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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2017 Pág. 57758

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2017 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 3 de octubre de 2017, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2018, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), y convocar para el ejercicio 2018 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Actuación CPSO 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE.

Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2018. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2018

Presupuesto 2019

Total

09.A1.741A.7708

500.000 €

4.500.000 €

5.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el 14 de septiembre de 2018.

El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 1 de octubre de 2018 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha (presupuesto 2018) y del 1 de julio de 2019 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha (presupuesto 2019). Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución deberá presentarse la solicitud de cobro.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidad.

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020:

a) Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

b) Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Actuación CPSO 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE. Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

El indicador de productividad correspondiente es el número de empresas que reciben subvenciones. Y el indicador de resultado es el número de pymes exportadoras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que –operando en Galicia– pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarios.

Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda Galicia Exporta Organismos Intermedios y Foexga cofinanciadas con Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los cuales cabe destacar el asesoramiento para primera exportación, formación e información de mercados y el apoyo en destino a través de la red de plataformas de la Xunta en el exterior.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Acciones objeto de apoyo y exclusiones

1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones (procedimiento IG622A):

a) Acciones de difusión:

1º. Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión, u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

2º. Plataforma de promoción en línea para mercados extranjeros.

3º. Plan de marketing internacional digital: implementación de e-commerce para mercados internacionales, acciones de publicidad digital.

b) Acciones de promoción:

Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos o promocionales organizados por terceros fuera de España. Y participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos organizados por terceros en España –fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia– siempre que estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2018 o 2019 en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos, para ser una acción subvencionable tiene que acreditarse la participación del beneficiario como expositor.

c) Acciones de prospección en mercados internacionales:

1º. Agendas de reuniones.

2º. Desarrollo de clientes en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten.

3º. Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para consolidación del negocio.

2. Sólo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras a) a la c) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud, se atenderá la primera presentada, en el caso de que no medie desistimiento o renuncia de la anterior.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

4. La subvención estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, campo de intervención 066 y línea de actuación 15 y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención pública para las mismas acciones, siempre que se subvencionen partidas de gasto diferentes, hasta el 100 % del gasto subvencionable.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 10.000 € por solicitud de ayuda.

1º. Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación.

2º. Gastos de cuotas de participación en plataformas de promoción en línea.

3º. Gastos de diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento. No será subvencionable este concepto de gasto para empresas que ya hubieran obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en el caso de que ya se hubiera dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o, si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

b) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 24.000 € por cada evento en el que se participe como expositor.

1º. Gastos de viaje de una persona por empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento desde alguna ciudad de España. Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de otro país distinto de España, en ese caso solo se subvencionará el hotel del país en el que se celebra la acción.

Únicamente se admitirán los gastos viaje de personal de la empresa solicitante, entendiendo por tal cualquier trabajador de la empresa contratado por cuenta ajena, accionista, propietario, administrador o representante legal, o personal contratado de otra manera para cometidos de internacionalización de la empresa. Estas condiciones se acreditarán mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud.

Sólo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV.

2º. Alojamiento de una persona por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno). Sólo se subvencionarán pernoctas comprendidas entre las fechas de las acciones con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo IV.

En el caso de acciones en más de un país se añadirán un máximo de 2 pernoctas más subvencionadas por país con un máximo total de 10 pernoctas.

3º. Gastos de alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; alquiler de mobiliario u otra decoración y servicios inherentes a la participación en el evento como expositor facturados por el organizador.

4º. Gastos de servicios de: intérpretes, modelos, azafatas, u otro personal de apoyo; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente (únicamente envío de muestras sin valor comercial), construcción de stand y diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

c) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c) del artículo 1.1. El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 5.000 € por solicitud.

Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la mera realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución de la ayuda), desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales.

En relación a los gastos de servicios en destino para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Los requisitos para darse de alta en esta base están publicados en la Resolución de 2 de noviembre de 2004 (DOG nº 223, de 16 de noviembre) por la que se dé la publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica, Igape, que aprueba las bases reguladoras para la calificación de agentes comerciales mediadores en el exterior para el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por: oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios. En definitiva, únicamente se requerirá en el caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas, a efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Impuesto sobre el valor añadido (IVA), a no ser que se acredite que no es recuperable.

c) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

d) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

e) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esa fecha) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2017 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2018.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. No se subvencionarán servicios a contratar relacionados con la actividad empresarial del solicitante de la ayuda en el mismo país en el que el solicitante ejerce dicha actividad.

8. No se admiten pagos en efectivo.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Intensidad de la ayuda sobre los gastos subvencionables: 70 %.

2. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 70.000 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 100.000 €).

3. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general con una base de puntuación de 100 puntos. No se subvencionarán solicitudes que no alcancen una puntuación mínima en el baremo de 30 puntos.

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización y, por lo tanto, mayor necesidad del apoyo. Máximo: 25 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Tamaño de la empresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 25 puntos; Pequeña empresa: 20 puntos; Mediana empresa: 15 puntos. Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud.

b) Grado de análisis previo en aras a una mayor efectividad de las acciones. Máximo: 45 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Análisis previo referido a todos los mercados objeto de la solicitud de ayuda: análisis de mercado, análisis de la competencia, proyección de vendas. Se concederán 15 puntos por cada uno de los apartados anteriores siempre que se contemplen suficientemente y con datos actualizados posteriores al año 2013.

c) Tipo de internacionalización de la empresa. Máximo: 20 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Empresa exportadora de mercancías fabricadas por la propia empresa solicitante de la ayuda: 20 puntos. Empresa exportadora de mercancías no fabricadora (comercializadora): 15 puntos. Empresa que presta o comercializa servicios en el extranjero (sus clientes reciben el servicio en el extranjero): 15 puntos. Empresa internacionalización inversa (venta de productos o prestación de servicios en Galicia a clientes extranjeros, los clientes acuden a Galicia): 5 puntos.

Esta condición se acreditará en el formulario electrónico de solicitud.

d) Nuevos solicitantes: recibirán 15 puntos las empresas que no obtuvieran resolución aprobatoria a la solicitud de anteriores convocatorias de estas bases.

e) Aprovechamiento de ayudas a la internacionalización anteriores. Máximo: 10 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas para el mismo fin de internacionalización: 10 puntos en el caso de cubrir este informe en el formulario electrónico de solicitud y que se hubieran conseguido resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por la empresa solicitante –con resolución de concesión a partir de 1 de enero de 2013– un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Finalidad de la ayuda.

4º. Resultados en términos de:

i) Nº de contratos firmados.

ii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iii) Países en los que inició negocio la empresa solicitante.

iv) Países en los que consolidó negocio la empresa solicitante.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los autónomos (personas físicas), en cuanto pymes, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Dada la finalidad de estas ayudas de apoyo a la internacionalización, para llevar a cabo un proyecto de estas características, las empresas deben partir de un nivel de desarrollo digital –en lo que se refiere a recursos físicos y personales– que supone necesariamente que los autónomos que están internacionalizados o pretenden internacionalizarse disponen de medios electrónicos adecuados, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda será la electrónica.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación con que se actúa.

b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de estas bases reguladoras.

d) En el caso de solicitud de ayuda para: plan de marketing digital o aplicación de comercio electrónico previsto en el punto 3º del artículo 5.1.a), o para la realización de agendas y/o seguimiento de contactos iniciales previsto en el artículo 5.1.c), será necesario aportar informe de la empresa o empresas externas a contratar en el que se indique, como mínimo, situación actual del solicitante de ayuda por lo que se refiere al servicio a contratar (marketing digital, comercio electrónico o posicionamiento en el mercado objetivo), necesidades, tipos de servicios a prestar, su alcance, mercados a los que se dirige, cronograma y resultados esperados.

e) A los efectos señalados en el artículo 6.3 de estas bases, en su caso: estudio estratégico de internacionalización de la empresa que incluya, como mínimo, el análisis indicado en el artículo 6.3.b), análisis de mercado, análisis de la competencia y proyección de ventas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros: el director del Área de Internacionalización, que actuará como presidente, el gerente de la Oficina de Internacionalización y el técnico Responsable de Programas, que actuará como secretario, con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por el órgano evaluador en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda, en el formulario electrónico y en la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa correspondiente resolución.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d» y «e» del artículo 6.3, por ese orden. En el caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, su aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas»
http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones. El cambio de programación de un evento expositivo por otro dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión no se considera modificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, así como la realización de las acciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

4. Durante el período citado en el apartado anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

5. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible.

6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

7. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo establecido en el anexo III a estas bases.

8. Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. En el caso de no ser capaz de realizar las acciones para las cuales se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

11. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

2. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tienen un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7.1 de las bases reguladoras.

4. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior, los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo su presentación electrónica.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad. Las facturas correspondientes a los viajes deben permitir identificar a la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI).

b) Copia de la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecien los contenidos de las acciones realizadas (evidencias de las acciones de difusión, ejemplares material promocional, fotografías eventos, acreditación de la aceptación al evento, etc.) y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.7 de estas bases (fotografías del cartel con plano general de ubicación y de detalle, enlace a la web donde se informa sobre las acciones subvencionadas y la financiación Feder, etc.). En su caso, copia del justificante de participación como expositor: fotos, catálogo de expositores.

d) Memoria técnica que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos y situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al mercado/s objetivo una vez realizadas las acciones.

e) En el caso de concesión de ayuda para: aplicación de comercio electrónico previsto en el punto 3º del artículo 5.1.a), o para la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales previsto en el artículo 5.1.c), será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique, como mínimo, situación del solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, imágenes de la aplicación de comercio electrónico o detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

f) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

g) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

h) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, facturas, billetes y/o tiques u otra documentación que lo justifique).

i) En el caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha de entrada y salida del alojamiento).

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.6: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) No darle publicidad a la financiación de las acciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.

e) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las acciones subvencionadas y que, de haberlas comunicado, superaran los límites de minimis.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

i) No acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la seguridad social y con la comunidad autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas conservarán a disposición de la Administración concedente las facturas y justificantes de gasto, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Esta fecha será comunicada al beneficiario.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a
dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

e) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

f) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

g) En el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

h) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

i) En la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III
Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo que de la apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

III-1c.pdf

2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia; esta descripción estará disponible hasta el pago de la ayuda, o bien durante 3 meses, 6 meses o un año, a partir de la finalización del evento o acción, de acuerdo con lo que establezca el Igape en la resolución de concesión, en atención a la cuantía del apoyo financiero recibido.

Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

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b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y la marca turística de Galicia, en un lugar visible para el público.

El formato a utilizar es el siguiente:

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Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, éste tendrá, como mínimo, el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea.

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos deberá incorporarse además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

ANEXO IV
Límites gastos de viaje y alojamiento

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

Gastos máximos de viaje subvencionables por tramos de distancia entre país de origen y el país o países de destino (se tendrá en cuenta sólo una ciudad de destino por país o países objeto de la actuación).

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

90,00 €

90,00 €

Entre 500 y 1.999 km

237,50 €

237,50 €

Entre 2.000 y 2.999 km

280,00 €

280,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

465,00 €

465,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

510,00 €

510,00 €

8.000 km o más

650,00 €

650,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración de las acciones calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en proyectos europeos.

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gastos máximos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

(tarifas publicadas a 17 de marzo de 2017). (Estas cifras se actualizan anualmente en función de las circunstancias de los países). En los per diem se establecen límites máximos de alojamiento: 62% del importe total indicado per diem.