En cumplimiento del artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957, acuerdo realizar el pago mediante transferencia bancaria de los justiprecios de jurado e intereses de demora, debiendo las personas interesadas adjuntar en el plazo de quince (15) días un certificado original de la titularidad de la cuenta bancaria en que figure el número de cuenta (IBAN) y el conjunto de todos los titulares del terreno expropiado.
En el supuesto de no haberse adjuntado, se procederá a la consignación del importe del precio justo en la Caja General de Depósitos.
Conforme establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio, o bien a quienes, intentada su notificación, no se hubiese podido practicar.
Ourense, 7 de noviembre de 2017
Marcos Buide Pollán
Jefe del Servicio Provincial de Ourense