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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Viernes, 22 de diciembre de 2017 Pág. 57991

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 5 de diciembre de 2017 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Mentor.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Mentor con domicilio en la calle Pontevedra número 1, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 21 de septiembre de 2017, Gabriel Baltar Giraud, secretario del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Mentor se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 10 de julio de 2017, ante el notario Fernando Olmedo Castañeda, con número de protocolo 1.814, por las siguientes entidades: CZ Veterinaria, S.A., representada por Andrés Fernández Álvarez-Santullano; Grupo Profand, S.L., representada por Rafael Martínez Fernández; Pescapuerta, S.A., representada por Javier Calles Prieto; Hospital Povisa, S.A., representada por José Bernardo Silveira Martín; Baltar Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., representada por Gabriel Baltar Giraud; Izmar, S.L.U., representada por Francisco Gustavo Izquierdo Martínez; Fundación Serafín Ocaña, representada por Agustín Riobó Quintas; Sagres, S.L., representada por Alejandro Luis Marqués de Magallanes Regojo; Auren Atlántico Servicios Centrales, S.L., representada por María Concepción Vilaboa Martínez; Maio Galicia, S.L.P., representada por Ramón González-Babe Iglesias; Grupo Ibérica de Congelados, S.A., representada por Alberto Freire Plana; Dosvalor J.H., S.L., representada por José Alejandro Regojo Zapata; Mascato, S.A., representada por Julio Lloves Vieira; P.A. Consultoría y Formación, S.L., representada por Diego Riera Táboas; Francisco Cardama, S.A., representada por Mario Cardama Barrientos; Asesoría Informática Gallega, S.L., representada por Edelmiro González Martínez y Santiago Viso Martínez; Iberatlantic Global Corporation, S.L., representada por Pedro Mouriño Uzal; Geriavi, S.A.U., representada por Josefa Isabel Fernández Miguélez; Deloitte Asesores Tributarios, S.L., representada por Fernando Vázquez Castro; Pérez Rumbao, S.A.U., representada por José Ramón Pérez Nieto; y Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P., representada por Juan Ramón Güell Cancela.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto el fomento y el desarrollo del talento y la capacidad de trabajo de los alumnos que se encuentran en su formación jurídico-empresarial con la finalidad de que dichos alumnos dispongan de todas las herramientas requeridas por el mundo empresarial y profesional.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Andrés Fernández Álvarez-Santullano, en representación de CZ Veterinaria, S.A., como presidente; Jorge Falagán Mota, como vicepresidente; Gabriel Baltar Giraud, en representación de Baltar Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., como secretario; y Rafael Martínez Fernández, en representación del Grupo Profand, S.L.; Javier Calles Prieto, en representación de Pescapuerta, S.A.; José Bernardo Silveira Martín, en representación del Hospital Povisa, S.A.; Francisco Gustavo Izquierdo Martínez, en representación de Izmar, S.L.U.; Clara Aurora Pazos Iglesias, en representación de la Fundación Serafín Ocaña; Alejandro Luis Marqués de Magallanes Regojo, en representación de Sagres, S.L.; María Concepción Vilaboa Martínez, en representación de Auren Atlántico Servicios Centrales, S.L.; Ramón González-Babe Iglesias, en representación de Maio Galicia, S.L.P.; Alberto Freire Plana, en representación de Grupo Ibérica de Congelados, S.A.; Juán Güell Cancela, en representación de Dosvalor J.H., S.L.; Julio Lloves Vieira, en representación de Mascato, S.A.; Diego Riera Táboas, en representación de P.A. Consultoría y Formación, S.L.; Mario Cardama Barrientos, en representación de Francisco Cardama, S.A.; Edelmiro González Martínez, en representación de la Asesoría Informática Gallega, S.L.; Pedro Mouriño Uzal, en representación de Iberatlantic Global Corporation, S.L.; Josefa Isabel Fernández Miguélez, en representación de Geriavi, S.A.U.; Fernando Vázquez Castro, en representación de Deloitte Asesores Tributarios, S.L.; José Ramón Pérez Nieto, en representación de Pérez Rumbao, S.A.U.; Luis Güell Cancela, en representación de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, S.L.P.; y Guillermo Pérez Aboy como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Mentor, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 21 de noviembre de 2017.

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Mentor, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia