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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2017 Pág. 53376

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 6 de noviembre de 2017 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para personas tituladas superiores universitarias en materia de financiación comunitaria de proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición adicional primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava punto 2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Galicia Europa requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa (FGE) es una entidad sin ánimo de lucro y ente instrumental del sector público autonómico gallego que depende orgánica y funcionalmente del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

Según el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, modificado por el Decreto 11/2015, de 5 de febrero, la Vicepresidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, tiene, entre otras funciones, la de proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Autorización

Autorizar a la Fundación Galicia Europa para poder conceder subvenciones para la formación práctica de personas tituladas superiores universitarias en materia de financiación comunitaria de proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Segundo. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación práctica para personas tituladas superiores universitarias en materia de financiación comunitaria de proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de una beca de formación práctica para personas tituladas superiores universitarias en materia de financiación comunitaria de proyectos europeos en
el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M)

Artículo 1. Introducción

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa (FGE) tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La FGE prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión, y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La Agencia Gallega de Innovación (Gain) es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los estatutos de Gain le atribuyen, entre otras funciones, las de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La importancia de la innovación y de la investigación para el tejido empresarial de Galicia, la formación de la juventud en este ámbito, así como el conocimiento de los programas europeos de apoyo a estas políticas son elementos primordiales para un crecimiento competitivo y sostenible de la economía gallega, lo que requiere un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de las personas tituladas superiores universitarias que inician su actividad en este sector.

Por este motivo, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, y la Agencia Gallega de Innovación firmaron un acuerdo de colaboración para establecer un programa de becas, que se desarrollará en la oficina de la FGE en Bruselas, de formación en proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación, que estarán destinadas al seguimiento de las políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación, incluyendo la revisión de los documentos, la identificación de las convocatorias, la elaboración de solicitudes y la gestión de los proyectos que sean concedidos en el período de disfrute de la beca.

Artículo 2. Objeto, finalidad y duración

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de una beca de formación práctica para personas tituladas superiores universitarias en materia de financiación comunitaria de proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

El programa formativo tendrá una duración máxima de doce meses, contados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

El lugar de desarrollo de la beca será la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas. Se podrán realizar breves períodos formativos en las dependencias de Gain en Santiago de Compostela.

Para ser beneficiario de la beca deberá presentarse una solicitud según los términos establecidos en estas bases.

La beca regulada en esta orden se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 3. Objetivo de la beca

El objetivo de la beca es que la persona becaria adquiera conocimientos prácticos sobre políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación, incluyendo la revisión de los documentos, la identificación de las convocatorias, la elaboración de solicitudes y la gestión de los proyectos que sean concedidos en el período de disfrute de la beca.

Artículo 4. Condiciones generales

La beca será indivisible e improrrogable. Será también incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca no podrá ser perceptora de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Las personas solicitantes no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar residencia en Galicia desde antes de 1 de enero de 2015.

3. Titulación: estar en posesión de un título universitario de grado, licenciado/a, ingeniero/a o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición en el momento del final del plazo de presentación de solicitudes, y haber finalizado los estudios conducentes con posterioridad a 31 de diciembre de 2010.

4. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuese llamado de la lista de reserva y hubiese disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a tres meses.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La documentación complementaria se presentará preferentemente por vía electrónica. También podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 7. Documentación a presentar y declaraciones responsables

1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

– Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

– Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

– Copia de la certificación académica personal de carácter oficial del título universitario. Se deberá presentar certificado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003.

– En el caso de presentar un título académico extranjero, será preciso que esté debidamente convalidado por la Administración educativa española.

– Justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título universitario).

– Currículo en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, experiencia en proyectos de innovación e investigación.

– Copia de los títulos acreditativos del nivel de idiomas según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Relación de méritos puntuables conforme al anexo V.

Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

En ningún caso se aportará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. Los méritos alegados en el currículo que no estén acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

2. La persona solicitante firmará las siguientes declaraciones responsables:

– En el anexo II: solicitud.

• Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

• No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– En el anexo III: aceptación o renuncia de la concesión de la beca, en el caso de resultar beneficiaria de la misma.

– En el anexo IV, en el caso de resultar beneficiaria de la beca, declaración responsable de:

• Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

• No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

• No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación o subsidio por desempleo.

• Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, no solicitó ni tiene concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita la beca.

• Que cumple con el requisito establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras de esta orden.

– En el anexo V: relación de méritos puntuables de la persona solicitante.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de la persona solicitante incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– Consulta de datos de residencia de la persona solicitante.

– Título oficial universitario.

– Título Celga 3 o 4 expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, el director de la FGE designará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la siguiente base, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación de las becas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Secretaría: la directora de la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas o persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, Gain y FGE.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web de la FGE.

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

4. La comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de las solicitudes en dos fases y de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Primera fase: valoración de méritos.

Concepto

Máximo 40 Puntos

Titulación universitaria superior

– 5 puntos por estudios universitarios relacionados con la investigación y la innovación

Expediente académico

– Hasta 10 puntos por la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos)

Máster o postgrao

– 5 puntos por máster o postgrado universitario reconocido oficialmente y específico en materias relacionadas con el objeto de la beca

En este apartado sólo se valorará una titulación

Cursos relacionados en materia de investigación
o innovación

– 0,25 puntos por curso de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas

– 0,50 puntos por curso de duración igual o superior a 75 horas

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 5 puntos

Por participación en proyectos de investigación
o innovación

– 0,50 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo acreditados

La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos

Lengua gallega

– 2 puntos por el Celga 4 o titulación equivalente o superior

– 1 punto por el Celga 3 o titulación equivalente

Lengua inglesa y francesa

– Nivel B2: 3 puntos

– Nivel C1: 4 puntos

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 3 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas.

La acreditación de los estudios y titulaciones se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

La participación en proyectos de formación se acreditará mediante certificación expedida por la entidad donde se realizó el proyecto, o bien copia compulsada del contrato de trabajo o certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la escuela oficial de idiomas o instituciones o centros reconocidos oficialmente, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa (MCERL).

En los apartados referidos a idiomas y cursos de formación relacionados con el objeto de estas becas no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

La comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no acrediten las horas de duración y los inferiores a 20 horas lectivas, los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares y aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Consistirá en una entrevista que será valorada de 0 a 10 puntos. Las personas seleccionadas serán convocadas, mediante la publicación en la página web, a participar en la entrevista personal con la comisión de valoración que se valorará:

1º. Conocimiento de las instituciones comunitarias y de las políticas europeas que más afectan a Galicia.

2º. Conocimiento sobre la política científica y tecnológica de la Unión Europea, del Estado y de Galicia.

3º. Conocimiento sobre el programa Horizon2020.

4º. Claridad en la exposición de los contenidos.

5º. Grado de fluidez en las lenguas inglesa y/o francesa.

Los miembros de la comisión podrán realizar preguntas en inglés o francés.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea aprobará los listados provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en la página web de la Fundación Galicia Europa y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publique el listado definitivo de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en la página web de la FGE y serán remitidas a la comisión de valoración.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La comisión de valoración convocará a las personas candidatas admitidas a la realización de la entrevista personal. La fecha y lugar de la celebración de dicha entrevista se publicará en la página web de la FGE. La concurrencia es obligatoria. Las personas candidatas que no se presenten serán automáticamente excluidas del procedimiento de selección.

4. La comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado en las bases y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitida al órgano instructor.

5. Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

6. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

7. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará un informe, junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor, al director de la Fundación Galicia Europa que, en el plazo máximo de quince días, resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. La concesión de la beca les será notificada a las personas adjudicatarias que, en un plazo de tres días hábiles, están obligadas a comunicarle a la Fundación Galicia Europa su aceptación o renuncia por escrito, conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Si, transcurridos los señalados tres días, no se produjera manifestación expresa, ésta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, ésta se concederá a la persona candidata con mejor puntuación.

9. Si, durante el desarrollo de las prácticas, se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de ésta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de la puntuación obtenida.

10. De no presentarse solicitudes, o de no alcanzar las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Fundación Galicia Europa que se publicará en la página web de la FGE.

Artículo 12. Recursos

La resolución del director de la Fundación Galicia Europa no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 13. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta, se publicará en la sede electrónica y en la página web de la Fundación Galicia Europa. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la FGE publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, así como la lista de reserva y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Acreditación de disponer de un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, con cobertura internacional para las personas becarias destinadas en el exterior y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, disponer de dicha cobertura.

3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

4. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 16. Compromisos de la Fundación Galicia Europa

La Fundación Galicia Europa se compromete a:

– Hacer frente al pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de esta beca, en base al acuerdo de colaboración firmado por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con la Agencia Gallega de Innovación.

– Efectuar las retenciones a cuenta correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas así como las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

– Asignar al beneficiario una persona que ejerza la tutoría y que será responsable de su formación durante todo el período que duren las prácticas.

– Proporcionar un plan de formación con el objetivo de que el/la becario/a adquiera experiencia y un conocimiento prácticos.

Al final del período de formación la persona que ejerza la tutoría expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 17. Incidencias

La Fundación Galicia Europa resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, la persona responsable de la oficina de la FGE podrá proponerle a su director cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria que, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraidas por la persona adjudicataria.

La Fundación Galicia Europa podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a los efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la FGE.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con el dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Notificación electrónica

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio del anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Si transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o por instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 19. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Fundación Galicia Europa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Fundación Galicia Europa, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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