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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 26 de diciembre de 2017 Pág. 58167

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establece el formato de la solicitud de excepcionalidad para refugios o espacios libres regulada en el Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional primera del Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia establece que la dirección general competente en materia de industria publicará en el Diario Oficial de Galicia el formato de la solicitud de excepcionalidad para refugios o espacios libres, regulada en el artículo 6 de dicho decreto.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Establecer el formato de la solicitud de excepcionalidad para refugios o espacios libres, regulada en el artículo 6 del Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el modelo que figura en el anexo de esta resolución, y regular la tramitación de este procedimiento, que tiene asignado el código IN605B.

2. El procedimiento IN605B es un procedimiento administrativo de plazo abierto. El plazo para resolver y notificar la resolución que proceda será de cinco meses. Transcurrido ese plazo sin que recayese resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las personas sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

– Caso de un edificio nuevo: estudio arquitectónico que demuestre que no existe la posibilidad de disponer de los refugios o espacios libres, en el que conste que se trata de un edificio nuevo y planos de situación del ascensor dentro del edificio.

– Caso de un edificio existente: estudio arquitectónico que concluya que no se pueden materialmente practicar los refuxios o espacios libres, o que tienen que emplearse medios desproporcionados para ello, en el que figure la antigüedad de la edificación, planos de situación del ascensor dentro del edificio, comparativa entre la solución que se prevea desproporcionada y la propuesta de excepción y, en su caso, relación de impedimentos legales.

6. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la persona jurídica solicitante.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

10. Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de este procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

IN605BC.pdf
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