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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 8 de noviembre de 2017 Pág. 51569

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 208/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 208/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Esther Sánchez Recio contra Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel) y el Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel) en situación de insolvencia total por importe de 23.944,03 euros en concepto de principal, más otros 2.394,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS)».

Para que sirva de notificación en legal forma a servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2017

La letrada de la Administración de justicia