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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2017 Pág. 58935

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de los premios XXIV Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, X Manuel María de literatura dramática infantil y XIII Barriga Verde de textos para teatro de títeres, edición 2018.

Según establece el artículo 1.2 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

Según establece el artículo 5 de la Ley 4/2008, la Agadic ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública para la concesión de los premios literarios de la Agadic para el ejercicio 2018, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2018, bajo el régimen de concurrencia competitiva, de la XXIV edición del premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, de la X edición del premio Manuel María de literatura dramática infantil y de la XIII edición del premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres en dos modalidades, para niños y para adultos, según el público al que vayan dirigidos los textos (código del procedimiento CT214A).

La concesión de los premios se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirá un único galardonado por premio (y modalidad, en el caso del premio Barriga Verde), con la siguiente dotación económica:

– Álvaro Cunqueiro: 6.000 €.

– Manuel María: 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para niños): 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para adultos): 6.000 €.

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2018 con cargo a la partida presupuestaria de la Agadic-10.A1.432B.480.0 y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2017 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquéllos.

Con la finalidad de difusión cultural que compete a la Agencia, la Agadic podrá editar los textos premiados en sus colecciones, reservándose los derechos de edición o coedición durante un período de dos años desde la resolución de esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de participación

– Podrán optar a los premios las personas físicas mayores de edad que presenten textos teatrales inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, no representados ni premiados anteriormente en otros concursos o convocatorias.

– Los textos serán de tema y extensión libres, teniendo en cuenta el principio de duración normal de un espectáculo completo para cada uno de los premios.

– No podrán presentarse textos de teatro de títeres a los premios Álvaro Cunqueiro y Manuel María.

– Los ganadores de la edición inmediatamente anterior no podrán presentarse al mismo premio (modalidad, en el caso del Barriga Verde) en el que resultaron galardonados.

– No podrá presentarse el personal de la Agadic.

– No podrán acceder a estos premios los participantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Durante el proceso de resolución de esta convocatoria, los participantes tienen la obligación de comunicar a la Agadic la concesión de cualquier premio que obtenga la obra presentada en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del proceso.

Cuarta. Forma y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 10 de mayo de 2018.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de que la solicitud y la documentación no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona solicitante que la complete en el plazo de 10 días con la advertencia de que, transcurridos esos días sin que se aporte la documentación, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

Quinta. Presentación del texto

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) el texto literario que presenten.

2. El texto se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar el texto presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La presentación presencial se podrá hacer en formato papel o en soporte digital. Los textos presentados en papel que deberán entregar en tamaño A-4, paginados, sin grapar ni encuadernar. Los textos presentados en formato digital deberán entregarse en formato pdf.

3. En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema y el premio a que optan (en el caso del Barriga Verde se debe especificar, además, la modalidad: niños o adultos). En los textos, en cualquiera de los formatos presentados, no podrá figurar ningún dato que pueda identificar al participante y romper el anonimato. El incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos, previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Instrucción y tramitación de las solicitudes

La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos y departamentos gestores, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar el fallo de concesión de los premios.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes y originales presentados, la instrucción y el requerimiento a las personas solicitantes de la enmienda o aportación de la documentación necesaria que resultase de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo ello conforme al procedimiento recogido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007.

Para la adjudicación de los premios se tendrán en consideración los criterios y las puntuaciones que se recogen en la base novena de esta resolución.

Octava. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas de reconocido prestigio en el ámbito literario y escénico. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un miembro de la plantilla de la Agadic nombrado por la dirección de la Agencia.

Los miembros del jurado serán designados por la dirección de la Agadic, que nombrará, asimismo, de entre ellos, a su presidente. El presidente dirimirá con su voto de calidad los empates en caso de producirse. La composición del jurado se hará pública en el momento de la comunicación del fallo.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario.

Los miembros del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considera el jurado.

Los textos recibidos serán entregados a los miembros del jurado garantizándose en todo momento la confidencialidad y el anonimato de los autores.

Novena. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: fallo del jurado

El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican seguidamente, relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá los textos premiados.

El jurado, a la hora de valorar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria: 30 puntos.

b) Calidad dramática: 30 puntos.

c) Viabilidad escénica: 20 puntos.

d) Adecuación a la especificidad de cada premio: 10 puntos.

e) Cuidado de la lengua: 10 puntos.

La dirección de la Agadic, a la vista del acta, elaborará la propuesta de resolución y la elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, indicando el título de los textos premiados, su autor y el importe económico del premio correspondiente. La propuesta de resolución deberá motivar la valoración de los criterios.

Décima. Resolución, comunicación, aceptación y recursos

1. El órgano competente para la resolución de los premios establecidos en esta convocatoria es la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución se producirá antes del 15 de noviembre de 2018 y se dará a conocer a través de los medios de comunicación o bien en acto público, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Agadic.

Transcurrida esa fecha sin que se notifique la resolución de concesión expresa, legitima a las personas interesadas a entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.

Los galardonados deberán aceptar de forma expresa la concesión del premio en el plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la comunicación. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa.

Undécima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos non tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Duodécima. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimoterceira. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal

Decimocuarta. Pago de los premios

Los premios otorgados por estas bases serán abonados dentro del ejercicio económico 2018, una vez que quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Decimoquinta. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados presentados presencialmente podrán ser retirados de las oficinas de la Agadic, una vez presentada la solicitud de retirada firmada por el autor e identificación en el momento de su recogida, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la comunicación del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa ninguna reclamación al respecto. Los recibidos telemáticamente serán eliminados del expediente electrónico.

Decimosexta. Información y control

Las personas beneficiarias de los premios quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas según su normativa propia.

Además, se deberá facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementarias que considere precisas para la concesión o el pago del importe de los premios.

Decimoséptima. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro total del premio concedido y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los premios de las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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