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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 7 de diciembre de 2017 Pág. 55580

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de diciembre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal médico de los servicios de Medicina Interna, Hospitalización a Domicilio y Aparato Digestivo del Hospital Comarcal da Barbanza.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El consejo comarcal de la organización sindical CIG-Saúde comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará los días 11, 12, 18, 19, 26 y 27 de diciembre de 2017 y 2, 3, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de enero de 2018, que comenzará a las 8.00 horas y finalizará a las 8.00 horas, en los servicios de Medicina Interna, Hospitalización a Domicilio (HADO) y Aparato Digestivo del Hospital Comarcal da Barbanza, en Ribeira.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, por las características del servicio dispensado.

Para la fijación de los servicios mínimos se ha atendido a los siguientes criterios rectores:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en la guardia médica.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente a los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas.

3. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables tanto de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático como de los/las pacientes desplazados.

4. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

5. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la hará la Gerencia Ejecutiva del Hospital da Barbanza y su fijación deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe obrar en el expediente de determinación de mínimos y se exteriorizará adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será determinada por la Gerencia Ejecutiva del Hospital da Barbanza y notificada al personal designado.

Dicho personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Se aprueba el siguiente cuadro de efectivos mínimos:

– Medicina Interna: 1 efectivo en el turno de mañana, 1 efectivo en el turno de tarde y 1 efectivo en el turno de noche.

– HADO: 1 efectivo en el turno de mañana.

– Aparato Digestivo: 1 efectivo en el turno de mañana.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden sustirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad