La regulación del Catálogo gallego de árboles singulares fue aprobada mediante el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, y fue modificada posteriormente por el Decreto 10/2015, de 22 de enero, al objeto de simplificar el procedimiento administrativo para la catalogación y descatalogación de los árboles, por tanto, el procedimiento contaba con una tramitación compleja que difería su resolución, más allá de lo deseable. Sin embargo, las solicitudes de catalogación formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 10/2015, de 22 de enero, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento vigente en el momento de había formulado la solicitud, tal como así lo dispone la disposición transitoria única del Decreto 10/2015, de 22 de enero.
Habida cuenta de este precepto, la inclusión o exclusión de los árboles y de las formaciones de cualquier especie en el catálogo de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 10/2015, de 22 de enero, se hará mediante orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el establecido en el artículo 4 del Decreto 67/2007, de 22 de marzo, antes de su modificación.
Finalmente, el artículo 5.1 del Decreto 67/2007 crea el Comité de los Árboles Singulares como órgano consultivo de la Dirección General de Patrimonio Natural en esta materia, con funciones de asesoramiento en relación con las inclusiones, exclusiones y las diferentes actuaciones que se llevarán a cabo en el entorno de los ejemplares y formaciones catalogados.
De acuerdo con lo anterior, desde la entrada en vigor del reglamento del Catálogo gallego de árboles singulares se inician numerosos expedientes por instancia de parte. La Dirección General de Patrimonio Natural realizó una evaluación de las características dendrométricas y del estado de conservación de estos árboles y formaciones, trasladando posteriormente esa información al Comité de los Árboles Singulares.
En las sucesivas reuniones de este órgano asesor, y una vez aplicados los criterios de catalogación establecidos a tal efecto, el Comité de los Árboles Singulares emitió informe favorable a las solicitudes de inclusión de diversos ejemplares y formaciones en los correspondientes anexos del Catálogo gallego de árboles singulares.
Una vez finalizados los períodos de audiencia a las personas interesadas y resueltos los correspondientes expedientes, es necesario finalizar el proceso de catalogación de diversos ejemplares y formaciones mediante la publicación de la orden que establezca su inclusión en el Catálogo gallego de árboles singulares, una vez constatadas las singularidades que presentan y que los hacen merecentes de medidas especiales de protección.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
1. Se incluyen en el anexo I (árboles singulares) del Catálogo gallego de árboles singulares, los árboles recogidos en el anexo I de esta orden.
2. Se incluyen en el anexo II (formaciones singulares) del Catálogo gallego de árboles singulares, las formaciones recogidas en el anexo II de esta orden.
Disposición última única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2017
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
ANEXO I
Árbores que se incluyen en el anexo I del Decreto 67/2007-Árboles singulares
Código |
Nombre del árbol |
Especie |
Lugar |
Ayuntamiento |
Provincia |
152A |
Roble de Bermés |
Quercus robur L. |
Bermés |
Lalín |
Pontevedra |
153A |
Sequoya de la Alameda del Campo de la Estrella |
Sequoia sempervirens L. |
Alameda do Campo da Estrela |
Santiago de Compostela |
A Coruña |
154A |
Rebollo de Queguas |
Quercus pyrenaica L. |
Cortes da Carballeira-Queguas |
Entrimo |
Ourense |
155A |
Castaño del Oreal |
Castanea sativa Mill. |
Edroso |
Viana do Bolo |
Ourense |
ANEXO II
Formaciones que se incluyen en el anexo II del Decreto 67/2007-Formaciones singulares
Código |
Nombre de la formación |
Especie |
Lugar |
Ayuntamiento |
Provincia |
33F |
Sobreiras do Faro |
Quercus suber L. |
Viladesuso |
Oia |
Pontevedra |
34F |
Araucarias de Cambados |
Araucaria heterophylla (Saslisb.) Franco |
Cambados |
Cambados |
Pontevedra |
35F |
Carballeira de Muimenta |
Quercus robur L y Fraxinus excelsior L. |
Muimenta |
Cospeito |
Lugo |
36F |
Piñeiros mansos do Rosal |
Pinus pinea L. |
Barrio Couselo |
O Rosal |
Pontevedra |