iniciativa de autoempleo se ha realizado mediante el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de la empresa de inserción laboral, junto con los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

Artículo 36. Documentación justificativa de las ayudas

1. Las empresas o entidades beneficiarias de las ayudas contenidas en esta orden deberán presentar la siguiente documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo III.

c) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del deber de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo 19.h) de esta orden.

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. Según el tipo de ayuda solicitada, deberán presentar además:

a) Subvención por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Itinerarios de inserción de cada una de las personas trabajadoras en riesgo o en situación de exclusión social, donde consten actuaciones tales como medidas de intervención y acompañamiento realizadas, procesos asistidos de trabajo, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminadas a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión que pueden dificultar a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción, y la evaluación sociolaboral de la persona en proceso de inserción. Todo esto de acuerdo con las cláusulas establecidas en el convenio de inserción realizado en el momento de la contratación

b) Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas de producción:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Informe de la actuación desarrollada por las personas gerentes o técnicas de producción.

c) Subvención por la contratación de personal técnico en orientación:

– Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

– Informe de la actuación de apoyo desarrollada por el personal técnico, en el que conste la relación de personas trabajadoras en proceso de inserción a las que se prestaron las acciones de orientación y acompañamiento, y los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados y documentados.

d) Subvención para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción:

– Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de las inversiones realizadas tenidas en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

– Documentación justificativa de la realización de las inversiones tenidas en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención mediante:

I. Facturas emitidas desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 y documentos bancarios acreditativos de su pago de fecha igual o inferior a 15 de noviembre de 2018 .

II. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el que acredite que el gasto a justificar corresponda a la adquisición de bienes inmuebles.

e) Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Certificación expedida por la persona representante de la entidad que incluya una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe a fecha de emisión, desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 y, en su caso, la fecha de pago de fecha igual o inferior a 15 de noviembre de 2018.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención: facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

f) Subvención por la asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL:

– Copia del estudio, consultoría, auditoría o asesoramiento realizados, así como las certificaciones de calidad obtenidas, en su caso.

– Facturas emitidas y documentos bancarios acreditativos del pago del estudio o asesoramiento de fecha igual o inferior a 15 de noviembre de 2018.

g) Subvención para la formación de personas en inserción

– Facturas emitidas en el período subvencionable, del 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido, de fecha igual o inferior a 15 de noviembre de 2018.

– Certificados de la entidad formadora de la asistencia de las personas en situación o en riesgo de exclusión social al curso/actividad objeto de la ayuda.

h) Subvención por la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario:

– Justificación del seguimiento realizado a las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante 6 meses.

Disposición adicional primera. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento a documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluídas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

2. La presentación de la solicitud al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de las personas trabajadoras para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por parte de la empresa solicitante, por lo que ésta es responsable de informar a las personas trabajadoras sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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