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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2017 Pág. 54816

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de noviembre de 2017 por la que se amplía el crédito y se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2017, tramitado como expediente anticipado de gasto.

La Orden de 31 de diciembre de 2016 (DOG núm. 4, de 1 de marzo de 2017) estableció, para el año 2017, la convocatoria de ayudas para propietarios de buques, y entre sus finalidades estaban la paralización definitiva de buques que pesquen en aguas interiores.

Dicha orden establece, en su artículo 4, que el crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Toda vez que este año es el último año de concesión de este tipo de ayudas, que es necesario ajustar la capacidad de la flota a los recursos marinos disponibles, y que no llegó el crédito presupuestario para atender las solicitudes que cumplen con los requisitos, procede ampliar el crédito presupuestario para la concesión de ayudas a la paralización definitiva en la convocatoria del año 2017.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en los criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del programa operativo FEMP, se eliminó hacer extensible la obligación del beneficiario persona física de la prohibición de registrar un buque pesquero en los cinco años a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, obligación que existía cuando se tramitó como anticipada de gasto la Orden de 31 de diciembre de 2016. Por otra parte, el Real decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, en su línea 7 del artículo 6, también elimina dicha obligación. Se estima adecuado, por tanto, incluir la eliminación de dicha obligación a los parientes hasta el segundo grado mediante la modificación del artículo 8.b) de la orden de base.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación de crédito

Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 31 de diciembre de 2016 en 261.334,14 euros, con cargo a la aplicación 14.02.723A.770.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. Esta modificación no da lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 2

Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2017 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

Se modifica el artículo 8, letra b), de la originaria Orden de ayudas de 31 de diciembre de 2016, que queda redactado del siguiente modo:

«En el caso de paralización definitiva, desde la fecha en la que se notifique la resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de la llegada al mismo. Además, el propietario del buque beneficiario de esta ayuda no podrá registrar un buque pesquero en el Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario, en los cinco años siguientes a la fecha de la recepción de la ayuda. En el caso de personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de personas jurídicas, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2017

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar