Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente cédula se notifica a la empresa relacionada la resolución recaída en el expediente sancionador correspondiente.
Dispone de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, para examinar la resolución (que no pone fin a la vía administrativa) en las dependencias de esta jefatura territorial, Servicio de Empleo y Economía Social, Sección de Sanciones, sitas en la calle Concepción Arenal, 8-2ª planta, en Vigo (Pontevedra), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Se hace saber a la interesada que puede formular recurso de alzada, ante la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se le advierte que, de no ser interpuesto en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización de los impresos que podrá solicitar en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el número de cuenta y en la entidad bancaria y plazo que en él se señalan, ya que, en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio ante la Consellería de Hacienda.
Expediente: RL 2017/0219-4.
Acta: I362017000047682.
Empresa: Anseris Hostelería, S.L.
DNI/NIF: B70437140.
Dirección: polígono industrial del Tambre. C/ Édison, 3-2º, pta. 5, Santiago de Compostela.
Materia: obstrucción.
Preceptos infringidos: artículo 50 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social; artículo 12 del Convenio 81 de la OIT, de 11 de julio de 1947, sobre inspección de trabajo en la industria y en el comercio, y artículos 13.3.b), 18 y 22.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Preceptos sancionadores: artículos 50.2, 39 y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Fecha de la resolución: 2.11.2017.
Resolución: multa de 1.250 €.
Vigo, 4 de diciembre de 2017
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra