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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 5 de diciembre de 2017 Pág. 55419

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara de utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica LMT, CT y RBT derivada Fiolleda-Figueira, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente 003/2016 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 9 de junio de 2017, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT, CT y RBT derivada Fiolleda-Figueira, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 30 de agosto de 2017. Esta resolución fue publicada en el en el diario La Voz de Galicia de 5 de octubre de 2017, en el BOP de Lugo de 23 de septiembre y en el DOG de 27 de septiembre, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Monforte de Lemos. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados, haciéndose la correspondiente publicación en el BOE de 23 de octubre de 2017 para los desconocidos y/o no notificados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. En el trámite de información pública Rosalina Pérez Fernández presenta una alegación en la que manifiesta que es la única heredera de Sara Fernández Rodríguez (finca nº 3) y que las sucesivas comunicaciones se hagan con ella, y solicita información sobre el procedimiento.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente de acuerdo con el dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre) y 175/2015, de 3 de diciembre (DOG núm. 232, de 4 de diciembre) por los que se crea y se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 36/2001, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vista la alegación presentada, la contestación que formula la empresa promotora, los informes técnicos y el resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede continuar con su tramitación teniendo a la alegante por interesada.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT derivada Fiolleda-Figueira, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos, con las siguientes características técnicas principales:

Tramo I:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV con una longitud de 1.361 m con origen en un poste de hormigón existente con código 52-40-A-19 (nº 0 en el presente proyecto) conductor tipo LA-56/54,6 y final en el centro de transformación intemperie proyectado Fiolleda.

Tramo II:

1. Línea de media tensión soterrada a 20 kV. con una longitud de 881 m con origen en el P.A.S. proyectado sobre celosía metálica proyectada nº 11, conductor tipo RHZ1 y final en el P.A.S. proyectado sobre celosía metálica proyectada nº 13.

2. Línea de media tensión aérea a 20 kV con una longitudde 284 m con origen en la celosía metálica proyectada nº 13, conductor tipo LA-54/54,6 y final en la celosía metálica existente nº 16.

3. Centro de transformación 50/24/20 B2 intemperie, con una potencia de 50 kVA, y una relación de transformación de 20.000/400 V.

4. Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 12 m con origen en el centro de transformación intemperie proyectado Fiolleda, conductor RZ y final en el poste de hormigón proyectado tipo HV/9-630.

5. Línea de baja tensión soterrada, con una longitud de 59 m con origen en el P.A.S. sobre poste de formigón proyectado tipo HV-9/630, conductor tipo XZ1 y final en la conexión con la red de baja tensión existente del centro de transformación Fiolleda.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT derivada Fiolleda-Figueira, firmado por el ingeniero industrial Darío Sánchez Maeso, colegiado número 2564, y visado por el ICOIIG el 23 de mayo de 2016 con el número 20161261.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 5 de octubre de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 23 de septiembre y en el Diario Oficial de Galicia de 27 de septiembre, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Monforte de Lemos. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta xefatura territorial de Economía, Empleo e Industria, (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT, CT y RBT derivada Fiolleda-Figueira presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a efectos del artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 14 de noviembre de 2017

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo