En el uso de las competencias atribuidas a esta jefatura territorial, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), intentada la notificación del acuerdo de inicio de reintegro en el último domicilio conocido de la persona interesada sin que ésta se hubiese podido practicar, se le notifica a la persona citada en el anexo para que, en el plazo de diez (10 días), contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, comparezca personalmente o debidamente representada en el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en Vigo; calle Concepción Arenal, 8, 2º (de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes), para tener conocimiento del contenido de aquella, advirtiéndole que, de no hacerlo así, se considerará notificada con los efectos que correspondan.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para alegar lo que más convenga a sus intereses en el plazo de quince (15 días), que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en Boletín Oficial del Estado, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra.
Pontevedra, 26 de octubre de 2017
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
1. Nº de expediente de reintegro: Reint. 2017/010-5.
Nº de expediente de gestión: TR 341D 2012/2796-5.
Nombre: Entenza Ceballos, Francisco José.
NIF: 36108039V.
Última dirección conocida: plaza de la Iglesia, 11, bajo, 36202 Vigo (Pontevedra).
Tipo de ayuda: promoción del empleo autónomo.
Norma reguladora: Orden de 30 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.
Hecho imputado: no realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de tres años.
Precepto infringido: artículo 17.1.a) de la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2011.
Contenido del acuerdo: inicio del procedimiento de reintegro total.
Fecha del acuerdo: 4.10.2017.