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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 18 de diciembre de 2017 Pág. 56998

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3014/2017).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 3014/2017 CRS

Juzgado de origen/autos: P. oficio autoridad laboral 40/2017 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Recurrente: Fernando Miguel Diegues Fernandes-Marques

Abogado: Ignacio José Sevilla Gallo

Procurador: Camilo Enríquez Naharro

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Larisa Cardinali Ciobotaru, Andreia Stemate, Karen Celia Henríquez Otaiza, Ionela Mirabela Burlacu, Luz Mila Guzmán Ricardo, Gemima Campos Pereira, Monica Nicolau de Moura, Yanetsy Guerra Pérez

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3014/2017 de esta sección, seguido a instancia de Fernando Miguel Diegues Fernandes-Marques contra Tesorería General de la Seguridad Social, Larisa Cardinali Ciobotaru, Andreia Stemate, Karen Celia Henríquez Otaiza, Ionela Mirabela Burlacu, Luz Mila Guzmán Ricardo, Gemima Campos Pereira, Monica Nicolau de Moura, Yanetsy Guerra Pérez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que con desestimación del recurso interpuesto por Fernando Miguel Diegues Fernandes, confirmamos la sentencia que con fecha 21.4.2017 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Ourense, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la que se acogió la demanda formulada.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Larisa Cardinali Ciobotaru, Andreia Stemate, Karen Celia Henriquez Otaiza, Ionela Mirabela Burlacu, Luz Mila Guzmán Ricardo, Gemima Campos Pereira, Monica Nicolau de Moura, Yanetsy Guerra Pérez, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en carretera nacional 525, O Terrón 32613 Oímbra, Ourense; carretera Castilla 80, 32600 Verín, Ourense; avda. Peinador 120, 36415 Mos, Pontevedra; travesía Castilla y León 8, 49500 Alcañices, Zamora; c/ Alpuente 6, 46520 Sagunto, Valencia; c/ Castillo de Gauzón 18-4º B, 33450 Castrillón, Asturias; c/ Suárez Ena 6, 24006 León y carretera nacional 525, O Terrón 32613 Oímbra, Ourense; expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia