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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2017 Pág. 52512

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (574/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 574/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Unión Sindical Obrera de Galicia, Sara Gutiérrez del Egido contra Carpe Diem Eventos, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Red Carpe Diem Ibérica, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

Sentencia 547/2017

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad número 574/2015

Demandante: Dña. Sara Gutiérrez del Egido

Letrada: Sra. Otilia Acuña

Demandadas: Carpe Diem Eventos, S.L. y Red Carpe Diem Ibérica, S.L.

Fogasa

Letrada: Sra. Prosper Montalvo

A Coruña, 9 de octubre de 2017.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Sara Gutiérrez del Egido frente al Fogasa y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 332,57 euros por el 40 % de su despido de fecha de efectos de 15.11.2012 con absolución de las dos empresas codemandadas.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpe Diem Eventos, S.L. y Red Carpe Diem Ibérica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia