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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 9 de noviembre de 2017 Pág. 51697

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (201/2015).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 201/2015 a instancia de Manuel López Valiño y José Manuel López González contra la empresa Damaterra Empresa de Servicios, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 10.10.2017 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Manuel López Valiño y José Manuel López González frente a la empresa Damaterra Empresa de Servicios, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena a la empresa Damaterra Empresa de Servicios, S.L. a abonar a Manuel López Valiño y José Manuel López González las siguientes cantidades:

• A Manuel López Valiño la cantidad de mil quinientos cincuenta y dos euros con setenta y dos céntimos de euro (1.552,72 euros).

• A José Manuel López González la cantidad de novecientos ochenta y seis con diecinueve euros (986,19 euros).

Los conceptos salariales reclamados devengarán el interés moratorio del 10 % y los no salariales el interés previsto en el artículo 1.108 del CC.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Damaterra Empresa de Servicios, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 19 de octubre de 2017

La secretaria judicial