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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 13 de noviembre de 2017 Pág. 52161

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3369/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 3369 /2017-CON

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 646/2015 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: María Esther Souto Gago

Abogado: José Nogueira Esmorís

Recurridos: Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. y Administración concursal de Sumtec, S.L. (Jaime Fernández Obanza-Carro)

Abogado: letrado de Fogasa

Procuradora: María Jesús Gandoy Fernández

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3369/2017-CON de esta sala, seguido a instancia de María Esther Souto Gago contra Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. y Administración concursal de Sumtec, S.L. (Jaime Fernández Obanza-Carro) sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de María Esther Souto Gago contra el auto del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, de 13 de abril de 2016, en autos nº 646/2015, que revocamos en los términos y con los efectos indicados en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia