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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2017 Pág. 59113

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero.

La Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, crea en el capítulo III de su título I el impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM), tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter ambiental, orientado a compensar las externalidades negativas generadas por las actividades de extracción, explotación y almacenamiento de minerales metálicos industriales y metales preciosos. El ICAM se configura como un impuesto ambiental finalista que pretende internalizar el coste del uso que del medio ambiente hace la actividad minera que se desarrolla en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, incentivar la aplicación de las mejoras técnicas, herramientas y prácticas de gestión medioambiental por el sector minero gallego, promover la aceleración en la restauración de las superficies y suelos afectados y promover la investigación y desarrollo de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista medioambiental. Constituye su hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.Uno de la Ley 12/2014, la alteración de la superficie o suelo como consecuencia de la extracción a partir de las concesiones de explotación de la sección C), en los términos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, referidas a minerales metálicos industriales y metales preciosos, así como el depósito o almacenamiento en vertederos públicos o privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de residuos mineros, procedentes de la extracción o derivados del proceso de beneficio, de los minerales metálicos industriales y de metales preciosos de la sección C), en los términos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.Uno de la Ley 12/2014, son sujetos pasivos del ICAM en calidad de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (LGT), que, bajo cualquier título, realicen las actividades constitutivas del hecho imponible del impuesto, aun cuando no sean titulares de las concesiones mineras otorgadas para recursos minerales metálicos industriales y metales preciosos de la sección C), al amparo de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación minera de Galicia o, en su caso, de las autorizaciones de las instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos y el que realice la explotación del depósito o almacén de los residuos mineros. En el caso de que el almacenamiento de residuos provenga del tratamiento de minerales extraídos en otra explotación, incluso fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será sujeto pasivo contribuyente el que realice la explotación del depósito o almacén de residuos mineros. El período impositivo es el año natural según lo establecido en el artículo 13.Uno de la Ley 12/2014. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año natural, excepto en el último año de actividad, que se producirá en el día en que la autoridad competente reconozca el cese de la actividad o clausure el almacén o depósito de residuos, según corresponda al hecho imponible, tal y como dispone el artículo 13.Dos de la Ley 12/2014.

De acuerdo con el artículo 19.Tres de la ley, los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del ICAM por cada una de las concesiones y por cada una de las instalaciones receptoras de residuos mineros que exploten, determinando la deuda tributaria correspondiente e ingresando su importe, en la forma, plazos y lugar, según los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden. Igualmente, los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del período impositivo hasta el final del plazo a que se refiera el pago autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consellería competente en materia de hacienda. El artículo 19.Dos de la ley establece que la Administración establecerá un registro obligatorio de concesiones y de instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos objeto de gravamen y de las características de estas. La estructura, contenido y sede del registro, así como los procedimientos para su formación y mantenimiento, se determinarán mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

De acuerdo con la disposición final quinta de la ley, el ICAM se exigirá respeto a las alteraciones de superficie y suelo y a los depósitos o almacenamientos que tengan lugar o se constituyan desde el 1 de enero de 2015, estableciendo la obligación de que los sujetos pasivos declaren la superficie total afectada por las explotaciones e instalaciones, expresada en hectáreas o fracciones de superficies alteradas y no restauradas, así como las toneladas depositadas o almacenadas de residuos sólidos y/o los metros cúbicos de volumen depositados o almacenados de residuos no sólidos a 31 de diciembre de 2014.

El artículo 18.Uno de la ley establece que la consellería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo y el artículo 19.Cuatro podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del ICAM se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá exigir la obligatoriedad de su presentación y el abono mediante medios telemáticos.

Por su parte, el apartado dos de la disposición final cuarta de la ley autoriza a la consellería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del ICAM.

El ICAM se regirá por la ley de su creación, por las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo, así como por las disposiciones generales en materia tributaria, la LGT y los reglamentos que la desarrollan. El artículo 96 de la LGT compele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, la ciudadanía podrá relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. Del mismo modo, se fijan los principales supuestos en los que cabe la utilización de estos medios, con una amplia habilitación reglamentaria. El Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, contiene las normas reglamentarias aplicables en materia de censos de la Administración tributaria, en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales, en materia de principios, disposiciones generales y procedimientos de aplicación de los tributos. En concreto, en su título III contiene las normas reglamentarias concernientes a los principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos y, destacadamente, al empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de las actuaciones y procedimientos tributarios, y en su título IV contiene, entre otras, las normas reglamentarias aplicables en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y en las actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones tributarias principales, accesorias y formales. Es destacable que en el reglamento se faculta a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda y a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia es la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, para que mediante orden apruebe modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria, los requisitos y condiciones para su presentación, determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, y dicte las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria. Del mismo modo, podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, autoliquidación o comunicación de datos y los supuestos en los que los datos consignados se entenderán subsistentes para períodos sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en ellos.

Las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente y, en esta línea, la presentación electrónica de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación electrónica de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Bajo esta óptica, la consellería competente en materia de hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias desde el año 2003. La experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma electrónica ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. Por todo ello, y en uso de la facultad genérica de establecer la obligatoriedad de comunicarse con las administraciones públicas empleando exclusivamente medios electrónicos, cuando los interesados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor en la materia se establece, con carácter general, la obligación de cumplimentar las obligaciones tributarias principales y accesorias contenidas en la normativa de este tributo de forma electrónica.

Mediante esta orden, se establece el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al ICAM de acuerdo con los principios y disposiciones generales reglamentarias contenidas en la normativa general tributaria, y se aprueban los modelos en formato electrónico de declaraciones y de autoliquidaciones del ICAM, normativa que será de aplicación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de enero de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 12/2014.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 19 y la autorización contenida en el apartado dos de la disposición final cuarta de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).

Artículo 2. Obligación de declaración, presentación y pagos electrónicos

Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias concernientes al ICAM, a las que se refiere esta orden, por medios electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera. Para ello deberán emplear las aplicaciones informáticas que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden. El código en la Guía de procedimientos y servicios es FA009A.

Artículo 3. Usuarios autorizados

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2, las aplicaciones informáticas relacionadas con este impuesto deberán ser empleadas por los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean previamente autorizados por la Dirección de la Atriga:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.

b) Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hayan suscrito con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en éste.

2. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto, deberán estar previamente autorizados. A estos efectos, deberán presentar ante la Dirección de la Atriga una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este impuesto. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 4. Aprobación de modelos en formato electrónico

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran en los anexos II y III y que se relacionan a continuación, a efectos de la aplicación del ICAM:

Modelo 008. Modelo de declaración de alta/modificación de datos en el Censo electrónico de concesiones e instalaciones de depósito o almacenamiento mineros.

Modelo 013. Modelo de autoliquidación del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM).

Artículo 5. Singularidad de los sujetos pasivos del ICAM

En el supuesto de que un mismo sujeto pasivo tenga en explotación más de una instalación o desarrolle más de una actividad por las que se considere que realiza el hecho imponible del impuesto, las declaraciones y autoliquidaciones reguladas en esta orden y el resto de las obligaciones tributarias que deban cumplirse se referirán a cada una de dichas instalaciones o actividades, salvo que estuviesen amparadas por un único título habilitante.

Artículo 6. Censo electrónico de concesiones e instalaciones de depósito o almacenamiento mineros (Cecidam)

1. Se crea el Censo electrónico de concesiones e instalaciones de depósito o almacenamiento mineros (Cecidam), instrumento que será empleado por la Administración tributaria gallega a efectos de la aplicación del ICAM.

2. El Cecidam contendrá, además de los datos señalados en la normativa general tributaria, los datos declarados mediante el modelo 008.

3. Se inscribirán en el censo todas las concesiones, actividades e instalaciones de depósito o almacenamiento de residuos que realicen el hecho imponible gravado por el impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. A estos efectos, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la sección 1ª del capítulo II, la Administración tributaria gallega podrá incorporar de oficio los datos que deban figurar en el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, y mediante las actuaciones a las que se refiere el artículo 11 de esta orden.

CAPÍTULO II
Obligaciones tributarias

Sección 1ª. Obligaciones tributarias censales

Artículo 7. Procedimiento para realizar la declaración inicial

1. Los sujetos pasivos deberán presentar electrónicamente ante la Atriga una declaración de alta en el Cecidam, en el primer mes natural que comience tras la comunicación del inicio de las labores mineras objeto de gravamen a la Administración minera o, en su caso, tras la notificación de la autorización de la instalación, almacén o depósito de residuos mineros. Este plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil. En cualquier caso, la declaración de alta deberá presentarse antes del pago y presentación electrónicos de la primera autoliquidación.

2. Para realizar esta declaración emplearán el modelo 008, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.

3. Una vez consignados todos los datos requeridos, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación telemática, de forma que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

4. Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla:

– Un código de identificación formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Atriga en la aplicación de este impuesto. La asignación de este código supondrá la inscripción en el Cecidam.

– El modelo 008 debidamente cumplimentado con los datos declarados y con el código de identificación a que se refiere el párrafo anterior, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración inicial en la fecha señalada en el propio modelo.

5. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

6. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación (CSV).

Artículo 8. Procedimiento para realizar la modificación de los datos del Cecidam

1. Cuando se produzca alguna variación en los datos inscritos en el Cecidam, diferente a las contempladas en los artículos 9 y 10, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración electrónica de aquella ante la Atriga, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la autorización de la modificación. En el supuesto de que el último día fuese día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Para realizar esta declaración emplearán el modelo 008, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respeto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 7 en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.

2. Si la declaración es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 008 debidamente cumplimentado con los datos declarados y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. La declaración referida determinará, en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, la modificación definitiva de los datos a los que se refiera.

Artículo 9. Procedimiento para la modificación del sujeto pasivo

1. Cuando por cualquier operación o título jurídico se produzca la modificación del sujeto pasivo del impuesto por una concesión, actividad o instalación inscrita en el Cecidam, el cambio de sujeto pasivo deberá declararse en el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha en la que se hubiese realizado aquella. Este plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil.

A estos efectos, quien fuese titular con anterioridad a la modificación deberá comunicar electrónicamente a la Atriga una declaración de baja por modificación del sujeto pasivo, identificando el nuevo titular de la actividad o instalación, y este último deberá presentar electrónicamente una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo.

Para realizar estas declaraciones emplearán el modelo 008, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respeto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 7 anterior en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él y debiendo proceder de la forma indicada en los apartados 2 y 3.

2. Quien fuese titular de la actividad o instalación con anterioridad a la modificación deberá presentar la declaración de baja por cambio de sujeto pasivo de forma electrónica en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha en la que se hubiese realizado aquella. Este plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil. La declaración referida determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación la baja provisional del sujeto pasivo inicial respecto a la actividad o instalación censada. El sujeto pasivo inicial deberá justificar documentalmente ante la Atriga el cambio en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la comunicación. Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del titular inicial respecto a la actividad o instalación.

3. Realizada la baja provisional, el nuevo sujeto pasivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, deberá presentar electrónicamente a la Atriga una declaración de alta por cambio de sujeto pasivo. La referida declaración determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación el alta del sujeto pasivo respecto a la actividad o instalación, momento a partir del cual podrá realizar cualquier otra operación con respecto a esa concesión, actividad o instalación a través de las aplicaciones informáticas de la OVT.

4. Sin perjuicio de las consecuencias que se derivasen del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Atriga podrá dar de baja a quien fuese sujeto pasivo con anterioridad a la operación que hubiese determinado el cambio de sujeto pasivo, por solicitud del nuevo sujeto pasivo y previa justificación documental.

Artículo 10. Procedimiento para declarar el cese de la actividad o el cierre de la instalación

1. El sujeto pasivo deberá declarar ante la Atriga el cese definitivo de las labores mineras en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produzca el reconocimiento de dicho cese. El sujeto pasivo deberá declarar ante la Atriga la clausura de la instalación, almacén o depósito de residuos mineros, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que se produzca dicha clausura.

Para realizar esta declaración emplearán el modelo 008, que conformarán de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 7 en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él. Con carácter previo a dicha declaración, deberá cumplir las obligaciones tributarias que tuviese pendientes de realizar o concluir, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo II de esta orden.

2. La comunicación referida determinará en el mismo momento de su aceptación la baja provisional de la actividad o de la instalación censada. Hecha la comunicación, el sujeto pasivo deberá, en el plazo máximo de 10 días, presentar ante la Atriga la correspondiente justificación documental. Recibida y verificada la documentación justificativa, la Atriga procederá a la baja definitiva de la actividad o de la instalación censada.

3. Sin perjuicio de las consecuencias que se derivasen del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Atriga podrá, de oficio, dar de baja las concesiones, actividades o instalaciones censadas que procediese.

Artículo 11. Actuaciones de comprobación censal

1. La Atriga comprobará la veracidad de los datos declarados mediante el modelo 008 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.

2. La Atriga podrá modificar de oficio la situación censal de las concesiones, actividades o instalaciones inscritas no Cecidam de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, según proceda en cada caso. Del mismo modo, la Atriga podrá de oficio dar de alta o de baja una concesión, actividad o instalación en el Cecidam, sin perjuicio de las sanciones que procediesen por el incumplimiento de los obligaciones tributarias reguladas en esta sección.

Sección 2ª. Autoliquidación del ICAM

Artículo 12. Plazos de pago y presentación de las autoliquidaciones del ICAM

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales de septiembre, un pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva, autoliquidando y determinando su importe, mediante el modelo 013, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respeto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13, 14 y 15.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar electrónicamente ante la Atriga, en los veinte primeros días naturales del mes de mayo, una autoliquidación del impuesto, en la que determinarán la deuda tributaria correspondiente al año natural inmediato anterior, aplicarán el pago a cuenta que corresponda e ingresarán, en su caso, el importe resultante, mediante el modelo 013, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones recogidas a este respecto en el propio modelo y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

3. Los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil.

Artículo 13. Procedimiento electrónico para la confección de las autoliquidaciones correspondientes al ICAM

1. Los sujetos pasivos, para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere el artículo 12, accederán a la OVT en la aplicación denominada ICAM e iniciarán la confección del modelo 013 correspondiente al período a que se refiera la autoliquidación, siguiendo las instrucciones contenidas en el propio modelo. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán estar previamente identificados con el código del obligado tributario en el Cecidam.

La aplicación informática le mostrará de forma diferenciada el resumen de los datos declarados de acuerdo con el diseño del modelo 013. El sujeto pasivo deberá confirmar los datos.

2. El pago a cuenta de la deuda tributaria definitiva correspondiente al mes de septiembre se calculará aplicando el tipo de gravamen vigente a la base imponible provisional acumulada correspondiente al año en curso desde el inicio del período impositivo hasta el último día del mes junio.

3. Cuando se trate de la autoliquidación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 12, una vez confirmados los datos, la aplicación informática calculará la deuda tributaria correspondiente a dicho período impositivo, así como el importe que, en su caso, se va a ingresar mediante dicho modelo, aplicando el tipo de gravamen a la base imponible acumulada correspondiente al año a que se refiere la autoliquidación y descontando de la deuda tributaria resultante el importe del pago a cuenta correspondiente al período impositivo que anteriormente hubiese autoliquidado.

4. Una vez calculados los importes a que se refieren los apartados 2 y 3, el sujeto pasivo deberá confirmarlos, momento en que se le asignará un número identificativo de la operación. El sujeto pasivo, para concluir el proceso de confección del modelo 013, deberá confirmar la operación.

5. Una vez confirmada la operación, y previamente a la presentación del modelo 013 confeccionado, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades positivas resultantes de las autoliquidaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, salvo que hubiese marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda o salvo en el caso en que procediese una devolución como consecuencia de la normativa del ICAM. En el mismo plazo y, en su caso, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 14. Procedimiento electrónico para el pago de la deuda tributaria

1. Una vez confeccionado y confirmado el impreso 013 conforme a lo señalado en el artículo 13, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las formas señaladas en el apartado 2, o bien marcar en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa tributaria y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos podrán pagar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería competente en materia de hacienda para el cobro de autoliquidaciones presentadas electrónicamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el sujeto pasivo. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago electrónico. El sujeto pasivo accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería competente en materia de hacienda para el pago electrónico. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.

3. El número de referencia completo (NRC) a que se refiere el apartado 2 es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IV.

4. La generación del NRC por la entidad colaboradora y la inclusión del mismo en un recibo entregado al obligado tributario implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad colaboradora que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este, y siempre que el NRC no fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad colaboradora obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que se probase fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá el retroceso del pago por parte de la entidad colaboradora y el sujeto pasivo deberá presentar, en su caso, ante la Atriga las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad colaboradora deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

6. Una vez realizado el ingreso resultante de la carta de pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado.

Artículo 15. Procedimiento para la presentación electrónica de las autoliquidaciones

1. Una vez calculada la deuda y, en su caso, realizado su pago o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, para concluir con el proceso el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación electrónicamente, de forma que transmitirá los datos de la misma con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 013 debidamente cumplimentado, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado, en su caso, o con los datos correspondientes a la cantidad que se vaya a devolver, y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y de su pago, en su caso.

En el supuesto de que la presentación hubiese sido rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación fuese originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

3. El sujeto pasivo deberá conservar las autoliquidaciones aceptadas y convalidadas con su correspondiente código seguro de verificación (CSV).

Sección 3ª. Consulta de la OVT y justificantes de pago y de presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Artículo 16. Consulta de declaraciones y autoliquidaciones en la OVT

1. Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento, acceder a la OVT en su horario de disponibilidad para cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden.

2. A estos efectos, los sujetos pasivos deberán acceder en la sección Declaración de tributos a la aplicación informática denominada ICAM. Una vez en ella, podrán acceder a las diferentes declaraciones. A estos efectos, cada una de las declaraciones mostrará el estado de situación en el que se encuentra. Los sujetos pasivos podrán comenzar una operación o, en su caso, retomar las operaciones pendientes y continuarlas.

3. Los estados de situación pueden ser:

a) Borrador: es el estado en el que se encuentra la declaración 008 cuando fue confeccionada y guardada sin ser presentada.

b) Pendiente de pago y presentación: es el estado en el que se encuentra el modelo 013 a ingresar cuando fue confirmado por el sujeto pasivo pero no fue realizada ninguna de las fases posteriores de pago ni de presentación.

c) Pendiente de pago: es el estado en el que aparece el modelo 013 a ingresar confirmado por el sujeto pasivo cuando la deuda que figura en el modelo hubiese sido tramitada para su pago presencial, según lo establecido en el artículo 14.2.a), pero el sujeto pasivo no hubiese concluido la transacción de pago.

d) Pendiente de presentación: es el estado en el que aparece el modelo 013 validado por el sujeto pasivo cuando, en su caso, la operación de pago se realizase o se marcase la casilla de aplazamiento/fraccionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, pero el modelo aún no fuese presentado.

e) Presentado: estado en el que aparecen los modelos 008 y 013 cuando el sujeto pasivo los validó, en su caso, realizó las operaciones señaladas en el artículo 14 y presentó electrónicamente los modelos ante la Atriga.

Artículo 17. Justificantes del pago y de la presentación de autoliquidaciones y justificantes de la presentación de declaraciones de forma electrónica

1. En caso de que el sujeto pasivo opte por el pago de forma presencial en la entidad colaboradora, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 14.2.a) debidamente cumplimentadas con los datos que el sujeto pasivo facilitase en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si el sujeto pasivo optase por el pago electrónico, la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el «Recibo de cargo en cuenta», que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de las declaraciones que regula esta orden y su fecha se acreditarán mediante los documentos (modelos 008 y 013) generados por la aplicación informática, en los que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la declaración, de la liquidación y de la cantidad que se debe ingresar o devolver y, en su caso, del ingreso. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca las declaraciones presentadas electrónicamente con las impresas por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los apartados 1, 2 y 3 producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en la normativa tributaria en materia de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En caso de que la autoliquidación no diese lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario además el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Disposición adicional primera. Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma electrónica

De forma excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa solicitud del interesado debidamente justificada, la Dirección de la Atriga, valoradas las razones aducidas y la documentación y las pruebas aportadas por la persona o entidad interesada para justificar su demanda, podrá excepcionar a aquella de la obligatoriedad de emplear los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que se derivasen de acuerdo con la normativa tributaria, en el caso de incumplimientos de las normas.

Disposición adicional segunda. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras

1. Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma, quedan adheridas a las obligaciones derivadas de la colaboración en la recaudación de los ingresos derivados del modelo 013 que se hagan efectivos en ellas.

2. Las entidades que estuviesen autorizadas para el pago electrónico de otros tributos gestionados por la consellería competente en materia de hacienda quedarán autorizadas para el pago electrónico de este impuesto sin necesidad de solicitarlo a la Dirección de la Atriga.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al ICAM, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generase el correspondiente NRC justificante de aquel conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Disposición adicional cuarta. Confidencialidad y representación

1. Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo solicitase la colaboración para la presentación electrónica de este tributo, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de estos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

3. La falta de representación suficiente de las personas en el nombre de la que se presentase la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fuesen procedentes.

Disposición adicional quinta. Presentación y pago en plazo

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago electrónico de las autoliquidaciones recogidas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán a este del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente a este tributo.

Disposición adicional sexta. Modificación de los anexos de esta orden

En el ámbito de sus competencias, se habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga a modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los anexos de esta orden, cuando fuese preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precisase la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

Disposición adicional séptima. Concesiones mineras de explotación referidas a minerales metálicos y metales preciosos e instalaciones, almacenes o depósitos de residuos mineros autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Los sujetos pasivos del ICAM que, a la entrada en vigor de esta orden, hubiesen iniciado las labores mineras objeto de gravamen por este impuesto, así como los que tuviesen notificada la autorización de una instalación, almacén o depósito de residuos mineros, deberán cumplir la obligación tributaria regulada en el artículo 7 en el primer mes natural que comience después de la fecha de entrada en vigor de esta orden. En cualquier caso, la declaración de alta deberá presentarse antes del pago y presentación electrónicos de la primera autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos del ICAM no tendrán que realizar el pago a cuenta de las deudas tributarias correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017.

3. Los sujetos pasivos del ICAM cumplirán la obligación tributaria regulada en el apartado 2 del artículo 12 de esta orden referida a los años 2015 y 2016 en los veinte primeros días naturales de marzo de 2018, procediendo de la forma que se indica en el apartado 5.

4. Los sujetos pasivos del ICAM cumplirán la obligación tributaria regulada en el apartado 2 del artículo 12 de esta orden referida al año 2017 en el plazo regulado en él, procediendo de la forma que se indica en el apartado 5.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, los sujetos pasivos conformarán el modelo 013 correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017, siguiendo las instrucciones establecidas en el anexo III con las especialidades que se señalan a continuación y de acuerdo con los procedimientos regulados en los artículos 13, 14, y 15 de esta orden:

a) En el bloque denominado «Período y carácter» consignarán en el ejercicio el año al que correspondiese la autoliquidación y en el período se consignará 2.

b) En el bloque denominado «Liquidación» de la autoliquidación (modelo 013) las casillas (4) y (5) se dejarán en blanco.

6. Los plazos establecidos en esta disposición adicional se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y IV de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras:

Uno. Se añade en el anexo I, de forma que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, el nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del ICAM, con la siguiente redacción:

«013-Impuesto compensatorio ambiental minero. Autoliquidación»

Dos. Se añaden en el anexo IV las siguientes modificaciones:

1) Se modifica la descripción de las posiciones 18-19 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3), quedando redactada de la siguiente forma:

«Período

Libre para todos los modelos».

2) Se modifica la descripción de las posiciones 20-22 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3), añadiendo, de forma que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido el nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del ICAM, con la siguiente redacción:

«013-Impuesto compensatorio ambiental minero. Autoliquidación»

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2017

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Solicitud de autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM)

........................................................................... con el NIF...................... como titular/representante de.........................................................................., con el NIF................................, sujeto pasivo del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM),

SOLICITO:

Autorización para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM), con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

............................., ........ de............................... de .......

Fdo.:

Identificación de usuarios para la utilización de las aplicaciones informáticas de la Oficina Virtual Tributaria para el pago electrónico y la presentación electrónica de los modelos de declaración 008 y de autoliquidación 013 del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM)

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

Denominación social

NIF

Dirección

Ayuntamiento

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

IDENTIFICACIÓN DEL/DE LOS USUARIO/S DE LA APLICACIÓN

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

Idioma1

Nivel de acceso2:

Sistema operativo

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

Idioma1

Nivel de acceso2:

Sistema operativo

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

Idioma1

Nivel de acceso2:

Sistema operativo

RESPONSABLE DE INFORMÁTICA

Nombre y apellidos

NIF

Teléfono

Correo electrónico

1 El idioma se podrá cubrir «gallego» o «castellano», según se desee.

2 Acceso. Si se pone «total», se podrán ver todos los expedientes presentados; si se pone «parcial» sólo se podrán ver los expedientes grabados por ese usuario exclusivamente.

ANEXO II

Modelo en formato electrónico de declaración de alta/modificación de datos en el Censo electrónico de concesiones e instalaciones de depósito o almacenamientos mineros (modelo 008)

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Instrucciones

• Carácter.

En este bloque deberá señalarse el carácter a que corresponda la declaración, de acuerdo con la nomenclatura que se señala a continuación, y la fecha de efectos, que será la fecha que se señala en cada caso:

– Alta: cuando se trate de una declaración de alta de un obligado tributario nuevo o de un obligado tributario que no presentase el modelo 008 con anterioridad. En este caso la fecha de efectos será la de la comunicación del inicio de las labores mineras objeto de gravamen a la Administración minera de acuerdo con la normativa sectorial. Cuando se trate de instalaciones, depósitos o almacenes de residuos mineros ajenos a la explotación minera, la fecha de efectos será la del día de la notificación de la autorización de la autoridad competente.

– Modificación por cese de actividad o cierre de la instalación: cuando se trate de este tipo de modificación, la fecha de efectos será la del día en el que la autoridad competente reconozca el cese definitivo de las labores mineras. Cuando se trate de instalaciones de residuos mineros, la fecha de efectos será aquella en la que la autoridad competente clausure dichas instalaciones.

– Modificación: cuando se trate de cualquier otra modificación de los datos declarados con anterioridad correspondientes al obligado tributario, la fecha de efectos a consignar será la fecha de la autorización de la modificación, en caso de que sea una modificación que precisase autorización y, en el caso contrario, se consignará la fecha de la modificación.

– Baja por cambio de sujeto pasivo: se consignará cuando se produzca la transmisión por cualquier título de la condición de sujeto pasivo. La fecha de efectos será la de la transmisión. En este caso habrá que especificar el NIF del nuevo sujeto pasivo.

– Alta por cambio de sujeto pasivo: se consignará en el caso de adquisición de la condición de sujeto pasivo de este impuesto por cualquier título. La fecha de efectos será la del día siguiente a la fecha en que se produjo el cambio del sujeto pasivo. En este caso habrá que especificar el NIF del anterior sujeto pasivo.

En este bloque, una vez presentada la declaración, se cargará el número de expediente y la fecha de presentación.

• Sujeto pasivo.

En este bloque se deberán consignar los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección fiscal o dirección a efectos de notificaciones. La dirección que será cargada informáticamente es la dirección fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar una dirección diferente a efectos de notificación deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina Virtual Tributaria. Para ello deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios» de la OVT.

• Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, apellidos y nombre o razón social y dirección.

• Datos autorización.

En este bloque se consignará de forma resumida la información correspondiente a la autorización de la actividad o instalación objeto de gravamen, según el carácter de la declaración de que se trate.

El sujeto pasivo deberá consignar:

a) Objeto autorización: deberá consignar si se trata de una concesión de explotación minera o de una instalación, almacén o depósito de residuos mineros ajeno a la explotación minera, cuando el carácter de la declaración sea Alta.

b) Situación: deberá consignar el/los municipio/s y la/s provincia/s en que radican las instalaciones, cuando el carácter de la declaración sea Alta.

c) Autoridad autorizante: deberá consignar la denominación de la autoridad que otorgó la concesión minera o que autorizó las instalaciones de almacén o depósito de residuos mineros ajenos a la explotación minera, cuando el carácter de la declaración sea Alta. En el resto de los casos sólo deberá consignarse si la autoridad autorizante es diferente de la que concedió la explotación o de la que autorizó las instalaciones de almacén o depósito de residuos mineros.

d) Fecha notificación autorización: se consignará, en su caso, la fecha de notificación de la autorización, cuando el carácter de la declaración sea Alta.

e) Fecha de la modif./transm. Autorización: se consignará cuando el carácter de la declaración sea Baja por cambio de sujeto pasivo o Alta por cambio de sujeto pasivo o cuando el carácter de la declaración sea Modificación; se consignará la fecha de la autorización, salvo que la modificación que se comunica no precisase autorización, en cuyo caso se consignará la fecha de la modificación. En el resto de los caracteres se dejará en blanco.

f) Fecha de cese definitivo labores mineras: se consignará sólo en el caso de explotación minera, cuando el carácter de la declaración sea Modificación por cese de actividad o Cierre de la instalación. La fecha será la del día en el que la autoridad competente reconozca el cese definitivo de las labores mineras.

g) Fecha de clausura almacén/depósitos de residuos: se consignará sólo en el caso de instalaciones de almacén o depósito de residuos mineros, cuando el carácter de la declaración sea Modificación por cese de actividad o Cierre de la instalación. La fecha será la del día en la que la autoridad competente clausure las dichas instalaciones.

• Datos actividad/instalaciones.

Se consignará de forma resumida la información de la explotación o la información de la instalación, según sea el caso.

a) Nombre de la explotación/instalación: deberá consignar el nombre o la denominación de la explotación o de las instalaciones objeto de gravamen.

b) Código: no se cubrirá este dato en los casos de Alta. Será obligatorio en el resto de caracteres de la declaración.

c) Fecha comunicación inicio labores mineras: se consignará únicamente en el caso de explotación minera, cuando el carácter de la declaración sea Alta. En el resto de los casos se dejará en blanco.

d) Instalaciones: se consignará únicamente en el caso de explotación minera; cuando el carácter de la declaración sea Alta, se marcarán las instalaciones autorizadas mediante la concesión de explotación. La fecha de autorización sólo se consignará en caso de que fuese diferente a la fecha de comunicación del inicio de las labores mineras. Cuando una vez iniciadas las labores mineras fuese autorizada una instalación o un depósito de residuos mineros o un establecimiento de beneficio en la propia explotación minera, en la declaración de modificación, se marcará la instalación que procediese y se consignará la fecha de autorización de dicha instalación.

• Datos de la actividad.

Este bloque se consignará sólo cuando el carácter de la declaración sea Alta.

Todas aquellas explotaciones mineras que a día 1 de enero de 2015 habiesen comunicado la fecha de inicio de las labores mineras a la autoridad competente deberán consignar:

a) La superficie total alterada y no restaurada medida en hectáreas a 31.12.2014

b) Las existencias finales de residuos sólidos y no sólidos de cada tipología procedentes de la extracción o derivadas del proceso de beneficio con origen en la Comunidad Autónoma de Galicia o con origen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia depositadas o almacenadas en las instalaciones a 31.12.2014.

Todas aquellas instalaciones de depósito o almacén de residuos mineros que a día 1 de enero de 2015 fuesen autorizadas por la autoridad competente deberán consignar:

a) Las existencias finales de residuos sólidos y no sólidos de cada tipología procedentes de la extracción o derivadas del proceso de beneficio con origen en la Comunidad Autónoma de Galicia o con origen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia depositadas o almacenadas en las instalaciones a 31.12.2014.

Todas aquellas explotaciones mineras que huiesen comunicado el inicio de las labores mineras desde el 1 de enero de 2015 y las instalaciones de depósito o almacén de residuos mineros que fuesen autorizadas desde la misma fecha consignarán según proceda, las previsiones anuales de superficie total alterada y no restaurada medida en hectáreas y/o las existencias previstas depositadas o almacenadas durante el año de residuos sólidos y no sólidos de cada tipología procedentes de la extracción o derivadas del proceso de beneficio con origen en la Comunidad Autónoma de Galicia o con origen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

ANEXO III

Modelo en formato electrónico de autoliquidación del impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM) (modelo 013)

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Instrucciones

Se presentará una autoliquidación que agrupará los datos correspondientes a la base imponible correspondiente desde el inicio del período impositivo hasta el fin del período a que se refiere la autoliquidación.

• Período y carácter.

En este bloque deberán consignarse los datos correspondientes al período al que corresponde la declaración, así como el carácter de la misma, de forma que:

a) En el ejercicio se hará constar el año natural al que corresponden los datos incluidos en la declaración.

b) En el período se consignará el período al que corresponden los datos incluidos en la declaración, consignando 1 cuando se trate del pago a cuenta y consignando 2 cuando se trate de la autoliquidación anual.

Ejemplo: del 1 a 20 de septiembre del año 20XX se tendrá que presentar la declaración correspondiente al primer semestre natural del año, por lo que en ejercicio se consignará 20XX y en período se consignará 1.

Si la autoliquidación fuese una complementaria de otra ya presentada, se marcará la casilla denominada Complementaria y se consignará el número de la autoliquidación a que complementa.

• Sujeto pasivo.

En este bloque se deberán consignar los datos identificativos del sujeto pasivo: NIF, Apellidos y nombre o Razón social, Domicilio fiscal o Domicilio a efectos de notificaciones. La dirección que será cargada informáticamente es la dirección fiscal de su certificado digital. Si quiere consignar un domicilio diferente a efectos de notificación, deberá comunicarlo con carácter previo en la Oficina Virtual Tributaria. Para ello deberá acceder al módulo de «Gestión de datos personales» en el submenú «Catálogo de servicios» de la OVT.

• Representante.

En el caso de actuar mediante representante, deberá consignar los datos de éste: NIF, Apellidos y nombre o Razón social y Domicilio fiscal.

• Identificación.

En este bloque deberá consignar la identificación de la actividad sujeta al impuesto consignando la denominación de la explotación o instalación y el código asignado en el censo.

• Declaración base imponible.

En este bloque deberá procederse a la declaración de la base imponible provisional generada desde el inicio del período impositivo hasta el fin del período a que se refiere la autoliquidación.

Alteración de la superficie (BI SUPERF.): se consignará el total de la superficie alterada y no restaurada en la fecha final del período al que se refiere la declaración, consignando en la primera línea el número total de hectáreas en número entero y en la segunda línea la fracción de hectárea. No formará parte de la base imponible el total de la superficie alterada y no restaurada a 31 de diciembre de 2014. La casilla (1s) totalizará el número de hectáreas redondeando al número entero inmediato superior. La casilla (1s) no podrá ser negativa.

Ejemplo: la superficie alterada y no restaurada a 31.12.2014 de una mina es 45,256 ha. Durante el año 2015 se alteran 5,4 ha y se restauran 3,8. En el año 2016 se alteran 5,8 ha y se restauran 20 ha.

Por tanto, el número de hectáreas alteradas y no restauradas a 31.12.2015 serían: 45,256 + (5,4 – 3,8) = 45,256 + (1,6) = 46,856, es decir, 46 ha y 1 fracción de ha. Ahora bien, no formará parte de la base imponible el total de la superficie alterada y no restaurada a 31 de diciembre de 2014, es decir, 45,256 ha. De otro modo, la casilla (1s) será el resultado de 5,4 – 3,8 = 1,6. 1 ha y 1 fracción de ha.

Por tanto, en el modelo 013 correspondiente al año 2015 se consignará:

nº de ha          1

fracción ha      1

casilla (1s)       2

El número de ha alteradas y no restauradas a 31.12.2016 será: 45,256 + (5,4 – 3,8) + (5,8 – 20) = 32,656 ha, es decir, como no formará parte de la base imponible el total de la superficie alterada y no restaurada a 31 de diciembre de 2014, es decir, 45,256 ha, la casilla (1s) en el modelo 013 del año 2016 será 0.

Depósito o almacenamiento de residuos mineros (BI RES.): se consignará una ficha por cada tipología de residuo minero que se almacene o deposite en la instalación gravada. Las tipologías de residuos son: residuos peligrosos sólidos, residuos peligrosos no sólidos, residuos no peligrosos no inertes sólidos, residuos no peligrosos no inertes no sólidos, residuos no peligrosos inertes sólidos y residuos no peligrosos inertes no sólidos.

En cada ficha se consignarán, según los residuos procedan de la extracción o sean derivados del proceso de beneficio y según tengan como origen la Comunidad Autónoma de Galicia o no:

a) Las existencias iniciales del período impositivo a que se refiere la declaración. La aplicación informática consignará como fecha el primer día del período impositivo y realizará el cómputo, teniendo en cuenta que el período de permanencia será el número de días del período a que se refiere la declaración. La cifra que resulte en cada caso se redondeará a seis decimales. El valor de las existencias iniciales era 0 para el modelo correspondiente al año 2015.

b) Las entradas desde el inicio del período impositivo hasta el fin del período al que se refiere la declaración: se consignará la cantidad/volumen y la fecha de entrada en la instalación, almacén o depósito. La aplicación informática realizará el cómputo, teniendo en cuenta que el período de permanencia será el número de días del período al que se refiere la declaración desde la fecha de entrada, incluyendo esta. La cifra que resulte en cada caso se redondeará a seis decimales.

c) Las salidas desde el inicio del período impositivo hasta el fin del período al que se refiere la declaración: se consignará la cantidad/volumen y la fecha de salida de la instalación, almacén o depósito. La aplicación informática realizará el cómputo, teniendo en cuenta que el período de no permanencia será el número de días del período al que se refiere la declaración desde la fecha de salida, incluyendo esta. La cifra que resulte en cada caso se redondeará a seis decimales.

Este bloque presentará resumidos, según el cómputo realizado por la aplicación informática, los datos contenidos en el anexo de la autoliquidación presentada.

• Liquidación.

En este bloque deberá procederse a la autoliquidación del importe de la deuda tributaria que se deba ingresar en cada período de acuerdo con los datos declarados.

En este bloque se practicará el cálculo y la autoliquidación que correspondiese al período señalado en el apartado Carácter de la declaración y que será, en el caso del período 1, la cuenta de la deuda tributaria definitiva del año natural al que se refiere la autoliquidación.

BI superficie (1s): en la casilla (1s) se trasladará el total consignado en la casilla de igual nombre del bloque anterior.

Tipo de gravamen (2s): en la casilla (2s) se consignará el tipo de gravamen vigente en el período impositivo aplicable al supuesto de alteración de la superficie o suelo como consecuencia de la extracción de minerales metálicos y metales preciosos.

Cuota previa superficie (3s): en la casilla (3s) se consignará el resultado de aplicar el tipo de gravamen consignado en la casilla (2s) por la base imponible consignada en la casilla (1s).

BI residuos extracción (1re): en las casillas (a), (b), (e), (f), (i) y (j) se trasladará el cómputo total calculado en las fichas de los residuos procedentes de la extracción, según su tipología y según procedan o no de la Comunidad Autónoma de Galicia.

BI residuos proc. benef. (1rb): en las casillas (c), (d), (g), (h), (k) y (l) se trasladará el cómputo total calculado en las fichas de los residuos derivados del proceso de beneficio, según su tipología y según procedan o no de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tipo de gravamen (2r): se consignarán los tipos de gravamen vigentes en el período impositivo aplicables al supuesto de almacenamiento de residuos, según la tipología de residuo.

Coeficiente fuera CAG: se consignará en la columna correspondiente el coeficiente vigente en el período impositivo aplicable a los residuos procedentes de fuera de Galicia.

Coeficiente Bº: se consignará en la columna correspondiente el coeficiente vigente en el período impositivo aplicable a los residuos generados en el proceso de beneficio del mineral.

Cuota previa RE: se consignará en las columnas primera y segunda (CAG y FUERA CAG) el resultado de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible, según la tipología del residuo y según procedan o no de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el coeficiente de fuera de Galicia y/o el coeficiente de beneficio; en la tercera columna (TOTAL) se consignará el resultado de sumar las cuotas previas calculadas en las columnas anteriores correspondientes a los residuos procedentes de la extracción procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y de fuera de ella, según su tipología.

Cuota previa residuos extracción (3re): en la casilla (3re) se consignará la suma total correspondiente a los residuos procedentes de la extracción.

Cuota previa RB: se consignará en las columnas primera y segunda (CAG y FUERA CAG), el resultado de aplicar el tipo de gravamen vigente a la base imponible, según la tipología del residuo y según procedan o no de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, el coeficiente de fuera de Galicia y/o el coeficiente de beneficio; en la tercera columna (TOTAL) se consignará el resultado de sumar las cuotas previas calculadas en las columnas anteriores correspondientes a los residuos generados en el proceso de beneficio del mineral, según su tipología.

Cuota previa residuos proc. benef. (3rb): en la casilla (3rb) se consignará la suma total correspondiente a los residuos generados en el proceso de beneficio del mineral.

Total cuota previa (3rt): se consignará el resultado de sumar (3s), (3re) y (3rb).

Nº días per. imposit./365 (3n): se consignará el resultado de dividir el número de días del período impositivo por el número de días del año natural (365 o 366, según proceda). La aplicación, aunque no redondeará el resultado, mostrará como máximo los dos primeros decimales.

Total cuota (3): se consignará el resultado de multiplicar (3rt) por el resultado de la casilla (3n).

Para deducir PAC autoliquidados ejercicio (4): esta línea se dejará en blanco, en caso de las autoliquidaciones correspondientes al período 1 de cada año natural. En caso de que se hubiera autoliquidado el pago a cuenta (PAC, en adelante) de la deuda tributaria del año natural al que se refiere la autoliquidación, se consignará el importe total correspondiente a la/s autoliquidación/s del año natural presentada/s con anterioridad.

PAC a ingresar (5): esta línea se dejará en blanco, en caso de las autoliquidaciones correspondientes al período 2 de cada año natural. En el resto de ellas, en la casilla (5), se trasladará el importe positivo que correspondiese al resultado de minorar la cantidad consignada en la casilla (3) en el importe consignado en la casilla (4). En caso de que el resultado fuese negativo, se consignará cero.

Cuota diferencial (6): esta línea sólo será cubierta en caso de las autoliquidaciones correspondientes al período 2 de cada año natural. En el resto de ellas, se dejará en blanco. En la casilla (6) se trasladará el importe que correspondiese al resultado de minorar la cantidad consignada en la casilla (3) en el importe consignado en la casilla (4).

Importe autoliquidacións anteriores (7): esta línea sólo será cubierta en caso de que se tratase de una autoliquidación complementaria. En este caso, se consignará el importe que se hubiera autoliquidado en la autoliquidación a la que se complementa.

Total a ingresar/devolver (8): en la casilla (8) se trasladará, según corresponda, el importe positivo de la casilla (5) o el importe positivo o negativo de la casilla (6), minorado, en su caso, por el importe de la casilla (7).

Importe ingresado/a devolver (I): en la casilla (I) se trasladará el importe positivo o negativo de la casilla (8).

• Devolución.

En caso de que el importe de la casilla (8) fuese una cantidad a devolver derivada de la normativa del impuesto, el sujeto pasivo deberá:

– Marcar la casilla de su solicitud, consignar el importe cuya devolución solicita y consignar, empezando por la izquierda, los datos identificativos de la cuenta (IBAN) de su titularidad en la que desea recibir la devolución. En el caso de cuentas en entidades financieras españolas, el código IBAN estará compuesto por 24 dígitos, que deberán rellenarse comenzando por la izquierda.

– Marcar la casilla por la que renuncia a la devolución del importe a favor del Tesoro de la Hacienda gallega y consignar el importe correspondiente. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) Importe ingresado/a devolver, será 0.

• Ingreso.

En caso de que el importe de la casilla (8) fuese positivo y el sujeto pasivo pretendiese solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá marcar la casilla correspondiente a Aplazamiento/fraccionamiento y deberá presentar ante la Agencia Tributaria de Galicia solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa de aplicación y sin que la solicitud se pueda entender presentada por marcar esta casilla. En este caso, el importe que figurará en la casilla (I) Importe ingresado/a devolver, será 0.

La declaración será fechada y firmada por el sujeto pasivo o por su representante.

ANEXO IV

Normas técnicas para la generación del NRC

La entidad financiera generará el NRC (número de referencia completo) según el apartado B.2) del anexo VII de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio de 2007 (BOE de 9 de julio), correspondiente a la generación de NRC para liquidaciones practicadas por la Administración, modelos 060, 061 y 069. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

• MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

– MMMNNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la Oficina Virtual Tributaria.

– C (1): carácter de control calculado por el banco, utilizando el mismo algoritmo especificado en la citada orden. La Oficina Tributaria facilitará a la entidad colaboradora el algoritmo para el cálculo de este carácter de control.

• XXXXXXXXX (9): NIF del deudor.

• NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

• AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

• XXXX (4): código de Banco de España de la entidad.

El número de referencia completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

• MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante (el mismo que el especificado arriba).

• XXXXXXXX (8): caracteres de control resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada del banco. Esta función generará 8 caracteres de control; es decir, la «firma».