Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 295/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Blanco Vidal contra la empresa Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva
Acuerdo:
– Tener por desistida a María Carmen Blanco Vidal de su demanda frente a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original al libro de decretos y déjese certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gallega de Servicios de Despiece, Reparto y Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2017
La letrada de la Administración de justicia