Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 11 de diciembre de 2017 Pág. 55917

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (53/2015).

PO Procedimiento ordinario 53/2015

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Eva María Iglesias Febreiro

Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro

Demandados: Elaboro Ingeniería del Software, S.L., Ganga Commerce, S.L., Ganga Commerce, S.L., Arroaces Servicios y Desarrollos, S.L., Fogasa, Sergio Campos Nieto

Avogado/a: letrado de Fogasa

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 53/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Eva María Iglesias Febreiro contra la empresa Elaboro Ingeniería del Software, S.L., Ganga Commerce, S.L., Ganga Commerce, S.L., Arroaces Servicios y Desarrollos, S.L., Fogasa, Sergio Campos Nieto, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eva María Iglesias Febreiro, contra Elaboro Ingeniería del Software, S.L. y Sergio Campos Nieto como administrador concursal de Elaboro Ingeniería del Software, S.L., contra Ganga Commerce, S.L. y contra Arroaces Servicios y Desarrollos, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que debo condenar y condeno a Elaboro Ingeniería del Software, S.L. a abonarle a la demandante la suma de 8.535,36 euros (3.623,93 euros de salarios y 4.911,36 euros de indemnización por despido objetivo), más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales –que comportan 3.623,93 euros- desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización –que comporta 4.911,36 euros– desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Que debo condenar y condeno a Sergio Campos Nieto, en su sola condición de administrador concursal de Elaboro Ingeniería del Software, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

3. Que debo absolver y absuelvo a Ganga Commerce, S.L. y a Arroaces Servicios y Desarrollos, S.L., de las peticiones deducidas en su contra.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse, en su caso, a lo que resulte conforme al artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elaboro Ingeniería del Software, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia