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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2017 Pág. 57615

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

EXTRACTO de la Orden de 22 de noviembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se convoca para el año 2018.

BDNS (Identif.): 374236.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a).de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdns/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos que la integren deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (procedimiento CT235A).

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2018.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de noviembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se convoca para el año 2018.

Cuarto. Importe

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe de 200.000 euros.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe de 350.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria