Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 57016

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (630/2016).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 630/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Daniel Rouco Ferreiro contra la empresa Masalo 10, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Citar a las partes para que comparezcan el día 19.4.2018, a las 11.05 horas, en la planta baja, sala de vistas, Edificio Juzgados, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, una vez intentada, en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 19.4.2018, a las 11.10 horas, en la planta baja, sala de vistas, Edificio Juzgados, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso a dar cuenta al juez.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

– A la vista de la diligencia efectuada por el SCNE de esta ciudad el 2.11.2016 que tenía por objeto notificar a la demandada y cumplimentada como negativa, procede acceder a la red de servicios del punto neutro judicial a fin de obtener consulta domiciliaria integral del Masalo 10, S.L.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia